Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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tada. En el caso de MORDAZA, la Gerencia de Almacenes remitira a la Comision de Remates para su aprobacion y convocatoria, las propuestas depuradas de mercancias en MORDAZA judicial aptas para su remate. La modalidad del remate, asi como su organizacion y ejecucion se realizara conforme a lo dispuesto en el Reglamento, en lo que le fuere aplicable. 4. De quedar desierto el primer remate, se efectua una MORDAZA convocatoria, con la reduccion del 15% de la valuacion efectuada para el primer remate. 5. Los fondos obtenidos en el remate, deducidos los gastos del mismo, seran depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nacion dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, a la fecha prevista para la entrega de la mercancia adjudicada. En este caso, dentro del MORDAZA dia habil de procedida la adjudicacion, se debe comunicar dicho acto al Juez que conoce la causa. 6. Declarado desierto el MORDAZA remate, las mercancias podran ser adjudicadas por ADUANAS a favor del Estado, debiendo transcribir MORDAZA de la respectiva Resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancia adjudicada. En este caso, dentro del MORDAZA dia habil de producida la adjudicacion, se debe comunicar dicho acto al Juez que conoce la causa. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS El personal que incumpla lo dispuesto en el presente procedimiento se sujetara a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. X. DEFINICIONES a. COMISO O DECOMISO PENAL: Sancion que consiste en la privacion definitiva de la propiedad de las mercancias provenientes de los delitos aduaneros o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado, resuelto por el Juez Penal en la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. b. INCAUTACION: Toma de posesion forzosa que las autoridades competentes hacen de manera provisional de los bienes objeto de los delitos de contrabando o defraudacion de rentas de aduana, asi como de la infraccion administrativa vinculada al contrabando, hasta la expedicion de la Resolucion o de la Sentencia que decida su situacion legal. 26458

cion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el Procedimiento Especifico INAR-PE.02 REMATE DE MERCANCIAS VIA INTERNET, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas REMATE DE MERCANCIAS VIA INTERNET I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para el Remate de Mercancias en situacion de Abandono Legal, Comiso Administrativo y Judicial a traves del MORDAZA de Remates de ADUANAS disponible en Internet. II. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicacion y cumplimiento de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Comision Nacional de Remates, de los Terminales de Almacenamiento, Depositos Aduaneros Autorizados, Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion, la Gerencia de Almacenes de Aduanas, la Intendencia Nacional de Sistemas y de todas aquellas personas que intervienen en el MORDAZA de Remates a traves del Internet. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion y cumplimiento del presente procedimiento: · Los Miembros de la Comision Nacional de Remates. · Los Miembros de la Junta de Remates. · El Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. · El Gerente de Almacenes. · El Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. · El Intendente Nacional de Sistemas. · El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera. · Los Intendentes de las Aduanas de la Republica. · Los Terminales de Almacenamiento. · Los Depositos Aduaneros Autorizados. · El personal designado que interviene en el MORDAZA de disposicion de mercancias. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL · Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 00226-2001. · Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF y sus modificatorias. · Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y sus modificatorias. · Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos ­ Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias. · Decreto de Urgencia Nº 024-2001. ­ Sustituye el texto del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 060-2000. · Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12195-EF. · Reglamento de Remates de Aduanas, aprobado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 22.3.2001.

Aprueban el Procedimiento Especifico INAR-PE.02 Remate de Mercancias Via Internet
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000807 Callao, 3 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 24.3.2001, se aprobo el Reglamento de Remates de Aduanas; Que, ademas del Remate de mercancias a sobre cerrado y al martillo, resulta necesario aprobar e implementar un procedimiento especifico de remate de mercancias, via internet, acorde con el avance tecnologico y el comercio electronico; Que, el numeral B.3. de la seccion IX del referido Reglamento, senala que los terminos y condiciones generales de la modalidad de remates a traves de Internet, estaran establecidos en su correspondiente procedimiento especifico; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu-

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