Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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VI. DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

1. El presente procedimiento contempla las acciones a seguir para el remate a traves del MORDAZA de Remates, de las mercancias en Abandono Legal y Comiso, que se encuentran ubicadas en los Terminales de Almacenamiento y Depositos Aduaneros Autorizados, asi como de las que se encuentren en custodia en la Gerencia de Almacenes de Aduanas y en las Intendencias de Aduana de la Republica. 2. Para efectos del presente procedimiento, la denominacion ADUANAS corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas, la de ALMACENES ADUANEROS a los Terminales de Almacenamiento y Depositos Aduaneros Autorizados, la de ALMACENES a la Gerencia de Almacenes y a los Almacenes de las Intendencias de Aduana de la Republica, segun corresponda, la de MODULO al Modulo de Remates - ADUANAS y la de MORDAZA al MORDAZA de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet. 3. Para participar en esta modalidad de Remate, los ALMACENES ADUANEROS suscriben un Convenio con ADUANAS, en el que se establecen las respectivas atribuciones y responsabilidades por dicha participacion. La participacion del publico en general en el remate se sujeta al presente Procedimiento, a los terminos y condiciones publicados en el MORDAZA y a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Remates de Aduanas. 4. Los Almacenes Aduaneros ponen a disposicion de las Intendencias de Aduana las mercancias en situacion de abandono legal en la forma prevista en este procedimiento. Esta accion no implica la entrega fisica de las mercancias si no la movilizacion de las mismas en la MORDAZA de almacenaje temporal y en las zonas de exhibicion de remates, continuando bajo la responsabilidad de los Almacenes Aduaneros hasta su entrega correspondiente a los beneficiarios o a la Intendencia de Aduana, segun sea el caso. 5. Los reclamos, quejas o cualquier otra incidencia derivada del MORDAZA de remate via Internet, seran resueltos por la Secretaria Tecnica de Remates de la Gerencia de Almacenes de la INAR. En el caso de las Aduanas Operativas se resolvera a traves de la Junta de Remates. 6. Resultan aplicables en lo no previsto en el presente procedimiento, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Remates de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 22.3.2001. El remate por Internet de las mercancias con MORDAZA judicial se efectua de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Procedimiento Especifico INAR-PE.01 Remate de Mercancias con MORDAZA Judicial y en el presente procedimiento, en lo que le fuere aplicable. 7. Mediante el Modulo y el MORDAZA, se efectua el control y seguimiento de las mercancias materia del remate. VII. DESCRIPCION A. DE LA PREPARACION DEL REMATE 1. DE LAS MERCANCIAS a) Las mercancias en situacion de abandono legal y comiso a cargo de los Almacenes Aduaneros y Almacenes, deben ser previamente clasificadas por los Especialistas en Aduanas o Tecnicos designados para el efecto, a fin de determinar su ingreso al Modulo y posterior remate en dichos recintos, mediante la modalidad por Internet. b) Las mercancias clasificadas para ser adjudicadas, incineradas y/o destruidas, o para ser rematadas bajo otra modalidad, asi como las mercancias que deban ser entregadas a otras entidades para su control (DIGEMID, DISCAMEC, IPEN, SALUD u otras) deben ser dispuestas por cada Intendencia de Aduana de corresponder, conforme a las normas y procedimientos de calidad vigentes. c) Los Almacenes, a traves del Especialista o Tecnico designado, deben verificar que la mercancia MORDAZA sido recibida conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Especifico INRA-PE.15 en lo que sea aplicable. d) No se destinan a remate mercancias con las siguientes caracteristicas: - Las perecibles. - Las que carezcan de valor comercial.

- Las que requieran de Boletin Quimico/ Certificado Sanitario, u otros y no lo posean. - Las que tengan fechas de expiracion vencidas. - Las que tengan destinacion especial: DISCAMEC, DIGEMID, INC, IPEN, DINANDRO, SALUD, ENACO u otras. - Las que no coincidan con la descripcion consignada en el Acta de Traslado. - Las que deban de ser incineradas conforme a Ley. - Otras, debidamente sustentadas. e) Una vez verificada la situacion de abandono o comiso en los Almacenes Aduaneros y considerando las medidas de seguridad y el espacio disponible, las mercancias deben ser movilizadas hacia la MORDAZA de Almacenamiento Temporal y/o MORDAZA de Exhibicion de Remate, con la participacion del Especialista de Aduanas o Tecnico designado, el cual emite a traves del Modulo un Acta de Movilizacion que contiene los datos correspondientes a los Conocimientos de Embarque, Guias Aereas, Actas de Incautacion o DUA's que sustentan las mercancias, procediendose a su verificacion fisica en las zonas designadas para dicho fin. f) Concluida la verificacion fisica, el Especialista en Aduanas o Tecnico designado y el personal interviniente del Almacen Aduanero, suscriben el Acta de Movilizacion como MORDAZA de la verificacion efectuada; de existir alguna incidencia esta es anotada en dicha Acta. g) De presentarse incidencias, el Especialista en Aduanas o Tecnico designado deriva el informe respectivo con el Acta de Movilizacion firmada, a las areas de Manifiesto o Despacho de la Intendencia de Aduana respectiva a efecto que conozcan de dichas incidencias y apliquen las sanciones o acciones correctivas correspondientes. El Especialista en Aduanas o Tecnico registra en el Modulo, la informacion correspondiente a los Conocimientos de Embarque, Guias Aereas, Actas de Incautacion o DUA's que son objeto de verificacion. 2. DE LA LOTIZACION, PRECIO BASE Y EXHIBICION a) El valor de tasacion de las mercancias en abandono legal y comiso administrativo, se realizara en Dolares Americanos, en funcion al estado, clase, condicion, cantidad y uso, tomando en consideracion las ventajas frente al precio de mercado. En el caso de mercancias en comiso judicial, la tasacion se MORDAZA en moneda nacional conforme al Procedimiento Especifico INAR-PE.01. El valor de tasacion minimo para conformar un Lote es de US$ 50.00 Dolares Americanos. b) La tasacion de las mercancias esta a cargo de los Especialistas en Aduanas, de no poder ser realizadas por la complejidad de las caracteristicas de la mercancia, se podra recurrir a tasadores externos especializados en la materia. c) A efecto de realizar el MORDAZA de tasacion de la mercancia en abandono legal y comiso asi como identificarlas con el lote, se elabora la "Hoja de trabajo de Lote" donde el Especialista consigna todas las caracteristicas y datos del lote asi como su valor de tasacion. Este documento es suscrito y MORDAZA por el Especialista en Aduanas, adjuntando MORDAZA o impresion de las Actas de Recepcion que correspondan a todo el Lote, cuyos datos sirven de sustento para el registro respectivo en el Modulo. d) La descripcion, tasacion e imagen digitalizada (foto de la mercancia) del lote en remate es ingresado al modulo, el cual le asigna automaticamente el numero de lote, debiendo ser rotulado por el Especialista en Aduanas. e) Conformados y rotulados los lotes de remate, el Especialista en Aduanas procede a la publicacion de los mismos en el MORDAZA a efectos que el publico en general presente sus ofertas de compra, pudiendo incluirse en las secciones "Aduanas recomienda" y "Los mas solicitados". f) Las mercancias seran exhibidas fisicamente por (5) cinco dias utiles como minimo MORDAZA de la ejecucion de la subasta. B. DE LA EJECUCION DEL REMATE a) Los interesados en participar en esta modalidad de remate deben accesar al MORDAZA www.rematedeaduanas.com disponible en Internet,

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