Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Declaran la nulidad de oficio de adjudicacion directa respecto a diversos items para la adquisicion de material de procesamiento automatico de datos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 134-GG-ESSALUD-2001 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2001 VISTO: El expediente de la Adjudicacion Directa Nº 0099C00071 "Adquisicion de material de procesamiento automatico de datos (PAD)" y la carta del Banco Wiese Sudameris de fecha 16 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Central de Logistica convoco a la Adjudicacion Directa N° 0099C00071 para la adquisicion de material de procesamiento automatico de datos (PAD) para las dependencias conformantes de la administradora de fondos del Seguro Social de Salud, por un valor referencial de S/. 479,583.10; Que, el 14 de marzo del 2001, se realizo la adjudicacion del referido MORDAZA de seleccion, resultando favorecida con la buena pro, entre otras, la empresa Servicios Internet y CO S.A.C., respecto de los items Nºs. 6 (Cartucho de tinta para impresora BCJ-21 negro), 08 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5165A amarillo), 9 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5162A negro), 10 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 51629A negro), 15 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo C1823A color), 16 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020034 negro), 18 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020049), 21 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020093), 28 (Cartucho de toner para impresora Epson modelo S050010), 36 (Cinta para impresora Epson FX 1050-1170 LQ 1000 GR 634 NYLON 13MM ANCHOX24MT), 38 (Cinta para impresora Epson FX 5000-8000), 39 (Cinta para impresora Epson LX300) y 40 (Diskette limpiacabezal 3 ½" reutilizable), tal y como consta en el Acta de Adjudicacion publicada con fecha 14 de marzo del 2001; Que, mediante Carta Nº 0296-SGCD-GA-GCLO-ESSALUD-2001 de fecha 15 de marzo del 2001, la Subgerencia de Compras Directas solicito al Banco Wiese Sudameris que confirme la autenticidad de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta Nº 010013338-000 presentada por la empresa Servicios Internet y CO S.A.C., la misma que ascendia al monto de S/. 14,677.00 (Catorce mil seiscientos setenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) con vencimiento al 20 de marzo del ano en curso; Que, mediante comunicacion de fecha 16 de marzo del 2001, el Banco Wiese Sudameris informo que la Carta Fianza Nº 010013338-000 presentada por la empresa Servicios Internet y CO S.A.C., no habia sido emitida por la mencionada entidad bancaria; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por funcionarios de dicha entidad bancaria, se trataba de un documento adulterado, ya que el numero de la carta fianza coincide con una que fue emitida a favor de la cuestionada empresa con ocasion de un MORDAZA de seleccion convocado por la Municipalidad de Surco. En dicho documento se habria adulterado la fecha de emision, el nombre de la entidad a favor de quien se emite la fianza, el monto afianzado y las firmas de los funcionarios; Que, mediante Carta C355-2001 de fecha 20 de marzo del 2001, la empresa Servicios Internet y CO S.A.C. formulo sus descargos, indicando que la Carta Fianza Nº 010013338 debio ser cambiada por otra al haber sido numerada por error con el numero anterior que solicito la empresa para presentarse a una adjudicacion directa con publicacion ante la Municipalidad de Surco; Que, luego de efectuado el analisis correspondiente, se ha determinado que efectivamente la empresa Servicios Internet y CO S.A.C. adultero la Carta Fianza Nº 010013338;

Que, el Articulo 6º de la Ley N° 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, establece que verificada la ocurrencia de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaracion del interesado, la exigencia respectiva sera considerada como no satisfecha y sin efecto alguno, debiendo instaurarse el correspondiente MORDAZA penal, asi como adoptar las medidas que conforme a Ley conduzcan a declarar la nulidad del acto o MORDAZA administrativo de que se trate, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que MORDAZA lugar; Que, el Articulo 427° del Codigo Penal tipifica como delito la adulteracion de un documento verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligacion, con el objeto de utilizarlo; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa N° 0099C00071, respecto de los items Nºs. 6, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 21, 28, 36, 38, 39 y 40, al haberse otorgado la buena pro a un proveedor cuyas propuestas debieron ser desaprobadas automaticamente, al haber presentado una garantia de seriedad de oferta adulterada; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, 26º de su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, el Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, declarara la nulidad de oficio de un MORDAZA de seleccion cuando, entre otros supuestos, se hayan contravenido las normas legales; Que, de otro lado, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se debera informar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, lo ocurrido con Servicios Internet y CO S.A.C., en tanto la MORDAZA de documentos falsos es una causal de imposicion de sancion a los proveedores, de acuerdo al inciso f) del Articulo 205° de la MORDAZA acotada; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Nº 0099C00071 "Adquisicion de material PAD" respecto de los items Nºs. 6 (Cartucho de tinta para impresora BCJ-21 negro), 08 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5165A amarillo), 9 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5162A negro), 10 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo 5162A negro), 15 (Cartucho de tinta para impresora HP modelo C1823A color), 16 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020034 negro), 18 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020049), 21 (Cartucho de tinta para impresora STYLUS modelo S020093), 28 (Cartucho de toner para impresora Epson modelo S050010), 36 (Cinta para impresora Epson FX 1050-1170 LQ 1000 GR 634 NYLON 13MM ANCHOX24MT), 38 (Cinta para impresora Epson FX 5000-8000), 39 (Cinta para impresora Epson LX300) y 40 (Diskette limpiacabezal 3 ½" reutilizable); en consecuencia, sin efecto la buena pro otorgada a favor de Servicios Internet y CO S.A.C., retrotrayendo el MORDAZA de seleccion, respecto de los items mencionados, a la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- DISPONER que se adopten las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan contra la empresa Servicios Internet y CO S.A.C. Articulo 3º.- DISPONER que la Gerencia Central de Logistica notifique a los interesados con la presente resolucion. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 26453

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