Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206077

Articulo 24º.- La vigencia de las concesiones de paraderos y rutas sera de tres (3) anos y sera renovado siempre que la persona juridica cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza; y siempre que lo soliciten con una anticipacion de treinta (30) dias calendario de su vencimiento. CAPITULO III DEL REGISTRO DE LA PERSONA JURIDICA, FLOTA VEHICULAR Y CONDUCTORES Articulo 25º.- La Municipalidad Distrital a traves de la Division de Transporte constituira el Registro Municipal de servicio, de caracter reservado, en el cual se inscribira las Resoluciones de Circulacion (explotacion de servicios) de transportes de Colectivos, en el cual se mantendra actualizado los registros de Personas Juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados; con las modificaciones infracciones y sanciones que correspondan. Articulo 26º.- Los Registros de las personas juridicas autorizadas mediante concesion debera consignar los datos principales del testimonio de constitucion y su inscripcion en los registros publicos, sus modificaciones; asi como: a) Razon Social, RUC, nombre del representante legal y relacion nominal del Directorio. b) Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/ o gerencia. c) Relacion de socios. d) Ficha Registral y/o partida de los Registros Publicos de reconocimiento de las personas juridicas. e) Paraderos y rutas autorizadas mediante Concesion. Articulo 27º.- El Registro de propietarios de los vehiculos de transporte de colectivo consignara los datos personales del propietario y/o poseedor del vehiculo, con domicilio vigente. Para el presente registro se tomara en cuenta la Tarjeta de propiedad del vehiculo y/o el Contrato Privado de Compraventa Legalizado. Articulo 28º.- El Registro de vehiculos o flota vehicular autorizado consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie del Sticker otorgado. Asimismo registrara las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 29º.- El Registro de conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, la serie de la credencial otorgada, sus modificatorias y record de servicio como conductor, accidentes cometidos, entre otros que establece el Codigo de MORDAZA y seguridad vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS Y RUTAS Articulo 30º.- La Persona Juridica de transporte de colectivo sera autorizado mediante concesion en los paraderos y rutas, que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios: a) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. b) Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de las vias, por el recorrido de las unidades de transporte de colectivos, entre otras modalidades, demanda y tendencia de desplazamientos de los usuarios. c) Personas juridicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, priorizandose a los que unicamente prestan servicio en el distrito de Comas. Articulo 31º.- Las distancias minimas entre paraderos seran regulados de la siguiente manera: a) Distancias no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Publicos. b) Distancias no menor de 200 metros lineales, se trata de vias diferentes. c) En una misma via no seran autorizadas dos o mas empresas de transporte de colectivos que los soliciten, asi como a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en Actas, las cuales seran elevadas en consulta a la Division de Transporte.

Articulo 32º.- Los paraderos seran regulados, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan en forma mensual las personas juridicas de transportes autorizadas. Articulo 33º.- Los paraderos para las personas juridicas de transporte de colectivos no seran autorizadas en vias declaradas zonas rigidas. Articulo 34º.- En una misma ruta no seran autorizadas dos o mas personas juridicas de transporte de colectivos que los soliciten. Articulo 35º.- Las rutas autorizadas por la Municipalidad Distrital para servicio de Transporte de colectivos cuya continuidad de recorrido se encuentre fuera de la jurisdiccion distrital demandara solicitar un acuerdo de Regimen Comun con la Municipalidad Distrital contigua. CAPITULO II DEL SERVICIO: PERSONA JURIDICA DE TRANSPORTE, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 36º.- La persona juridica de Transporte de Colectivos esta obligada a cumplir con: 1) Prestar el servicio especial cumpliendo lo establecido en la Ley Nº 27181, las Ordenanzas Nº 127, Nº 131, Nº 132 y asi como los dispositivos del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en la Resolucion de Circulacion y con sticker de autorizacion municipal. 3) Asegurar que el conductor del vehiculo de Transporte de colectivo mayor cuente con la licencia de conducir y la respectiva credencial de conductor. 4) Mantener vigente la poliza de seguros, prevista segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 049-2000MTC. 5) Utilizar los paraderos y rutas otorgadas por concesion. 6) El representante Legal de la persona juridica debe comunicar el domicilio legal al cual se extendera las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7) La persona juridica obligara a sus afiliados y/o socios cumplir anualmente con la constatacion de las caracteristicas tecnicas de sus vehiculos hasta que se implemente la revision tecnica. 8) Suministrar a la Division de Transporte de la Municipalidad de Comas, la informacion actualizada del servicio de transporte de colectivo que prestan. 9) Uniformizar la flota vehicular con franja del color de la persona juridica en cada vehiculo autorizado, debidamente numerada y con la razon social en la parte superior del parabrisas (codigo de ruta en circulo en las partes laterales posteriores) . 10) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, asi como las normas complementarias respectivas. Articulo 37º.- La identificacion de los vehiculos destinados al servicio de transporte de colectivos, debe reunir los siguientes requisitos: 1) La carroceria debe estar pintada en las partes laterales con las franjas lineales de cinco centimetros (5 cm) en un circulo, el Logotipo y la numeracion del vehiculo, con MORDAZA aprobados por la persona juridica y autorizado por la Municipalidad de Comas a traves de la Division de Transporte. 2) En las dos puertas laterales posteriores del vehiculo, debe pintarse de color negro el numero de placa de rodaje en un rectangulo de fondo color MORDAZA de treinticinco centimetros (35 cm.) de largo por quince centimetros (1.5) de alto. 3) Contar con sticker vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal del vehiculo, colocado en la parte superior derecha del parabrisas. 4) En la parte interior y superior del parabrisas delantero del vehiculo debe adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura externa en la cual este inscrita la razon social de la empresa de transportes de colectivo autorizado 5) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la presente Ordenanza. 6) Mantener los patrones basicos de orden tecnico y caracteristicas originales (placas, motor, serie, luces de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.