Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

MORDAZA y de peligro, etc.) establecidos en las normas tecnicas del Codigo de Transito. 7) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, especialmente los frenos en buen estado. Articulo 38º.- La identificacion de los conductores del servicio de transporte de Colectivos, estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por el codigo de MORDAZA y seguridad vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 y debe cumplir con otras obligaciones siguientes: 1) Estar afiliado a la persona juridica de transporte de colectivo autorizado. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4) Llevar prendida a la altura del bolsillo de la camisa, la credencial de conductor autorizado para conducir el vehiculo. 5) Portar el certificado vigente de la poliza de seguros. 6) Portar el Certificado de Operacion. 7) Portar la tarjeta de propiedad del vehiculo. 8) Transportar pasajeros hasta la capacidad que senale la tarjeta de propiedad. 9) Conducir el vehiculo de acuerdo a lo establecido en el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial. 10) En horas de la noche conducir el vehiculo con las luces de seguridad necesarias a fin de evitar accidentes de transito. Articulo 39º.- La frecuencia y horario del servicio de transporte de colectivo, sera aprobado por la Municipalidad de Comas a traves de la Division de Transportes en coordinacion con la Persona juridica de transporte autorizado, constituyendo una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 40º.- El incumplimiento o la transgresion a lo dispuesto por accion u omision de la Ley Nº 27181, las Ordenanzas Nºs. 127,131,132-97/MML, el Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 41º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos: A) Cometidos por las personas juridicas de transporte de colectivo. B) Cometidos por los conductores. Articulo 42º.- Las personas juridicas de transporte de colectivos cometen infracciones por: 1) Transferir la Resolucion de Circulacion (explotacion del servicio) . 2) Incorporar unidades(vehiculos colectivos) sin la autorizacion municipal. 3) Permitir a los conductores prestar servicio sin estar autorizados y/o registrados. 4) Tomar posesion de paraderos y rutas no autorizadas o la que corresponda a otra persona juridica de transporte de colectivos. 5) Incumplimiento de la concesion del servicio (Resolucion de Circulacion) . 6) Incumplir la realizacion del curso de educacion y seguridad vial dirigido a los conductores. 7) Prestar el servicio sin la Autorizacion Municipal correspondiente (Resolucion de circulacion) . 8) Permitir la conduccion de las unidades vehiculares a conductores sin licencia de conducir. 9) Permitir el servicio de sus unidades vehiculares sin contar con el certificado de seguro vigente (Contrato de Responsabilidad civil ante terceros) 10) Prestar el servicio sin contar con el certificado de operacion. 11) Permitir que los vehiculos presten el servicio sin los MORDAZA caracteristicos de la persona juridica de transporte de colectivos, sticker de autorizacion, razon social en el tapa sol (parabrisas parte superior), placas laterales y numero de flota vehicular aprobada.

12) Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art. 36º de la presente Ordenanza. Articulo 43º.- Los conductores cometen infraccion por: 1) Transferir la credencial del conductor. 2) Prestar el servicio bajo los efectos del Alcohol, drogas y sustancias toxicas. 3) Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. 4) Prestar el servicio sin el Certificado de Operacion. 5) Adelantar vehiculos entablando competencia de velocidad, encontrandose en servicio de transporte de colectivo. 6) Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusvalidos. 7) Prestar el servicio descuidando la apariencia y el aseo personal. 8) Prestar el servicio de transporte de colectivo sin el sticker vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal vigente. 9) Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. 10) No portar la credencial de conductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad. 11) Prestar el servicio en un vehiculo en mal estado de conservacion. 12) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del inspector municipal. 13) Prestar el servicio de transporte de colectivo sin portar el certificado de seguro vigente. 14) Recoger pasajeros a mas de 40 metros lineales de los paraderos autorizados. 15) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad fisica. 16) Llevar mayor numero de pasajeros a la capacidad autorizada para el vehiculo, establecido en la tarjeta de propiedad. 17) Prestar servicio de transporte de colectivo en areas publicas no autorizadas y/o zonas Rigidas. 18) Por conducir el vehiculo de transporte de colectivo sin las luces encendidas. 19) Por hacer mal uso del equipo de sonido (ruidos nocivos) en forma exagerada . 20) Por faltar el respeto a la Autoridad Municipal. 21) Abandonar el vehiculo de transporte de colectivo estando en servicio con pasajero. 22) Negarse a participar en el curso de educacion y seguridad vial autorizado por la Municipalidad Distrital de Comas. 23) Prestar servicio con un vehiculo de transporte de colectivo, cuyas caracteristicas no coincida con la tarjeta de propiedad. 24) No dar atencion a sus pasajeros accidentados. 25) Por invadir paraderos y rutas de otras personas juridicas de transporte de colectivo autorizado. 26) Por prestar el servicio con vehiculo colectivo sin luces intermitentes (direccionales), espejos retrovisores. Articulo 44º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 45º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionados con: 1) Multas. 2) Internamiento al Deposito Oficial Municipal de vehiculos de Comas. 3) Suspension Temporal del servicio. 4) Cancelacion definitiva de la Resolucion de Circulacion (cancelacion de concesion de ruta) Articulo 46º.- Las sanciones por infraccion a la presente ordenanza seran impuestas por los inspectores municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Comas; y la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital, tal como lo disponen la Ley Nº 27181 y las Ordenanzas Nºs. 131 y 132-97/MML.

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