Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 206083

El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 99-2001-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los Articulos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con caracter general, los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la actual gestion municipal consciente de la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, asume parcialmente la solucion de la problematica, brindando el presente beneficio que permita a los vecinos motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de Pueblo Libre cumplir con el saneamiento y actualizacion de las cuentas corrientes de los contribuyentes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la aprobacion por Unanimidad del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se promulga la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder la Condonacion del 100% del Interes Moratorio 2001 y 50% del Factor de Ajuste entre 1995 - 2000 sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha se encuentren sancionados con Multas por Infracciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (R.A.S.); tendran un beneficio del 50% de descuento del monto total de la Multa, pudiendo acogerse al presente beneficio todo contribuyente sancionado, asi como aquellos contribuyentes que teniendo recurso impugnativo procedan a cancelar sus Multas, lo que se tomara automaticamente como un desistimiento a la reclamacion. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a cuenta hasta por un valor minimo del 50% del total de la Multa, se considerara cancelada automaticamente; sin que esto genere devoluciones a los contribuyentes que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado. Articulo Cuarto.- Conceder la Condonacion del 100% del Interes Moratorio para el 2001 y 50% del Factor de Ajuste entre 1995 - 1999 sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago, por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento, la que era aplicable hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 27180. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza no excluye la aplicacion de las facilidades de fraccionamiento vigentes. Articulo Sexto.- El periodo de vigencia del presente beneficio sera a partir del 2 al 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo Septimo.- Incluir en el presente beneficio, todas aquellas Obligaciones Tributarias y Multas Administrativas que se encuentren en Cobranza Coactiva, previa cancelacion de sus Costas Procesales. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica y Catastro el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Encargar a la Oficina de Comunicacion Social la difusion de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y del Concejo la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 26483

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican articulo de ordenanza que establecio beneficio de amnistia para pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 016-2001-MDSM San MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de Comisiones y de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 3º de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y multas administrativas en tramite, seguiran conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, asi como en lo dispuesto por el Decreto de Alcaldia Nº 09-2001-MDSM, este ultimo respecto de las multas tributarias, la tasa de licencia de funcionamiento y las multas administrativas." Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Rentas, Imagen, Unidad de Administracion Documentaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva e Informatica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 26484

Prorrogan plazo de amnistia tributaria para el pago de deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 20-2001-MDSM San MORDAZA, 28 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-2001-MDSM del 30 de marzo del 2001, se aprobo la Amnistia Tributaria a favor de los contribuyentes de San Miguel; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 09-2001-MDSM se prorrogo el plazo de la Amnistia Tributaria hasta el 15 de MORDAZA del ano 2001, y se incluyen las deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes hasta el 31 de diciembre de 1999 y las multas tributarias; asimismo se dispone la rebaja del 50% en las multas administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, pendientes de pago al 31 de marzo del 2001; Que, el Decreto de Alcaldia Nº 15-2001-MDSM se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, hasta el 30 de junio del 2001; Que, a traves de la Ordenanza Nº 14-2001-MDSM se ha dispuesto un periodo de regularizacion para quienes

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