Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

de comunicaciones acceder a las ventajas que proporciona la existencia de diversos operadores desde las primeras fases de implantacion de los nuevos operadores en el mercado.(11 ) Los pronunciamientos comunitarios sobre politica de numeracion insisten en esta necesidad. La Resolucion del Consejo de 22 de setiembre de 1997, sobre el desarrollo de la futura politica de numeracion en el sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Europea exige que "al menos los clientes de los operadores que ostentan una posicion dominante en el MORDAZA y que ofrezcan servicios publicos fijos de telefonia local deberian tener acceso a otros operadores por un mecanismo no discriminatorio y de facil uso de seleccion del operador por llamada, a mas tardar el 1 de enero 1998", salvo aquellos paises que hayan obtenido la prorroga para su completa liberalizacion. La misma Resolucion dispone que como MORDAZA en el plazo de dos anos tras la plena liberalizacion, los operadores dominantes que presten servicios de telefonia local habran introducido mecanismos de preseleccion del operador (12 ). Fruto del estudio de los organos de la Comunidad Europea, se dicto la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 por la que se modifico la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los numeros entre operadores y la preseleccion del operador (13 ); la cual extendio la obligacion de otorgar la seleccion de operador mediante preseleccion a operadores que no contaran con posicion dominante. En el Peru, las modalidades de preseleccion y llamada por llamada, disenadas en funcion de la linea de abonado, ya se encuentran reguladas en los Lineamientos de Apertura y en normas aprobadas por OSIPTEL. Sin embargo, las modalidades distintas, no referidas a una determinada linea de abonado, carecen de regulacion expresa. Un usuario del servicio de larga distancia tiene, en MORDAZA, derecho de elegir el operador a traves del cual se cursaran sus llamadas de larga distancia. Puede ejercer este derecho utilizando diversos mecanismos. Si este usuario es un abonado y utiliza en su llamada su propia linea de abonado, tiene dos modalidades ya reguladas: preseleccion y llamada por llamada. Sin embargo si no utiliza su linea de abonado, o elige utilizar mecanismos distintos desde su propia linea de abonado, puede acceder a un operador de larga distancia a traves de sistemas como el de tarjetas que anteriormente se ha descrito. El tema no se circunscribe solamente a tarjetas de pago, pues pueden existir otros medios, por ejemplo, a traves de una tarjeta de credito se realiza una transaccion electronica, ante lo cual la empresa operadora de larga distancia envia un correo electronico con un codigo de acceso que permite realizar llamadas de larga distancia por el monto pagado. El siguiente grafico denota la situacion MORDAZA mencionada:
Derecho del usuario a elegir el portador de larga distancia Derecho del abonado de utilizar preseleccion y llamada por llamada

nexion de Lince Telecomunicaciones S.A. y Telefonica de Espana S.A.U. (TESAU), senala: "en aquellos casos en los que el llamante o el llamado utilicen un terminal con numeracion asociada a otro operador, el prestador del servicio de tarjetas habra de abonarle a este la interconexion por el acceso o la terminacion de la llamada. Del mismo modo, cuando el prestador del servicio de tarjetas carezca de la infraestructura necesaria, habra de abonar la interconexion en MORDAZA que tenga acordada (...) la propia TESAU, denunciante en el presente procedimiento, se sirve de esta ausencia de limitaciones, tal y como se ha expuesto anteriormente, y presta el servicio de tarjetas a traves de interconexion, utilizando numeros cortos y numeros de inteligencia de red, para todo MORDAZA de llamadas -desde locales a internacionales- y desde todo MORDAZA de terminales -incluyendo cabinas y terminales moviles, ademas de los terminales fijos suyos y los del resto de operadores- (...) La cuestion que es necesario contestar en este punto es, ¿existen diferencias entre la seleccion de operador y el servicio de tarjetas?. En caso afirmativo, se tratara de dos servicios distintos y, en consecuencia, no podra aceptarse la traslacion de las limitaciones establecidas para el primero al segundo." Senala asimismo la Comision del MORDAZA de las Telecomunicaciones de Espana, las diferencias entre el sistema de seleccion de operador (mediante preseleccion o llamada por llamada) respecto del mecanismo que utiliza tarjetas de pago: "Un estudio de la operativa y prestaciones referidas al servicio de tarjetas con respecto a la seleccion de operador da como resultado la existencia de diversas diferencias entre ambos servicios. Asi, entre otras: - La seleccion de operador, se reconoce solo respecto a una linea concreta y los terminales asociados a la misma, en tanto que el servicio de tarjetas ofrece la movilidad total al usuario. - La seleccion de operador se origina en una relacion contractual con caracter estable entre el usuario y el operador seleccionado, en tanto que esta relacion adolece de la citada estabilidad en el caso de tarjetas. Ademas, el operador desconoce la identidad del usuario. - En la seleccion de operador, el abonado es identificado a traves de la linea a la que esta adscrito, en tanto que en los servicios de tarjetas se exige al usuario la introduccion de su codigo secreto. (...) - La seleccion de operador supone la aportacion por el operador (dominante) que suministra el acceso de una linea concreta y la adaptacion de sus centrales, lo cual no ocurre en el servicio de tarjetas. - La seleccion de operador permite la llamada al usuario en una sola etapa, en tanto que en las tarjetas se producen dos etapas en la marcacion. - En consecuencia con lo anterior, en la seleccion de operador se produce directamente el transporte directo y de conmutacion de voz en tiempo real, ya que el abonado no interactua con plataforma alguna, al contrario de lo que ocurre en caso de servicio de tarjetas telefonicas. - El servicio de tarjetas, MORDAZA a la existencia de dos etapas en la marcacion, permite una serie de funcionalidades que no implica la seleccion de operador: eleccion del idioma, consulta del saldo, recarga de credito, informacion diversa (Bolsa, informacion meteorologica...). - En servicio de tarjetas no se emite factura por las llamadas realizadas, que simplemente van agotando el saldo o generando el credito asociado a las mismas, en tanto que en seleccion de operador si se factura al abonado, que esta identificado a traves de su linea y contrato." En consecuencia, debe reconocerse la distincion entre ambos servicios. Es mas, asi lo hacen todas las partes, incluyendo a TESAU [Telefonica de Espana S.A.U.], que coinciden en senalar que no puede confundirse el servicio de tarjetas telefonicas con la seleccion de operador.

Es recomendable precisar la distincion de los mecanismos de preseleccion y llamada por llamada como referidos a una linea de abonado, respecto del derecho generico y los mecanismos diferentes por los cuales un usuario puede elegir su portador de larga distancia, no vinculados al uso de una determinada linea telefonica. De esta manera, es recomendable reconocer el derecho de los usuarios a su eleccion del operador de larga distancia (ya plasmado en el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones (14 )), no solo utilizando los mecanismos regulados en funcion de la linea de abonado, sino tambien de los ya existentes y futuros mecanismos alternativos, que las condiciones tecnicas permitan. Debido a ello es MORDAZA que respecto de terminales publicos (telefonos publicos) no puede existir un sistema de preseleccion de operador por parte del usuario, pues no existe un usuario legitimado para tomar la decision. Al igual que en el Peru, la distincion de los sistemas de seleccion de operador respecto de otros mecanismos como el del uso de tarjetas de pago ha sido analizada en otros paises, por ejemplo, la Comision del MORDAZA de las Telecomunicaciones, organo regulador del sector telecomunicaciones en Espana, en cuyo acuerdo del 1 de febrero de 2001 por el que aprueba la resolucion que resuelve el conflicto de interco-

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Op. Cit. Diario Oficial Nº L 268 de 3/10/1998 p. 0037 - 0038 Articulo 73º.- El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion.

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