Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC senala que: "La comercializacion en general sera permitida. Se entiende por comercializacion la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de trafico y lo revenda al por menor. Se otorgaran licencias de operacion a los comercializadores puros, es decir, aquellos que no construyan infraestructura. La autoridad regulatoria no establecera niveles de descuento obligatorios pero si que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Quienes detenten este MORDAZA de licencias, no tendran los derechos ni las obligaciones de los concesionarios, por ejemplo, en relacion a la interconexion." El Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (mediante las modificaciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 02-99-MTC) establece: "Articulo 128º.- Son derechos del concesionario, principalmente los siguientes: (...) 5. Ofertar sus servicios y/o trafico a terceros, a traves de comercializadores acreditados ante el Ministerio, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion. (...)" Articulo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: (...) 11. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y/o a otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten. (...)" Articulo 135º-A.- Los servicios publicos de telecomunicaciones y/o el trafico pueden ser comercializados, entendiendose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o juridica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de trafico con la finalidad de ofertarlos a terceros. Son Comercializadores Puros aquellos que no construyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesion; para tal efecto, deben inscribirse en el Registro de Comercializadores a cargo del Ministerio. Previo al inicio de sus actividades de comercializacion deberan obtener el correspondiente Certificado. Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripcion en el Registro de Comercializadores". En desarrollo de estas disposiciones se ha aprobado (i) la MORDAZA que establece los requisitos, procedimiento y demas aspectos vinculados a la inscripcion en el Registro de Comercializadores ( 18 ) y (ii) las normas relativas a la comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones (19 ). La reventa implica entonces la adquisicion por un comercializador de trafico o servicios a un operador de servicios, a precios al por mayor con la finalidad de venderlos a precios de minorista (20 ) (21 ). En este sistema el comercializador adquiere trafico generado por un tercero: la empresa operadora del servicio publico de telecomunicaciones que origina la comunicacion. Muchos revendedores actuan en el MORDAZA utilizando tarjetas de pago. Algunos de los casos solicitados por AT&T a fin de ser incluidos en el presente Mandato, no constituyen en realidad casos de interconexion, sino de comercializacion. En tal sentido AT&T pretende que se establezca bajo el MORDAZA de interconexion la posibilidad de que esta empresa permita a los adquirentes de su tarjeta de pago realizar, entre otros, los siguientes tipos de comunicaciones: a) realizar comunicaciones locales originadas por un abonado del servicio de telefonia fija de Telefonica con destino a un abonado del servicio de telefonia fija de AT&T. b) realizar comunicaciones locales originadas por un abonado del servicio de telefonia fija de Telefonica con destino a un abonado del servicio de telefonia fija de Telefonica. c) realizar comunicaciones locales originadas desde un telefono publico de Telefonica con destino a un abonado del servicio de telefonia fija de AT&T. d) realizar comunicaciones locales originadas desde un telefono publico de Telefonica con destino a un abonado del servicio de telefonia fija de Telefonica. En todos los casos citados, la regulacion establece que la tarifa por la llamada es establecida por el operador de la red que origina la comunicacion, es decir por Telefonica, y es esta empresa la que comercializa su propio trafico. Esta empresa se encarga de la facturacion y cobranza de los servicios de telefonia local derivados de las comunicaciones descritas. Por lo tanto, no es posible que el presente mandato de interconexion disponga que dichas comunicaciones MORDAZA prestadas de forma obligatoria por Telefonica a AT&T, pues dichas obligaciones se encuentran en el ambito de la legislacion sobre comercializacion de trafico telefonico.

Sin embargo, es necesario establecer con claridad, que tanto el presente mandato como el Mandato Nº 006-2000GG/OSIPTEL, disponen la interconexion de las redes fijas locales de Telefonica con la de AT&T, y que, si bien los tipos de comunicaciones MORDAZA mencionados se brindan en el MORDAZA de la normativa sobre comercializacion, ambos mandatos permiten que dichas comunicaciones se establezcan y se completen, al margen de quien las comercialice. En los casos en los cuales la llamada termina en la red local de AT&T, Telefonica debe pagar a dicha empresa los cargos de interconexion correspondientes (en la actualidad, los cargos fijados en el Mandato de Interconexion Nº 0062000-GG/OSIPTEL). Los abonados y usuarios en estos casos tienen una relacion contractual con Telefonica para sus comunicaciones locales. AT&T, a fin de utilizar su tarjeta de pago para este MORDAZA de comunicaciones debera pactar con Telefonica un acuerdo de reventa del trafico local de esta ultima. No nos encontramos bajo un regimen de interconexion, sino bajo el regimen de comercializacion. En la actualidad, la regulacion peruana no ha establecido un sistema de reventa obligatoria, como si lo es la interconexion. Las empresas se encuentran en MORDAZA de pactar este MORDAZA de acuerdos. En sus comentarios al Proyecto de Mandato, AT&T senala que las comunicaciones originadas en la red fija de Telefonica (tanto abonados como telefonos publicos) con destino a telefonos de abonado de la propia red de Telefonica, constituyen interconexion si la llamada, MORDAZA de ser dirigida por la central de Telefonica al abonado de destino, es dirigida a la plataforma de AT&T encargada de la operacion de tarjetas de pago de esta empresa. Sin embargo, el Articulo 3º del Reglamento de Interconexion senala que "La interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador." Sin embargo, AT&T en estos casos no es prestador del servicio telefonico fijo local que se utiliza. Es Telefonica la que presta efectivamente dicho servicio, tanto en origen como en destino dentro del area local. No se trata entonces de que AT&T preste en estos casos un servicio de telecomunicaciones a algun usuario, sino que ofrece la posibilidad de que el usuario utilice un servicio de telecomunicaciones prestado por otra empresa concesionaria (el servicio telefonico fijo local de Telefonica), lo que configura un caso de reventa. Debido a esta situacion, el presente Mandato no incluye los casos anteriormente citados de reventa, centrandose en los casos de interconexion. 4. Supuestos en materia de interconexion La relacion de interconexion entre AT&T y Telefonica ha sido ya establecida mediante los Mandatos de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL y Nº 006-2000-GG/OSIPTEL. Dentro del conjunto de casos de comunicaciones que AT&T ha solicitado MORDAZA incluidas en el presente Mandato, se presentan casos que claramente se encuentran bajo el regimen de interconexion y que al margen de la comercializacion de dichas comunicaciones, no han sido considerados en los mandatos mencionados en el parrafo anterior: a. Llamadas locales iniciadas en los telefonos publicos de Telefonica con destino en un abonado del servicio de telefonia fija local de AT&T. b. Llamadas de larga distancia iniciadas en los telefonos publicos de Telefonica a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T.

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Resolucion Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03, publicada el 11 de marzo de 2000 Resolucion del Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, publicada el 5 de octubre de 2000 "Resale is the ability of a firm to purchase a service on a wholesale basis, for the purpose of reselling that same service, either alone or in combination with other services or features, to end users in direct competition with the original service provider." LARSON, MORDAZA C. "Resale Issues In Telecommunications: An Economic Perspective" En: Michigan Telecommunications and Technology Law Review, Volumen 2, 1995 - 1996 pp. 57 - 73 CASTEJON MORDAZA, MORDAZA "Nomenclatura, terminos tecnicos y conceptos de los mercados de telecomunicaciones" En: "Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones" Aranzadi: Navarra, 1998 pp. 45 y ss.

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