Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Asimismo, es pertinente precisar el regimen de interconexion de las llamadas de larga distancia iniciadas en los telefonos fijos, de abonados y telefonos de uso publico, de Telefonica a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T; utilizando tarjetas de pago o mecanismos analogos. Sin embargo, a pesar de existir la relacion de interconexion, en los Mandatos mencionados no se establecio el cargo de compensacion por uso de los telefonos publicos de Telefonica. En el presente Mandato se determina dicho cargo, con lo cual los tipos de comunicaciones MORDAZA descritos podran ser completados. En el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL se establecio en forma expresa que cuando en el mismo se hacia referencia al servicio de telefonia fija, se incluia a MORDAZA modalidades del servicio, es decir, al servicio de telefonia bajo la modalidad de abonados y al servicio de telefonia bajo la modalidad de telefonos publicos. Aunque en el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/ OSIPTEL no se expreso dicha inclusion, es MORDAZA que al mencionar al servicio de telefonia fija, se estaba incluyendo a MORDAZA modalidades del servicio. Desarrollando las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General (22 ) en el Articulo 52º establece que el servicio telefonico fijo, tambien llamado servicio telefonico basico, se presta a traves de una red fija no expuesta a movimiento o alteracion, utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos. Asimismo, en cuanto a su ambito de prestacion, el referido reglamento establece que el servicio telefonico sera local cuando permita la comunicacion de los usuarios dentro del area local (23 ) y en cuanto a las modalidades de prestacion del servicio telefonico, el mismo reglamento en su Articulo 56º establece: "El servicio Telefonico se presta bajo las siguientes modalidades: 1. Abonados 2. Telefonos publicos fijos o moviles mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos o telefonos monederos" En ese sentido, la prestacion del servicio de telefonia fija local se puede prestar bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de telefonos publicos, lo que implica que necesariamente aquel operador a quien se le solicite la interconexion tendra la obligacion de proveerla, siempre que tenga la condicion juridica de concesionario del servicio de telefonia fija local en las dos modalidades previstas por el Reglamento General. Por otro lado, en los Contratos de Concesion de Telefonica (24 ) se detallan los servicios concedidos. Asi, en la Seccion 3.01 de la Clausula 3 - Ambito de la Concesion del Contrato para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en la Republica del Peru se establece que la empresa concesionaria - Telefonica - se encuentra autorizada para prestar los servicios publicos de telecomunicaciones concedidos denominados contractualmente como (i) Servicio de telefonia fija local, (ii) servicio de telefonos publicos, (iii) servicio portador local, (iv) servicio telex, y; (iv) servicio telegrafico. De la misma manera, en la Seccion 3.01 de la Clausula 3 - Ambito de la Concesion del Contrato para la prestacion de servicio portador y servicio telefonico local en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao se establece que Telefonica se encuentra autorizada para prestar los servicios publicos concedidos denominados contractualmente como (i) servicio de telefonia fija local, (ii) servicio de telefonos publicos y (iii) servicio portador local. Telefonica senala en sus comentarios al Proyecto de Mandato que, dado que en sus contratos aparece la denominacion "Servicio de Telefonos Publicos" con distincion del "Servicio de Telefonia Fija Local", se trata de servicios distintos. Sin embargo, en los mismos contratos de concesion se establecen las definiciones de los servicios publicos de telecomunicaciones concedidos. En ese orden de ideas se define al servicio de telefonia fija local como el servicio telefonico que se presta en un area de servicio local, donde los equipos terminales no estan expuestos a movimiento y se define el "servicio de telefonos publicos" como el servicio publico telefonico que se presta mediante puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos y otros. Como se podra advertir, las definiciones plasmadas en los mismos contratos de concesion cuya titular es Telefonica se encuentran acordes con las definiciones dictadas por el Reglamento General. Por tal motivo, existe una estricta correspondencia con el ordenamiento juridico y por ende resulta de aplicacion a los contratos de concesion MORDAZA senalados la clasificacion de la telefonia fija local en funcion a las modalidades de prestacion, habiendose (i) utilizado el termino "servicio de telefonos publicos" para facilitar la comprension del texto y (ii) precisado la clasificacion y nomenclatura estricta y legal de los terminos en el Anexo de Definiciones. Cabe destacar que esto es asi porque los contratos de concesion -aun los contratos ley - no pueden

establecer disposiciones contrarias a la normativa vigente al momento de su suscripcion. Sin embargo, a pesar de existir la relacion de interconexion, al momento de emitirse el Mandato no estaba normado lo relativo a los codigos de numeracion a ser utilizados por los operadores de larga distancia y locales mediante el uso de tarjetas de pago. Adicionalmente, en el Mandato mencionado no se establecio el cargo de compensacion por uso de los telefonos publicos de Telefonica. En el presente Mandato se determina dicho cargo. 5. Cargo de compensacion por uso de telefonos publicos Con la finalidad de remunerar la inversion realizada por Telefonica para el desarrollo del bucle local y los aparatos telefonicos en el caso de telefonia de uso publico, es necesario establecer un cargo por compensacion por el uso de los telefonos publicos, adicional a los otros cargos de interconexion. Segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 018-2001-CD/ OSIPTEL (25 ), el cargo tope promedio ponderado por acceso a los telefonos publicos es de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto, tasado al minuto. Este valor resulta de la utilizacion de informacion de costos de Telefonica respecto de su red de telefonos publicos, para lo cual han sido considerados sus costos de inversion, operacion, mantenimiento, comercializacion y capital, tal como se ha planteado en la Exposicion de Motivos asociada a la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. 6. Situacion de la numeracion para la prestacion del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 (26 ) se establecio atribuir el rango de numeracion 0-800-8-00XX (X= 0 a 9) para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Esta numeracion se excluye de la configuracion de numeracion 0-800 aprobada para la facilidad de Red Inteligente denominada Servicio de Cobro Revertido. Adicionalmente se senalo que los operadores de larga distancia podran utilizar el codigo 19XX asignado para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Asimismo, la Resolucion Ministerial senalo que la prestacion del servicio telefonico mediante el uso de tarjetas de pago, solo se podran asignar codigos especiales facultativos 1YX (Y= 2 a 5; X= 0 a 9) a los operadores locales. En caso el operador local preste acceso a traves del codigo 1XY a un concesionario del servicio portador de larga distancia, estara obligado a permitir dicho acceso a los demas operadores de larga distancia que lo requiriesen. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) ha asignado a las empresas involucradas numeros cortos 1YX como operadores de telefonia local. En tal sentido ha asignado a Telefonica la numeracion 147 y a AT&T la numeracion 133, como operadores de telefonia local, no en su calidad de operadores de larga distancia. Segun lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0202001-MTC/15.03, AT&T puede utilizar el 133 solo en su red de telefonia fija local para permitir que sus abonados de telefonia fija local puedan tener acceso a una empresa portadora de larga distancia (que puede ser la propia AT&T). En dicho caso cualquier otra empresa de larga distancia puede requerir a AT&T para que le otorgue la facilidad de acceso a su red de telefonia fija local a traves del codigo 133 (27 ).

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Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 00598-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC , 003-99-MTC y 043-2000-MTC. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente y constituye el area minima para el otorgamiento de una concesion. Contrato de Concesion para la prestacion del servicio portador, servicio telefonico local y servicio de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru suscrito con ENTEL PERU S.A. y el Contrato de Concesion para la prestacion del servicio portador y servicio telefonico local en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao suscrito con CPT S.A. La titularidad de ambos contrato corresponde a la fecha a Telefonica. Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de MORDAZA de 2001. Publicadas el 14 de enero de 2001 y el 22 de febrero de 2001, respectivamente. De igual manera, esta MORDAZA es aplicable a las tarjetas de pago existentes en el MORDAZA, con numeracion 1YX asignadas a un operador local, que permitan el acceso al servicio portador de larga distancia.

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