Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Situacion distinta es la que pretende AT&T, al solicitar que mediante el codigo 133, desde terminales de la red fija local de Telefonica (telefonia en modalidad de abonados o de telefonos publicos), las comunicaciones puedan dirigirse a los abonados fijos de AT&T o que puedan cursarse llamadas de larga distancia desde la red fija local de Telefonica, pedido reiterado en sus comentarios al Proyecto de Mandato. AT&T puede utilizar el codigo 133 en su red como operador de telefonia local, pero de acuerdo al regimen regulatorio actualmente vigente aprobado por el MTCVC, no puede obligar a Telefonica a programar este codigo en la red de Telefonica, a fin de que las llamadas locales iniciadas en los telefonos publicos de Telefonica con destino en un abonado del servicio de telefonia fija local de AT&T utilicen tarjetas con el codigo 133. Respecto del caso de las llamadas de larga distancia iniciadas en los telefonos publicos o desde los terminales de abonados de Telefonica, a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T; esta empresa es la que fija la tarifa y puede utilizar tarjetas de pago para llamadas a ser transportadas por AT&T en su condicion de operador del servicio de larga distancia; bajo los parametros de la Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/15.03, es decir utilizando la numeracion 0-800-8-00XX o 19XX (28 ). Como ya se ha mencionado, en estos casos no existe la restriccion de las normas de preseleccion respecto de la fecha desde la cual se iniciara este mecanismo. IV. TEMAS ADICIONALES Telefonica ha senalado en sus comentarios al proyecto de Mandato que OSIPTEL no seria competente para pronunciarse debido a que en el presente caso nos encontramos ante un problema de numeracion, dado que el Articulo 75º de la Ley de Telecomunicaciones senala que es el MTCVC el competente para proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones para su aprobacion y llevar a cabo la supervision de su cumplimiento. En la ya citada Resolucion Nº 021-2001-CD/OSIPTEL se han senalado los fundamentos por los cuales se determina que el problema es uno de interconexion y no de numeracion, por lo que dada la normativa vigente en materia de interconexion, corresponde a OSIPTEL su regulacion y la emision de Mandatos de Interconexion. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 126; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir, bajo el regimen de interconexion establecido por el Mandato de Interconexion Nº 00199-GG/OSIPTEL, la siguiente regla: · Llamadas de larga distancia iniciadas en los telefonos publicos de Telefonica a ser portadas por el servicio de larga distancia de AT&T Con la finalidad de compensar por el uso de los telefonos publicos, AT&T pagara a Telefonica un cargo de acceso a los telefonos publicos de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto sin incluir el Impuesto General a las Ventas, tasado al minuto; el cual sera adicional al cargo por terminacion de llamada correspondiente. El cargo de acceso a los telefonos publicos es unico, no existiendo un cargo adicional a pagarse por AT&T por el establecimiento y la operacion del mecanismo de tarjetas de pago. Articulo Segundo.- Incluir, bajo el regimen de interconexion establecido por el Mandato de Interconexion Nº 0062000-GG/OSIPTEL, la siguiente regla: · Llamadas locales iniciadas en los telefonos publicos de Telefonica con destino a un abonado del servicio de telefonia fija local de AT&T Telefonica pagara a AT&T, por minuto, el valor de una vez el cargo por terminacion de llamada en la red fija local de AT&T, tasado al segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Aprueban exoneracion de procesos de s l c i np r l a q i i i nd m t eeco aa a dusco e ae rae gaio ymdcmno dsi ils rfcs eiaets etnados a dependencias de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-2001-SBH Huancayo, 20 de junio del 2001 VISTO, el documento Circular Nº 103-2001-GG-SBH de fecha 7 de junio del 2001, emitido por la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 337-2000-SBH de fecha 29 de diciembre del 2000, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2001, de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, modificado con Resolucion Directoral Nº 164-2001-SBH de fecha 19 de junio del 2001; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 139-2001-SBH de fecha 16 de MORDAZA del 2001, se designo el Comite Especial para la Adquisicion de Materiales Graficos de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuyo Articulo 19º, inciso c) establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las Adquisiciones o Contrataciones que se realizan en situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, mediante Informe Nº 100-2001-OASA-SBH de fecha 26 de marzo del 2001, la Subdirectora de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, comunica al Administrador General que debe tramitarse la medida de exoneracion a los Procesos de Seleccion para la Adquisicion de materiales e Insumos de Impresion, para facilitar el desarrollo de las Areas Productivas, para lo cual, debe contarse con el Informe Tecnico del Area involucrada que sustente el motivo de la imposibilidad de hacer adquisiciones anuales acorde al Cuadro de Necesidades, asimismo, debe especificar las caracteristicas especiales, ventajas economicas, stock de materiales, mercaderias, rotacion, imagen de negocio, competencia, cliente, entre otros; ademas, debe nombrarse el Comite Especial de Adjudicacion para cada caso. Por otro lado, la aprobacion de las exoneraciones acorde a Normas Legales vigentes, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 080-2001-SGIG-SBH de fecha 5 de MORDAZA del 2001 e Informe Nº 120-2001-SGIG-SBH de fecha 16 de MORDAZA del 2001, la Subgerente de Industria Grafica emite el sustento Tecnico solicitando la exoneracion de los Procesos de Adquisiciones de Licitacion o Concurso Publico para la adquisicion de materiales e insumos de impresion, que por las caracteristicas propias de la Industria Grafica de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, es imposible determinar las caracteristicas de los bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por que se deben a los requerimientos del MORDAZA, a los clientes que definen el MORDAZA de trabajo grafico; por esta razon las adquisiciones estan en funcion a la naturaleza de los pedidos del cliente; asimismo, el factor mas importante en la grafica es el tiempo, que por un MORDAZA de seleccion se perderia clientela por los plazos que en MORDAZA se utiliza; tambien por que la demanda no es uniforme, los productos graficos son solicitados en diferentes cantidades de acuerdo a las necesidades del cliente, el mantener cantidad de productos en el almacen, significaria tener capital inmovilizado; Estando, la opinion favorable del Asesor Legal sustentado en el Informe Legal Nº 052-2001-OGAJ-SBH de fecha 26 de MORDAZA del 2001, basado en el Articulo 19º, inciso c) y 21º

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Mediante Oficio Nº 165-2001-MTC/15.19.04.3 del 18 de MORDAZA de 2001, el MTCVC autoriza el uso del codigo 0-800-800-09 a AT&T, para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago.

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