Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206193

MUNICIPALIDAD DE BRENA
D s o e l r a i a i nd m t i o i ipnn a elzco e armno cvlmsv e e dsrt ii aio n l itio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2001-DA/MDB Brena, 18 de junio del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO: Que, el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades en su inciso 14), establece que los Concejos ejercen la atribucion de aprobar las formas de participacion vecinal con sujecion a la presente ley; Que, es funcion especifica de los gobiernos locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la MORDAZA de servicios publicos esenciales como es el caso de Registro Civil; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las municipalidades, es politica del Despacho de Alcaldia, brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de este modo con la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, en virtud y, con motivo de celebrar el 52° Aniversario del distrito, se ha estimado conveniente la realizacion del "PRIMER MATRIMONIO MASIVO DEL 2001"; Estando a merito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6), del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 252º del Codigo Civil; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que la Direccion de Servicios Sociales, a traves de la Division de Registro Civil realice el "PRIMER MATRIMONIO MASIVO DEL 2001" el dia viernes 13 de MORDAZA del ano 2001, a horas 05.00 p.m. conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Establecer que los contrayentes no abonaran ningun MORDAZA de pago, por ser completamente gratuito. Articulo Tercero.- Dispensar de la publicacion de los Edictos Matrimoniales correspondientes a las parejas que participen en el evento. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Servicios Sociales, Division de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25889

expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios ..., y al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 26613

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Rglnl cmrilzco ye cn eua a oecaiain l os m d b b d sa c h l c se e d s uo e eia looia n l itio rt
ORDENANZA Nº 65- MDLV La MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001. EL MORDAZA DE LA VICTORIA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA REGLAMENTAR LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA I.- CONTENIDOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de La MORDAZA y busca preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion en general y en especial de la ninez y de la juventud asi como de prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol. Articulo 2º.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA coordinara la aplicacion de la presente Ordenanza con el Ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y Adolescente, con la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente, con el Defensor del Pueblo, con el Ministerio de Salud, con la Policia Nacional del Peru y en general con todas las entidades publicas y privadas, que en forma directa o indirecta, tengan que ver con la problematica de la comercializacion y consumo del alcohol, asi como de sus efectos en la poblacion en general y en la ninez y juventud en particular. II.- PROHIBICIONES Articulo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de La Victoria: - La comercializacion, cualquiera sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del distrito de La MORDAZA, tales como vias, veredas, pistas, parques y en general en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. - El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion sin autorizacion municipal. - El expendio de bebidas alcoholicas despues de las 23.00 horas salvo en restaurantes y unicamente como complemento de las comidas, o en lugares que por sus caracteristicas este permitido el expendio de bebidas alcoholicas como: discotecas, video pubs, penas, salsodromos, Bingos, telepodromos, salones de Baile, Clubes, debidamente autorizados por la Municipalidad. - El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion a menores de edad. III.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Articulo 4º.- A los infractores de las prohibiciones senaladas en el articulo anterior, sin perjuicio de las denun-

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2046-2001-MDCH Mediante Oficio Nº 233-2001/SG-MDCH la Municipalidad de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 2046-2001-MDCH, publicada en nuestra edicion del dia 29 de junio de 2001, en la pagina 205544. DICE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios ..., por las razones

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