Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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N O RP R O Y L E G A L E S MAS E C T O

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 126; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2001

las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) sera por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV; Que corresponde establecer el cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el cargo por terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), dispuesto en la Resolucion Nº 0042001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicacion a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefonico, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Articulo 2º.- Establecer que lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y en el Articulo 6º de la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, resulta de aplicacion a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefonico, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el de de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. EXPOSICION DE MOTIVOS Cargo por Terrminacion de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales para las Comunicaciones Locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 0632000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001CD/OSIPTEL se establecio que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) vigente a partir del 1 de marzo de 2001 sera por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. En ese sentido, considerando que los cargos por los servicios de interconexion son independientes de las redes desde las cuales se originan las comunicaciones y con la finalidad de uniformizar la aplicacion del cargo por terminacion de llamada en las redes moviles, se ha visto conveniente ampliar la aplicacion de las resoluciones expuestas en el parrafo precedente a las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, y con destino a redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). De otro lado, se ha considerado establecer que las tarifas para las comunicaciones locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a los usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), seran fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicacion en razon de que en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias se ha establecido dicho criterio para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos. Asimismo, dado que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil celular, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS) son fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia, es necesario uniformizar este sistema a las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos. 26571

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que los cargos de interconexion, de acuerdo al Articulo 13º del Reglamento de Interconexion, son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion; (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio; y, (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion la normativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0632000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 0042001-CD/OSIPTEL se establecio que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en

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