Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

Modifican diversas normas sobre autrzco,petco yalcco d oiain rsain piain e sninsrltvsalssriisd acoe eaia o evco e rdoiuin aidfso
DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, de fecha 25 de agosto de 2000, se concedio un plazo de seis (6) meses a fin de que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion presenten sus solicitudes de inspeccion tecnica o de renovacion de las autorizaciones cuyos plazos se encontraran vencidos, dejandose en suspenso la aplicacion de las sanciones administrativas derivadas de dicho incumplimiento; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo aprobo la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, que establece el procedimiento para el fraccionamiento del pago de deudas por concepto de tasas, canon y multas derivadas de la aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, se ha verificado un alto numero de titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion que no se han acogido al beneficio del mencionado dispositivo, lo cual podria significar que se afecte el normal desenvolvimiento del servicio de radiodifusion en el MORDAZA, por lo que resulta necesario modificar el plazo otorgado para acogerse a los beneficios indicados en los considerandos precedentes; Que, la Directiva senalada en el MORDAZA considerando requiere precisiones toda vez que su aplicacion practica ha puesto en evidencia vacios, respecto de supuestos que no fueron tomados en cuenta al momento de ser emitida; Que, el Articulo 233º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC, establece que toda accion u omision que importe incumplimiento o violacion de obligaciones contenidas en la ley, en el Reglamento, o en las normas que se dicten de conformidad con los mismos, y las que se deriven de las respectivas concesiones o autorizaciones, constituye infraccion susceptible de ser sancionada administrativamente; Que, asimismo resulta pertinente modificar las disposiciones referidas a infracciones y sanciones, por cuanto es conveniente la aplicacion de la sancion de decomiso, a efectos de retirar del MORDAZA aquellos equipos que vienen siendo indebidamente utilizados, en perjuicio de las personas naturales o juridicas que operan con la autorizacion debida; Que, de otro lado, se ha detectado que existen personas naturales o juridicas que no cumplen sus obligaciones pecuniarias con el Ministerio, derivadas de la operacion de estaciones de radiodifusion, solicitando autorizacion a traves de otras personas, distintas a las obligadas pero vinculadas a ellas, por lo que resulta conveniente, extender los alcances de lo establecido en los numerales 6 y 7 del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los avances tecnologicos permiten que una estacion del servicio de radiodifusion opere como transmisora y retransmisora, por lo que no resulta pertinente mantener la distincion contemplada en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta que constituye una limitacion a las actividades comerciales que realizan los titulares de autorizaciones de dichos servicios; Que, es necesario precisar el concepto de estacion fronteriza a que se refiere el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, determinar la autoridad competente para autorizar las modificaciones de caracteristicas tecnicas del servicio de radiodifusion, y eliminar la restriccion establecida para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa; Que, es conveniente que las modificaciones del Plan Minimo de Expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones, puedan efectuarse en cualquier momento, y no restringir dicha posibilidad a una vez por ano y dentro de los 60 dias, como esta establecido en la actualidad;

Que, es necesario establecer que los contratos de concesion se resuelven de pleno derecho cuando se incumpla con lo establecido en el Articulo 125º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 14º del Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion de los teleservicios o servicios finales publicos, se requerira de contratos de concesion, mientras que para el caso de los servicios finales y privados y de radiocomunicacion se requerira de autorizacion, permiso y licencia, por lo que debe modificarse el Articulo 127-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que se refiere a licencias para la prestacion de los servicios publicos; Que, asimismo es conveniente eliminar el plazo establecido en el Articulo 137-B del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que se le otorga al solicitante de alguna concesion para la MORDAZA de informacion que le sea requerida por el Ministerio, teniendo en cuenta que este debe responder a las circunstancias de cada caso en particular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 3º.- Otorguese el plazo de doce (12) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusion cuyos plazos, a los que se refieren los Articulos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encuentren vencidos puedan presentar sus solicitudes de inspeccion tecnica o de renovacion de autorizacion, segun sea el caso. Las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos senalados en los articulos MORDAZA referidos, continuaran con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud. Articulo 4º.- Dejese en suspenso por el plazo de doce (12) meses, la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Dentro de dicho plazo, los titulares efectuaran el pago de sus adeudos o se acogeran al beneficio de fraccionamiento de pago. Articulo 5º.- Tratandose de servicios de radiodifusion, dejese en suspenso por el plazo de 12 (doce) meses, la aplicacion de las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 151º y el numeral 1 del Articulo 164º del citado reglamento." Articulo 2º.- Modifiquese el numeral 7, VI DEL PROCEDIMIENTO, de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, el cual tendra el siguiente texto: "7. La perdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos: · Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago mas el interes correspondiente. · Se ejecuta la carta fianza que hubiere sido otorgada en garantia. · Se procede a la cobranza coactiva. · Se produce la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas, sancionadas con multa. Articulo 3º.- Modificar los Articulos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 015-97-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 1º.- Los numerales 1) y 2) del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones seran aplicables para los casos de infracciones por Servi-

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