Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcon y MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, asi como quienes resulten responsables por los hechos senalados en el Informe Especial AUD-I-Nº 008-2001-02-4354/MTC/ 15.08. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 26454

2001-P-CT/PJ, de fecha 6 de febrero del 2001, se constituyo la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, para el ano 2001; Que, habiendose dictado normal legal expresa para la reorganizacion del Poder Judicial, este Poder del Estado se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, razon por la cual resulta necesario encargar a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la revision de los ceses colectivos efectuados al personal administrativo y auxiliar jurisdiccional; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, la revision de los ceses colectivos de personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, amparados en procedimientos de evaluacion, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27487, debiendose instalar a mas tardar el dia 13 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- La citada comision dentro de un plazo de 45 dias habiles a partir de la fecha de instalacion emitira el informe final correspondiente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- La Supervision de Personal de la Gerencia General, actuara como secretaria tecnica de la Comision Especial, debiendo los trabajadores afectados remitir a la citada Supervision la informacion, denuncia y/ o solicitudes a que hubiere lugar, la misma que sera derivada a la Comision Especial. Articulo Cuarto.- Disponer que las dependencias administrativas del Poder Judicial, remitan toda documentacion que tenga relacion con los ceses colectivos senalados en el Articulo Primero de la presente Resolucion, asi como documentacion adicional e informes que se requieran, a la Supervision de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 26579

PODER JUDICIAL
Encargan a la Comision Permanente d Poeo AmnsrtvsDsile rcss diitaio icpi n r o r v s rc s sc l c i o d p r ais eia ee oetvs e esnl amnsrtv y axla jrs oa diitaio uiir uidiccional amparados en procedimientos de evaluacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A Nº 032-2001-P/PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25418 - Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, se decreto entre otras la Reorganizacion integral del Poder Judicial; Que, mediante Decreto Ley Nº 26093 se dispuso que los Titulares de los distintos Ministerios y de las Instituciones Publicas Descentralizadas, deberan cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto establezcan, asi mismo, por Ley Nº 26281 se faculto al Poder Judicial a efectuar programas de evaluacion del personal administrativo y auxiliares jurisdiccionales; Que, por Ley Nº 27487, se deroga el Decreto Ley Nº 26093 y demas normas expresas que autorizaron ceses colectivos al MORDAZA de procesos de reorganizacion, autorizandose a las instituciones y organismos publicos la conformacion de comisiones especiales integradas por representantes de estas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimiento de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa; Que, el numeral 2.1 del Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, Reglamento de la Ley Nº 27487, dispone que la Comision Especial de cada entidad estara constituida por los integrantes titulares de la Comision Permanente de Procesos Administrativos previstas en el Articulo 164º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, asimismo, los suplentes de la referida Comision Permanente son representantes alterno en la referida comision especial; Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 054-

C O RTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que MORDAZA Laborales y Juzgados de Trabajo conozcan acciones de impugnacion y demandas de ejecuco d rslcoe amnsrtvs in e eouins diitaia e mtrad sgrddsca n aei e euia oil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 212-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 VISTA: La Ley numero 26636, modificada por la Ley numero 27242 y la Resolucion Administrativa numero 204-2001-PCSJL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 15 de junio del presente ano, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 27 del mismo mes y ano, ha declarado la inconstitucionalidad del Articulo ocho y Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835, referidas refieren a la creacion en los Distritos Judiciales de instancias especializadas necesa-

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