Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

rias para el conocimiento de procesos en materia previsional. Que, de conformidad con el inciso c) del numeral uno del Articulo MORDAZA de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, con la modificacion dispuesta por el Articulo MORDAZA de la Ley Nº 27242, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventinueve, las MORDAZA Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de "Acciones contenciosos administrativa en materia laboral y seguridad social" relativos a los regimenes previsionales en general son de naturaleza de seguridad social. Que, de conformidad con el inciso tercero del Articulo ciento treintinueve de la Constitucion Politica, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion determinada por la Ley. Que, estando a lo expuesto precedentemente, es pertinente para esta Presidencia disponer que las MORDAZA Laborales se avoquen al conocimiento de las demandas en materia de seguridad social en general y que los Juzgados Laborales conozcan de las demandas de Ejecucion de Resoluciones Administrativas, de conformidad con el inciso c) numeral dos del Articulo MORDAZA de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, modificado por la Ley Nº 27242. Que, conforme al Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las MORDAZA Laborales se avoquen al conocimiento de la accion de impugnacion del acto o resolucion administrativa en MORDAZA contencioso administrativo, en materia de seguridad social, de conformidad con el literal c), del numeral uno del Articulo MORDAZA de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, modificado por la Ley Nº 27242. Articulo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Trabajo se avoquen al conocimiento de las demandas de Ejecucion de Resoluciones Administrativas en materia de seguridad social, de conformidad con el inciso e) numeral dos, del Articulo MORDAZA referido en el articulo anterior. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Articulo tercero de la Resolucion Administrativa numero 204-2001P-CSJLI/PJ. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Juzgado Corporativo Contencioso Administrativo, remita las demandas en materia previsional, recepcionadas desde el dia 3 de MORDAZA del presente ano, a las MORDAZA o Juzgados Laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun la pretension. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 26591

Que, por Resolucion Administrativa de vista, se dispuso la reestructuracion de las MORDAZA Civiles de este Distrito Judicial, en cumplimiento de la Resolucion Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, estableciendose el diseno corporativo de su organizacion; Que, el Articulo Octavo de la mencionada resolucion, reincorpora la competencia de las MORDAZA Civiles, sin distincion de la via procedimental, determinando el sistema de turnos quincenales en tanto no se implemente la designacion aleatoria al ingresar una demanda en el Centro de Distribucion General y se establezca la Mesa de Partes Unica de las MORDAZA Civiles; Que, en tal sentido, es necesario dictar las medidas complementarias para la determinacion de los turnos respectivos; Que, conforme al Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que el sistema de los turnos en las MORDAZA Superiores Civiles de este Distrito Judicial, sera de quince dias utiles, en orden sucesivo y ascendente, empezando por la Primera Sala Civil, con efectividad al dia cuatro de MORDAZA y hasta el dia veinticuatro del mismo mes. El MORDAZA turno sera asumido por la MORDAZA Sala Civil y asi sucesivamente. Articulo Segundo.- Para los efectos de determinar la competencia de las MORDAZA, se tendra en cuenta la fecha del auto concesorio de la apelacion expedido por el Juez de Primera Instancia, correspondiendo asumir jurisdiccion a la Sala que estuvo de turno en la indicada fecha. Articulo Tercero.- Las causas cuyas apelaciones fueron concedidas MORDAZA del cuatro de MORDAZA, seran asumidas por las MORDAZA Civiles Superiores, de acuerdo al siguiente orden: a) Los procesos Sumarisimos y No Contenciosos, seran remitidos a la Primera Sala Civil; b) Los procesos Ejecutivos y Cautelares, seran remitidos a la MORDAZA Sala Civil y Los procesos Abreviados y de Conocimiento seran remitidos a la Tercera Sala Civil, la que a su vez las distribuira de manera ordenada, proporcional y equitativa a la Cuarta y MORDAZA MORDAZA Civiles. Articulo Cuarto.- Las causas que ingresen despues del cuatro de MORDAZA, seran remitidas a las MORDAZA Civiles de acuerdo al orden del turno referidos en el Articulo Primero y sin distincion de via procedimental. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, y las MORDAZA Civiles, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Establecen sistema de turnos en MORDAZA 26583 S p r o e C v l sd lD s r t J d c a ueirs iie e itio uiil de MORDAZA Dca dsoiins pr l etea itn ipscoe aa a nrg d epdetsslctdse lsMe xeine oiiao n o o RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 215-2001-CSJLI/PJ dls Croaio isaao e e uo oprtvs ntlds n l MORDAZA, cinco de MORDAZA del 2001 E i i i A z m r Va d z d f c o l a o a le
VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 202-2001-P/CSJLPJ; y, RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 216-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, cinco de MORDAZA del 2001

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