Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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JNE
Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cro d acle yrgdrsd ls ags e lads eioe e o Concejos Distritales de Cochabamba y Samegua
RESOLUCION Nº 512-2001-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 421-2001 P COCHABAMBA VISTO: El escrito presentado con fecha 15 de marzo del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia MORDAZA, solicitando se convoque a los llamados por ley, para completar el cuerpo edilicio de esa comuna, por haber declarado la vacancia de los cargos de MORDAZA del senor Lorgio MORDAZA MORDAZA de Paz, y de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crispin; y, CONSIDERANDO: Que, a fojas 14 se ha acreditado que el Concejo Distrital de Cochabamba, en sesion extraordinaria de fecha 12 de marzo del 2001, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del senor Lorgio MORDAZA MORDAZA de Paz por haber sido sentenciado por delito doloso y del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber fallecido el dia 3 de febrero del 2000, conforme se acredita con el certificado de defuncion de fojas 13; Que, de fojas 7 y 8, se ha acreditado que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, ha declarado no haber nulidad en la sentencia que condena al senor Lorgio MORDAZA MORDAZA de Paz, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, con ejecucion suspendida por un periodo de prueba de dos anos, por delito contra la administracion publica, y peculado en agravio del Estado Peruano; Que, el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º de la ley acotada, despues de la eleccion: y el inciso 9) del Articulo 23º referido, prescribe que no pueden desempenar los cargos mencionados los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1) y 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia remplaza al MORDAZA, el MORDAZA MORDAZA y a los Regidores los suplentes respectivos; y revisada la lista de candidatos no proclamados en el Concejo Distrital de Cochabamba, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se establece corresponderia llamar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo dicha candidata ha fallecido el 24 de enero del 2000, lo que se acredita con el certificado de defuncion de fojas 15; Que, en consecuencia se debe convocar como Regidores a los senores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados, de la agrupacion que ocupo el MORDAZA lugar, Lista Independiente "Unidos con el Pueblo" y el cargo de MORDAZA debe ser ocupado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA designado por el Concejo Municipal, segun consta en el acta de fojas 14, en razon que el primer Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como esta indicado, ha fallecido; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato proclamado del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Cochabamba, al haber sido designado por dicho Concejo, en reemplazo del senor Lorgio MORDAZA MORDAZA de Paz. Articulo Segundo.- Convocar a los senores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados de la Lista Independiente "Unidos con el

Pueblo", para que asuman los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Cochabamba. Articulo Tercero.- Otorgar las credenciales correspondientes a los candidatos convocados, y a la autoridad MORDAZA designada, quienes deberan jurar y asumir los cargos correspondientes, en el periodo 1999 al 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 26592 RESOLUCION Nº 515-2001-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 673-2001 iniciado el 21 de MORDAZA de 2001 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA Bermejo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua, de la provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, sobre suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga en el cargo de MORDAZA del citado Concejo, por la causal de incapacidad fisica temporal; CONSIDERANDO: Que con la carta del Superintendente del Hospital de Cuajone de Southern Peru Copper Corporation de fojas 9 y la MORDAZA del Jefe de Servicios de Medicina de dicho nosocomio de fojas 10, suscritas el 30 de MORDAZA de 2001 y el 3 de MORDAZA de 2001, respectivamente, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga se encuentra internado en la referida institucion desde el 15 de MORDAZA de 2001, con el diagnostico de Diabetes Miellitus Descompensada y Celulitis MORDAZA, sin que hasta la fecha se MORDAZA comunicado su reincorporacion al Concejo, donde ejerce el cargo de Alcalde; Que en atencion a ello, el Concejo Distrital de Samegua acordo en la sesion extraordinaria del 9 de MORDAZA de 2001, declarar la suspension del MORDAZA hasta el restablecimiento de su salud, expidiendose en ese sentido el Acuerdo Municipal Nº 001-2001.MDS del 14 de MORDAZA de 2001; Que la situacion de incapacidad fisica temporal MORDAZA descrita se encuentra prevista como causal de suspension automatica en el inciso 1) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la que durara en tanto continue la incapacidad que aqueja al titular, debiendo ser reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Bermejo MORDAZA, quien ejercera a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo, tal como lo senala el Articulo 30º de la ley glosada; Que, es necesario adoptar las medidas conducentes a completar el numero de miembros del Concejo Distrital de Samegua, por lo que, en aplicacion supletoria del inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se debe convocar a la candidata no proclamada que sigue en la lista electoral a la que pertenece el MORDAZA y, conforme aparece en la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, que se tiene a la vista, corresponde ejercer provisionalmente el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Samegua, a MORDAZA MORDAZA Oswalda MORDAZA MORDAZA de la lista independiente Alianza por el Desarrollo de Samegua; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Samegua, de la provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de incapacidad fisica temporal. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA Bermejo MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Samegua, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del citado Concejo, en tanto dure la suspension del titular; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Oswalda MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la

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