Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

como irrelevante penalmente y no promover la accion penal como era su deber, en un hecho en el que concurrian las evidencias minimas requeridas para solicitar el avocamiento de la autoridad judicial, en todo caso debio disponer que se formule denuncia penal ante el Poder Judicial; Estando al Informe Ampliatorio Nº 039-01-MPF.SUPR.C.I. de fecha 5 de junio del 2001, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, de fojas 313-314, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la senora Congresista de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor Arquimides MORDAZA MORDAZA Krederdt, cuando se desempenaba como Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, por delito de Prevaricato, previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal; en consecuencia, decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADA la queja contra el doctor Arquimides MORDAZA MORDAZA Krederdt, cuando se desempenaba como Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, por Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, y, estando a que la sancion disciplinaria propuesta es la DESTITUCION; remitase MORDAZA certificada de los actuados a la Junta de Fiscales Supremos, cuando se constituya, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 26564

Omision del Ejercicio de la Accion Penal e Infundada por delito Contra la Fe Publica Falsedad Generica. CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia la existencia de los elementos configurativos de la comision del delito de Omision del Ejercicio de la Accion Penal, previsto por el Articulo 424º del Codigo Penal, toda vez que la ex Fiscal investigada, en la Denuncia Nº 776-2000, omitio ejercitar accion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar, ex funcionario publico y ex Congresista de la Republica, respectivamente, pese a existir suficientes indicios de la comision de delito de Corrupcion de Funcionarios en agravio del Estado Peruano, por el acto delictivo hecho publico el 14 de setiembre del 2000, cuando MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar era plena e inobjetablemente funcionario publico y de acuerdo a lo previsto en la Parte General del Codigo Sustantivo, se estaria frente a un delito cuya ejecucion se inicia MORDAZA de la investidura parlamentaria y debia concluir despues de juramentar, mas aun, si existia evidencia de que el "soborno" se hizo bajo la urgencia politica de que MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar garantice votar a favor de los candidatos del grupo oficialista en la eleccion de la futura mesa directiva del Congreso el 27 de MORDAZA del ano 2000, de ahi la necesidad y el interes del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de negociar con el sobre sus actos futuros. Asimismo, la ex Fiscal denunciada, contraviniendo el texto expreso y MORDAZA de la Ley Nº 25037 que modifica el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 052, al dia siguiente de expedir la Resolucion del 20 de setiembre del 2000, fojas 45 a 49, que declara No Haber Merito a formalizar denuncia penal por estos hechos, sin estar contemplado en la Ley Organica del Ministerio Publico ni en MORDAZA interna alguna, elevo en consulta dichos actuados a la Fiscalia Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, sin esperar el termino de ley para que el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Estado, interponga el recurso de Queja de Derecho correspondiente, configurandose de esta forma el delito de Prevaricato, previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal. Por otro lado, el accionar de la ex magistrada denunciada no encuadra en el delito Contra la Fe Publica Falsedad Generica, por no reunirse los presupuestos facticos que exige el MORDAZA penal sancionado por el Articulo 438º del Codigo Sustantivo; Estando al Informe Nº 041-2001-MP-F.SUPR.CI. de fecha 5 de junio del 2001, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, de fojas 342 a 344, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunta Provincial Provisional cuando se encontraba a cargo del Despacho de la Decimo Sexta Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato y Omision del Ejercicio de la Accion Penal, previstos por los Articulos 418º y 424º del Codigo Penal, respectivamente; e INFUNDADA por delito Contra la Fe Publica - Falsedad Generica, previsto por el Articulo 438º del Codigo Sustantivo; en consecuencia, decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de MORDAZA , para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 26565

Declaran fundada denuncia contra ex mgsrd d l 1ª Fsai Poiaitaa e a 6 icla rvn ca Pnl Epcaiaa e Dlts il ea seilzd n eio Tr b t r o y A u n r s d L m , p r iuais daeo e ia o l sd l t sd p e a i a oyo i i nd o eio e rvrct mso e l aco pnl a cin ea
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 562-2001-MP-FN MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 580-01-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 316-2000-C.I.-LIMA que contiene la denuncia formulada por senores Congresistas de la Republica, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunta Provincial Provisional cuando se encontraba a cargo del Despacho de la Decimo Sexta Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato, Omision del Ejercicio de la Accion Penal y Contra la Fe PublicaFalsedad Generica; en el que ha recaido el Informe Nº 0412001-MP-F.SUPR.CI de fecha 5 de junio del 2001, opinando se declare Fundada la denuncia por delito de Prevaricato y

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