Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

nas anexas al Policlinico MORDAZA MORDAZA, se desprende que dicho inmueble se encuentra ubicado estrategicamente en un lugar de facil acceso, con mayor concentracion de asegurados o grupos poblacionales, habiendo sido debidamente acondicionado para el cumplimiento de sus fines, por lo que resultaria dificil encontrar otro inmueble que reuna mejores caracteristicas; lo cual significa que, de convocar a un MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, no se podria contar con un minimo de tres postores o propuestas; Que, asimismo, en dicho Informe Tecnico se sustenta que el arrendamiento del inmueble en cuestion satisface las necesidades de la Entidad, permitiendo la continuidad en la prestacion de los servicios que brinda ESSALUD, toda vez que se trata de un centro de atencion al publico; y evitando la generacion de gastos de acondicionamiento y difusion como resultado del alquiler de nuevos locales; Que, atendiendo a lo senalado en el referido Informe Tecnico, es procedente exonerar de los requisitos establecidos en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al MORDAZA de adjudicacion directa selectiva a ser convocado para el arrendamiento del inmueble destinado a las oficinas anexas al Policlinico MORDAZA Pizarro; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º del mismo, dicha exoneracion debe ser autorizada por el Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de la atribucion conferida por el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: 1º.- EXONERAR del requisito del minimo de postores o propuestas establecido en el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al MORDAZA de adjudicacion directa selectiva a ser convocado por la Gerencia Departamental MORDAZA para el arrendamiento del inmueble destinado a las oficinas anexas al Policlinico MORDAZA MORDAZA, autorizando que la contratacion se realice por el periodo comprendido desde el dia siguiente de emitida la presente resolucion hasta el 31 de diciembre del 2001, y por una renta mensual de $ 1,037.22 (Mil treinta y siete y 22/100 dolares americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas. 2º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por ley, adjuntando los documentos correspondientes. 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 26576

destinado al Centro Asistencial San MORDAZA, de la realizacion de un Concurso Publico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, actualmente, el Centro Asistencial San MORDAZA se encuentra funcionando en el inmueble ubicado en la avenida Circunvalacion Nºs. 2161-2169-2179, urbanizacion El MORDAZA, distrito de San MORDAZA, Lima; Que, resulta necesario arrendar nuevamente el referido inmueble hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, del Informe Tecnico elaborado por la Gerencia Departamental MORDAZA, que sustenta la necesidad de arrendar nuevamente el inmueble donde funciona actualmente el Centro Asistencial San MORDAZA, se desprende que dicho inmueble se encuentra ubicado estrategicamente en un lugar de facil acceso, con mayor concentracion de asegurados o grupos poblacionales, habiendo sido debidamente acondicionado para el cumplimiento de sus fines; por lo que resultaria dificil encontrar otro inmueble que reuna mejores caracteristicas; Que, asimismo, en dicho Informe Tecnico se sustenta que el arrendamiento del inmueble en cuestion satisface las necesidades de la Entidad, permitiendo la continuidad en la prestacion de los servicios que brinda ESSALUD, toda vez que se trata de un centro de atencion al publico; y evitando la generacion de gastos de acondicionamiento y difusion como resultado del alquiler de nuevos locales; Que, el valor mensual de la renta asciende a US$ 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 dolares americanos) por lo que, tomando en cuenta que el periodo del arrendamiento terminaria en diciembre del 2001, asi como lo establecido por el numeral 1.2.3.1 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/ 017-FONAFE; para efectos del arrendamiento corresponderia la realizacion de un concurso publico; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un concurso publico, cuando el bien a adquirir no admite sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de un concurso publico para el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San MORDAZA no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser arrendado por un unico proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Asistencial San MORDAZA, de la realizacion de un concurso publico, debiendo realizarse, para tal efecto, una adjudicacion de menor cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas;

Atrznarna imel dsia uoia redr nube etndo al Centro Asistencial San MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 321-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 26 de junio del 2001 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA para que se exonere el arrendamiento del inmueble

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