Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

El Memorando Nº 386-2001-FONCODES/GAF, el Informe Tecnico Nº 009-2001-FONCODES/GAF-SGL, el Informe Nº 007-2001-FONCODES/GPyS y el Informe Legal Nº 087-2001-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece las normas que las entidades comprendidas en su ambito de aplicacion deben observar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios; Que, mediante Informe Nº 009-2001-FONCODES/ GAF-SGL de fecha 14 de junio del 2001, que la Gerencia de Administracion y Finanzas hace MORDAZA mediante Memorando Nº 386-2001-FONCODES/GAF, la Subgerencia de Logistica informa que se ha configurado una situacion imprevisible por el consumo no programado ni previsto de materiales de oficina, papeleria, procesamiento automatico de datos, suministros para equipos de computo y fotocopiado, entre otros, debido a mayores demandas que se refieren preponderamente a la liquidacion de obras y su transferencia originando ello el agotamiento del stock respectivo, y que, asimismo, por los hechos MORDAZA senalados se ha configurado una situacion extraordinaria por la necesidad de replantear la cantidad y caracteristicas del stock de reposicion a adquirir, precisando que MORDAZA situaciones comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, el referido Informe Tecnico agrega que el valor referencial de la adquisicion seria hasta por la suma de S/. 312,792.01; Que, la adjudicacion correspondiente al MORDAZA de seleccion "Licitacion Publica Nº 001-2001-FONCODES" convocado para la adquisicion de materiales de oficina, papeleria, procesamiento automatico de datos, suministros para equipos de computo y fotocopiado, esta previsto para el 8 de agosto del 2001; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se presenta una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales, o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, situacion que se ha configurado de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Subgerencia de Logistica y Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 23º y literal n) del Articulo 24º del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, con cargo a dar cuenta al Directorio; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de los materiales de oficina, papeleria, procesamiento automatico de datos, suministros para equipos de computo y fotocopiado, entre otros, que se detallan en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, por el termino estrictamente necesario para culminar el MORDAZA de seleccion en tramite para la adquisicion de los bienes MORDAZA referidos, exonerandolo del MORDAZA de seleccion correspondiente, y autorizando a la Administracion a llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia respectivo, para garantizar el suministro de dichos bienes. Articulo 2º.- Precisar que el valor referencial de la adquisicion a que se refiere el numeral anterior asciende a S/. 312,792.01. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos del Vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion, conforme lo establece

el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registre, comunique y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social 26615

OSIPTEL
Icue rga sbe laaa iiinlyn el or lmds nca d s e t l f n s p b i o d Te e o i a n e e o o u l c s e lfnc mdat trea d pg pooa eine ajts e ao rpr c o a a p rB p rE p e s e e M n inds o ie xrs, n l adato de Interconexion Nº 005-2000-GG/ OSIPTEL
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 003-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de junio de 2001 I. OBJETO El presente acto administrativo tiene como objeto expresar la decision del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) respecto de la solicitud de la empresa BIPER Expresss S.A. (en adelante BIPER EXPRESS), respecto de la ampliacion de ciertas materias en sus relacion de interconexion con la red de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante Telefonica). II. ANTECEDENTES 1. Mediante el Mandato de Interconexion Nº 005-2000GG/OSIPTEL (1 ), se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red y servicios del servicio portador de larga distancia de BIPER EXPRESS y la red de los servicios de telefonia fija y de larga distancia de Telefonica. Esta interconexion permite que las comunicaciones iniciadas en la red de telefonia fija de Telefonica puedan ser derivadas a la red de larga distancia de BIPER EXPRESS. 2. Mediante carta GG.103.2000, BIPER EXPRESS solicita la ampliacion de su mandato de Interconexion Nº 0052000-GG/OSIPTEL a fin de que incluya la "Red Publica de Telefonia Fija". Dado que dicha empresa, mediante el Mandato citado ya cuenta con interconexion con la red de telefonia fija de Telefonica bajo modalidad de abonados, se encuentra pendiente la modalidad de telefonos publicos. 3. OSIPTEL remitio a Telefonica la carta 017-GG.L/ 2001 adjuntado copias de las comunicaciones de BIPER EXPRESS 4. Mediante carta GGR-127-A.035-01, Telefonica remite a OSIPTEL MORDAZA de su carta GGR-127-A-2955-00 enviada a BIPER EXPRESS, en la cual Telefonica senala a BIPER EXPRESS, ante la solicitud de uso de tarjetas pre-pago desde los telefonos publicos de Telefonica, lo siguiente,: "Sobre el particular le manifestamos que Telefonica ha impugnado ante el Regulador los mandatos que se emitieran, considerando que el uso de tarjetas pre-pago constituye un servicio basico de interconexion. Nuestros fundamentos se basan en el hecho que las referidas tarjetas unicamente constituyen una modalidad de pago como cualquier tarjeta de credito o de debito y que para la utilizacion de la red de un tercero se requiere que este preste su consentimiento a traves de los respectivos acuerdos comerciales, los cuales se negocian tomando como base fundamental la reciprocidad entre las partes y las retribuciones correspondientes. Asimismo, le informamos que el Ministerio [de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion] aun no ha definido el plan de numeracion de acceso al

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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