Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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servicio pre-pago ni las reglas tecnicas aplicables (...) No obstante (...) Telefonica considera que se pueden ir avanzando las negociaciones para llegar al Acuerdo Comercial respectivo, por lo que les manifestamos que nuestra propuesta economica es de US$ 0,258 por minuto. Quedamos a su disposicion para analizar cualquier contrapropuesta que nos haga llegar en el menor plazo posible." 6. Mediante cartas C. 164-PD.SG/2001 y C. 165-PD.SG/ 2001 OSIPTEL remitio a las empresas involucradas un Proyecto de Mandato de Interconexion a emitirse por este organismo, a fin que expresen los comentarios que estimaren pertinentes en un plazo de veinte dias habiles. 7. Mediante carta GGR.107-A-273-01 recibida el 14 de MORDAZA de 2001, Telefonica remitio sus comentarios al Proyecto de Mandato. III. ANALISIS Temas a analizar: · Presupuesto legal para la emision del Mandato. · Aplicacion de la normativa de seleccion de operador para casos de servicios que utilicen tarjetas de pago. · Supuestos en materia de interconexion. · Cargo de compensacion de telefonos publicos. · Situacion de la numeracion para la prestacion del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago. 1. Presupuesto legal para la emision del mandato de Interconexion Telefonica senala en sus comentarios al proyecto de Mandato que de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Interconexion y normas complementarias se establece que las relaciones comerciales entre las empresas de telecomunicaciones referidas a temas de interconexion de redes entre empresas operadoras, estan basadas en un primer momento en la libre manifestacion de voluntad de las empresas operadoras, es decir, en el acuerdo entre las partes y solo en el caso que las partes no lleguen a un acuerdo, y se MORDAZA vencido el plazo para la negociacion del Contrato de Interconexion, se solicitara la intervencion de OSIPTEL para que este organismo emita un Mandato de Interconexion que permita llevar a cabo la interconexion entre MORDAZA empresas. En tal sentido dicha empresa sostiene que el proyecto elaborado por OSIPTEL, se origina por una solicitud de la empresa BIPER EXPRESS y que dicha empresa debio solicitar en primer lugar a Telefonica la ampliacion de la relacion de interconexion entre las redes, a fin de incluir en dicha relacion, la interconexion con la red de telefonia fija de Telefonica en la modalidad de telefonos publicos, debiendo dicha empresa agotar todos los recursos para llegar a un acuerdo de Interconexion con Telefonica; en tal sentido, OSIPTEL debio verificar que ello MORDAZA sucedido, mas aun si las partes no habian manifestado su voluntad de no continuar con el periodo de negociacion. Sobre este punto consideramos pertinente expresar el regimen legal de la interconexion, especificamente en lo referido a la posibilidad de los particulares de pactar acuerdos de interconexion. Existen diversos modelos legislativos respecto del origen de la relacion juridica de la interconexion que incluyen aquel en el cual el establecimiento y las condiciones de dicha relacion es potestad total de las empresas y tambien aquel en el cual dicha relacion es establecida por un ente estatal. Entre estos modelos existe el de la negociacion supervisada, en el cual las partes tienen en MORDAZA la posibilidad de pactar los terminos de la relacion de interconexion bajo el MORDAZA regulatorio vigente, y en caso que no llegaren al acuerdo, la relacion es creada a traves de un ente administrativo, normalmente el organo regulador (2 ). OSIPTEL ha expresado ya, desde la emision del Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL que la regulacion de telecomunicaciones peruana acoge un sistema de negociacion supervisada, bajo el cual la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejercida en supuestos especificos y, solo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo esta, la misma se MORDAZA de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, existe un periodo de negociacion entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexion. De conformidad con lo establecido por el primer parrafo del Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no puede ser superior de sesenta (60) dias calendario, salvo que por razones justificadas cualquiera de los interesados solicite a OSIPTEL un plazo adicional.

Debido a ello, transcurrido dicho plazo cualquiera de las partes puede solicitar a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion que corresponda. Aun durante el procedimiento de emision del mandato, las partes pueden continuar negociando y eventualmente acordar un contrato de interconexion que, de ser aprobado por OSIPTEL impediria la emision del Mandato previamente solicitado. Tal como se ha expresado en el rubro "Antecedentes" del presente Mandato, Telefonica remitio a OSIPTEL MORDAZA de su carta GGR-127-A-2955-00 (de fecha 13 de setiembre de 2000) dirigida por Telefonica a BIPER EXPRESS en respuesta a la solicitud de esta para el uso de tarjetas pre-pago desde telefonos publicos de Telefonica. En dicha carta, Telefonica senalo en la introduccion que la referida carta se relacionaba con el interes de BIPER EXPRESS de utilizar tarjetas pre-pago desde los telefonos publicos de Telefonica. Debido a ello, queda acreditado que las empresas se encontraban negociando la interconexion respecto de los telefonos publicos de Telefonica, por lo menos desde setiembre de 2000. Dado que la solicitud para la emision de un Mandato de Interconexion complementario fue presentada por BIPER EXPRESS a finales de diciembre de 2000, se constata que el plazo de negociacion del que disponen las empresas habia vencido, por lo que cualquiera de ellas, se encontraba legalmente habilitada para solicitar el Mandato. 2. Aplicacion de la normativa de seleccion de operador para casos de servicios de larga distancia que utilicen tarjetas de pago Como se ha expuesto en los antecedentes, Telefonica MORDAZA su posicion en el hecho que los telefonos de uso publico no preseleccionan. En tal sentido, corresponde precisar la aplicacion del sistema de preseleccion respecto de comunicaciones iniciadas en telefonos de uso publico, para su aplicacion bajo el regimen de interconexion. En los mercados en MORDAZA de liberalizacion, tanto de servicios como de redes de telecomunicaciones, se ha procedido a reconocer -como parte del MORDAZA de liberalizacion e ingreso de la competencia- el derecho del usuario del servicio de elegir al operador de larga distancia a traves del cual se cursaran sus llamadas. Este operador puede ser distinto de aquel que le provee el acceso a la red telefonica local. Una forma convencional a traves de la cual se le ha permitido al usuario la eleccion de su operador de larga distancia ha sido establecer sistemas de preseleccion o de multiacceso (llamada por llamada), en ambos casos la eleccion la realiza el abonado, este esquema es el dispuesto en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC). Es importante senalar que no todos los usuarios son abonados, mientras que todos los abonados son usuarios. El sistema de seleccion de operador consiste en la facultad del abonado o usuario del servicio telefonico de elegir el operador para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a servicios conmutados de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles para el publico, sin que sea necesariamente aquel a traves del cual accede a la red (3 ). Este sistema se encuentra asociado a una linea de abonado (del servicio telefonico local), es decir, sus modalidades se aplican respecto de una determinada linea de abonado, sobre la cual se realizaran las llamadas de larga distancia. Caracteristica de ello es que la decision de eleccion (sobre todo en preasignacion) se realiza por el abonado o por el usuariocon asentimiento del abonado. Esto debido a que el abonado es el titular de la linea de acceso, por lo que en MORDAZA es el legitimado para la toma de decisiones respecto de las llamadas de larga distancia que se originan desde su linea. Bajo este criterio, se han establecido las dos modalidades del sistema de seleccion de operador referido a una linea telefonica determinada: a) Seleccion llamada a llamada, por el cual el usuario elige, mediante la marcacion de un codigo de seleccion, la

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Respecto de los diversos modelos de creacion de la relacion juridica de interconexion, verDOULE, MORDAZA "Interconexion: Contratos privados o arreglos de interes publico" En: IV MORDAZA AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones. AHCIET: MORDAZA de Guatemala, 1994 p. 25 - 33.INTVEN, Hank; MORDAZA, MORDAZA y SEPULVEDA, MORDAZA "Telecommunications Regulation Handbook" Module 3: Interconnection. World Bank, 2000. p. III-17 y ss. SOUVIRON MORENILLA, MORDAZA Maria. "El MORDAZA de liberalizacion y la nueva regulacion de las telecomunicaciones" Comares: Granada, 1998 pp. 239 y ss.

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