Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

empresa operadora que cursara cada llamada. En el supuesto de que no se marque ningun codigo de seleccion previamente, la llamada se cursara por la operadora determinada por el abonado mediante el mecanismo de preasignacion. (4 ) b) Preasignacion o preseleccion de operador, por la que el usuario podra decidir por adelantado la operadora que cursara las llamadas, sin necesidad de marcar codigo de seleccion de operador MORDAZA del numero telefonico de destino. (5 ) (6 ) (7 ) Adicionalmente a estos sistemas, basado en una decision respecto de una linea telefonica individualizada, del abonado, es posible la utilizacion de mecanismos distintos que ya no se centran en una decision limitada respecto de determinado mecanismo de acceso a la larga distancia; sino que se encuentran referidos al directo derecho del usuario de elegir al operador de larga distancia que cursara su llamada, independientemente de si el medio de acceso es su linea de abonado, una linea de un abonado distinto o desde terminales publicos de telefonia. Este es un esquema de eleccion del operador de larga distancia mas general que el establecido en los Lineamiento de Apertura y que es consistente con el MORDAZA de libre eleccion del usuario de su operador de larga distancia. Estos mecanismos incluyen aquellos que utilizan tarjetas (pre-pago, post-pago, etc.) en el cual el usuario puede acceder a la larga distancia desde (i) su propia linea, si es abonado, (ii) una linea ajena, (ii) o desde terminales publicos; mediante un codigo de identificacion que se encuentra en la tarjeta. La razon de ser de la seleccion de operador reside en garantizar la facultad de elegir el operador que mas se adapte a las necesidades de cada usuario, lo cual redunda, ademas, en un desarrollo mas rapido de la competencia efectiva en el mercado. Asimismo, estos mecanismos constituyen una medida que favorece la implantacion de un ambito real de concurrencia, en igualdad de condiciones (acceso igualitario o equal access) para los distintos operadores, reduciendo las barreras artificiales a la entrada de operadores alternativos a los tradicionalmente establecidos. (8 )(9 ) Estos temas han sido considerados en las legislaciones de otros paises, que al igual que el Peru decidieron permitir que el usuario pueda elegir su operador de larga distancia. En la Comunidad Europea El Libro MORDAZA sobre la Numeracion -COM (96) 583 de noviembre de 1996- reflejaba la necesidad de disponer de mecanismos sencillos y no discriminatorios que permitieran tanto elegir el operador a traves de llamada por llamada como preseleccionar un operador de forma permanente o por defecto, para instaurar un sistema de competencia efectiva en servicios de larga distancia. Tales sistemas permiten al usuario de las redes de comunicaciones acceder a las ventajas que proporciona la existencia de diversos operadores desde las primeras fases de implantacion de los nuevos operadores en el mercado.(10 ) Los pronunciamientos comunitarios sobre politica de numeracion insisten en esta necesidad. La Resolucion del Consejo de 22 de setiembre de 1997, sobre el desarrollo de la futura politica de numeracion en el sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Europea exige que "al menos los clientes de los operadores que ostentan una posicion dominante en el MORDAZA y que ofrezcan servicios publicos fijos de telefonia local deberian tener acceso a otros operadores por un mecanismo no discriminatorio y de facil uso de seleccion del operador por llamada, a mas tardar el 1 de enero 1998", salvo aquellos paises que hayan obtenido la prorroga para su completa liberalizacion. La misma Resolucion dispone que como MORDAZA en el plazo de dos anos tras la plena liberalizacion, los operadores dominantes que presten servicios de telefonia local habran introducido mecanismos de preseleccion del operador (11 ). Fruto del estudio de los organos de la Comunidad Europea, se dicto la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 por la que se modifico la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los numeros entre operadores y la preseleccion del operador (12 ); la cual extendio la obligacion de otorgar la seleccion de operador mediante preseleccion a operadores que no contaran con posicion dominante. En el Peru, las modalidades de preseleccion y llamada por llamada, disenadas en funcion de la linea de abonado, ya se encuentran reguladas en los Lineamientos de Apertura y en normas aprobadas por OSIPTEL. Sin embargo, las modalidades distintas, no referidas a una determinada linea de abonado, carecen de regulacion expresa. Un usuario del servicio de larga distancia tiene, en MORDAZA, derecho de elegir el operador a traves del cual se

cursaran sus llamadas de larga distancia. Puede ejercer este derecho utilizando diversos mecanismos. Si este usuario es un abonado y utiliza en su llamada su propia linea de abonado, tiene dos modalidades ya reguladas: preseleccion y llamada por llamada. Sin embargo si no utiliza su linea de abonado, o elige utilizar mecanismos distintos desde su propia linea de abonado, puede acceder a un operador de larga distancia a traves de sistemas como el de tarjetas que anteriormente se ha descrito. El tema no se circunscribe solamente a tarjetas de pago, pues pueden existir otros medios, por ejemplo, a traves de una tarjeta de credito se realiza una transaccion via Internet, ante lo cual la empresa envia un correo electronico con un codigo de acceso que permite realizar llamadas de larga distancia por el monto pagado. El siguiente grafico denota la situacion MORDAZA mencionada:
Derecho del usuario a elegir el portador de larga distancia Derecho del abonado de utilizar preseleccion y llamada por llamada

Es recomendable precisar la distincion de los mecanismos de preseleccion y llamada por llamada como referidos a una linea de abonado, respecto del derecho generico y los mecanismos diferentes por los cuales un usuario puede elegir su portador de larga distancia, no vinculados al uso de una determinada linea telefonica. De esta manera, es recomendable reconocer el derecho de los usuarios a su eleccion del operador de larga distancia

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DE SAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MOTILLA RUBIA, Ma. Esperanza. "La numeracion: un recurso publico escaso. Examen de su evolucion normativa" En: "Telecomunicaciones. Estudios sobre dominio publico y propiedad privada." MORDAZA Chinchilla coordinadora. MORDAZA Pons: MORDAZA, 2000 pp. 265 y ss. Op. cit. Tambien se ha senalado: "La seleccion de operador llamada a llamada permite al usuario del servicio telefonico elegir, mediante la marcacion de un codigo de seleccion, el operador que cursa cada llamada: El numero llamado debera ir precedido del codigo del operador seleccionado. En caso de que el usuario no marque ningun codigo de seleccion, la llamada se cursara por el operador que determine el usuario, mediante el mecanismo de preasignacion." Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicacion -Grupo de Regulacion de Telecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulacion en los mercados de las telecomunicaciones, el audiovisual e Internet". MORDAZA Castejon MORDAZA, Editor. Madrid: 1998 pp. 248 - 250 En MORDAZA se conoce a esta modalidad como presuscripcion. Se ha senalado sobre estos conceptos: "La seleccion de operador "llamada a llamada" permite al usuario del servicio telefonico elegir, mediante la marcacion de un codigo de seleccion, la entidad habilitada que cursara cada llamada. La "preasignacion o preseleccion del operador permite al usuario decidir por adelantado la entidad habilitada que cursara las llamadas, sin necesidad de marcar codigo de seleccion de operador MORDAZA del numero telefonico al que se dirigen dichas llamadas." SOUVIRON MORENILLA, "El MORDAZA de liberalizacion (...)" En el Reino Unido, la Office of Telecommunications (Oftel) ha definido los siguientes conceptos: Carrier pre-selection (CPS) - the facility offered to customers which allows them to opt for certain defined classes of call to be carried by an operator selected in advance (and having a contract with the customer), without having to dial a routing prefix or follow any other different procedure to invoke such routing. Over-ride - the ability of the CPS customer to choose alternative operators to their pre-selected operator(s) on a call-by-call basis. (Implementacion of Carrier Pre-Selection in the UK. A statement issued by the Director General of Telecommunications February 1999) Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicacion -Grupo de Regulacion de Telecomunicaciones (GRETEL) "Competencia y regulacion (...)" Para MORDAZA MORDAZA los mecanismos de seleccion del operador constituyen la mas importante medida para la libre competencia, y presuponen que todos los operadores seran accesibles con el mismo numero de cifras (Paridad de discado). MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. "Derecho General de las Telecomunicaciones" Colex: MORDAZA, 1998 p. 86 -87 MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA I. "Numeracion y seleccion del operador" En: "Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones" Aranzadi: Navarra, 1998 pp. 572 y ss. Op. Cit. Diario Oficial nº L 268 de 03/10/1998 p. 0037 - 0038

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