Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206181

(ya plasmado en el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones (13 )), no solo utilizando los mecanismos regulados en funcion de la linea de abonado, sino tambien de los ya existentes y futuros mecanismos alternativos, que las condiciones tecnicas permitan. Debido a ello es MORDAZA que respecto de terminales publicos (telefonos publicos) no puede existir un sistema de preseleccion de operador por parte del usuario, pues no existe un usuario legitimado para tomar la decision. Al igual que en el Peru, la distincion de los sistemas de seleccion de operador respecto de otros mecanismos como el del uso de tarjetas de pago ha sido analizada en otros paises, por ejemplo, la Comision del MORDAZA de las Telecomunicaciones, organo regulador del sector telecomunicaciones en Espana, en cuyo acuerdo del 1 de febrero de 2001 por el que aprueba la resolucion que resuelve el conflicto de interconexion de Lince Telecomunicaciones S.A. y Telefonica de Espana S.A.U. (TESAU), senala: "en aquellos casos en los que el llamante o el llamado utilicen un terminal con numeracion asociada a otro operador, el prestador del servicio de tarjetas habra de abonarle a este la interconexion por el acceso o la terminacion de la llamada. Del mismo modo, cuando el prestador del servicio de tarjetas carezca de la infraestructura necesaria, habra de abonar la interconexion en MORDAZA que tenga acordada (...) la propia TESAU, denunciante en el presente procedimiento, se sirve de esta ausencia de limitaciones, tal y como se ha expuesto anteriormente, y presta el servicio de tarjetas a traves de interconexion, utilizando numeros cortos y numeros de inteligencia de red, para todo MORDAZA de llamadas -desde locales a internacionales- y desde todo MORDAZA de terminales -incluyendo cabinas y terminales moviles, ademas de los terminales fijos suyos y los del resto de operadores- (...) La cuestion que es necesario contestar en este punto es, ¿existen diferencias entre la seleccion de operador y el servicio de tarjetas?. En caso afirmativo, se tratara de dos servicios distintos y, en consecuencia, no podra aceptarse la traslacion de las limitaciones establecidas para el primero al segundo." Senala asimismo la Comision del MORDAZA de las Telecomunicaciones de Espana, las diferencias entre el sistema de seleccion de operador (mediante preseleccion o llamada por llamada) respecto del mecanismo que utiliza tarjetas de pago: "Un estudio de la operativa y prestaciones referidas al servicio de tarjetas con respecto a la seleccion de operador da como resultado la existencia de diversas diferencias entre ambos servicios. Asi, entre otras: - La seleccion de operador, se reconoce solo respecto a una linea concreta y los terminales asociados a la misma, en tanto que el servicio de tarjetas ofrece la movilidad total al usuario. - La seleccion de operador se origina en una relacion contractual con caracter estable entre el usuario y el operador seleccionado, en tanto que esta relacion adolece de la citada estabilidad en el caso de tarjetas. Ademas, el operador desconoce la identidad del usuario. - En la seleccion de operador, el abonado es identificado a traves de la linea a la que esta adscrito, en tanto que en los servicios de tarjetas se exige al usuario la introduccion de su codigo secreto. (...) - La seleccion de operador supone la aportacion por el operador (dominante) que suministra el acceso de una linea concreta y la adaptacion de sus centrales, lo cual no ocurre en el servicio de tarjetas. - La seleccion de operador permite la llamada al usuario en una sola etapa, en tanto que en las tarjetas se producen dos etapas en la marcacion. - En consecuencia con lo anterior, en la seleccion de operador se produce directamente el transporte directo y de conmutacion de voz en tiempo real, ya que el abonado no interactua con plataforma alguna, al contrario de lo que ocurre en caso de servicio de tarjetas telefonicas. - El servicio de tarjetas, MORDAZA a la existencia de dos etapas en la marcacion, permite una serie de funcionalidades que no implica la seleccion de operador: eleccion del idioma, consulta del saldo, recarga de credito, informacion diversa (Bolsa, informacion meteorologica...). - En servicio de tarjetas no se emite factura por las llamadas realizadas, que simplemente van agotando el saldo o generando el credito asociado a las mismas, en tanto que en seleccion de operador si se factura al abonado, que esta identificado a traves de su linea y contrato." En consecuencia, debe reconocerse la distincion entre ambos servicios. Es mas, asi lo hacen todas las partes,

incluyendo a TESAU [Telefonica de Espana S.A.U.], que coinciden en senalar que no puede confundirse el servicio de tarjetas telefonicas con la seleccion de operador. Asi, la propia TESAU expone en sus alegaciones que: "Telefonica de Espana, tal y como hizo constar en su respuesta a la consulta publica de esa Comision sobre los servicios de tarjetas telefonicas, no confunde la utilizacion de tarjetas telefonicas con la facultad de seleccion de operador", de forma acorde, efectivamente, con lo manifestado por la operadora en sus alegaciones a la consulta publica mencionada mediante escrito de 22 de MORDAZA de 1999, en el que se afirmaba que "Telefonica de Espana no puede comenzar este escrito sin dejar bien patente que aun cuando desde la perspectiva de sus efectos en el MORDAZA los servicios de tarjeta telefonica y la seleccion llamada a llamada puedan tener similitudes, desde un punto de vista conceptual y regulatorio son servicios claramente diferenciados", llegando a considerar que "este MORDAZA de servicio de movilidad del perfil del cliente nunca deberia estar englobado en el ambito de la (...) Seleccion de operador, en el que, pese a que pueda darse cierta similitud, no tiene cabida". Esta postura de TESAU ha sido continuamente reiterada y, asi, en las alegaciones al tramite de audiencia transcritas en el parrafo precedente y en las que argumentaba a favor de la imposicion de las limitaciones de la seleccion de operador al servicio de tarjetas, reconocia de MORDAZA que "TELEFONICA DE ESPANA, tal y como hizo constar en su respuesta a la consulta publica de esa Comision sobre los servicios de tarjetas telefonicas, no confunde la utilizacion de tarjetas telefonicas con la facultad de seleccion de operador, e identifica los matices diferenciadores que LINCE destaca en sus escritos". En consecuencia, tal y como las partes reconocen, incluyendo a TESAU, y esta Comision presenta en el analisis expuesto anteriormente, existen diversas y MORDAZA diferencias entre la seleccion de operador y la prestacion del servicio de tarjetas, con lo que no puede aceptarse la pretension de TESAU de imposicion a sus competidores de las restricciones que la normativa ha previsto en materia de seleccion de operador. Expuestas ya las numerosas diferencias existentes entre la seleccion de operador y la prestacion del servicio de tarjetas telefonicas y, en consecuencia, la imposibilidad de admitir las restricciones que la normativa ha previsto para la primera al MORDAZA, puede senalarse que aun en el caso de que no se hubieran identificado estas diferencias hubiera sido igualmente rechazable la imposicion de limitaciones en la prestacion del servicio de tarjetas al estar estas limitaciones pensadas para la seleccion de operador." Es MORDAZA entonces que los mecanismos de seleccion de operador (preseleccion y llamada por llamada) han sido creados en funcion de una linea de abonado determinada. Los mecanismos distintos, no ligados a una linea determinada no forman parte del sistema de preseleccion ni de llamada por llamada, por lo cual las restricciones establecidas para estos no son aplicables a los mecanismos alternativos, como el que utiliza tarjetas de pago. En tal sentido, la restriccion establecida en el numeral 61 de los Lineamientos de Apertura (14 ) para los telefonos publicos no es aplicable al acceso a servicios de larga distancia mediante mecanismos de tarjetas de pago, ya que: (i) Los telefonos publicos no cuentan con abonados o usuarios que puedan gozar de una titularidad tal que les permita elegir a un operador de larga distancia por el cual se encaminaran las llamadas de larga distancia iniciadas en el telefono publico; por lo que no puede ser aplicable un mecanismo de preseleccion MORDAZA las caracteristicas del servicio (ii) Los mecanismos que utilizan tarjetas de pago para acceder al servicio de larga distancia no se encuentran bajo el ambito normativo de la preseleccion, al tratarse de sistemas distintos creados bajo parametros distintos, tal y como se ha explicado.

13

Articulo 73º.- El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion. A los usuarios de telefonos publicos de exteriores (v.g. en vias publicas) y a los usuarios del servicio de telefonia movil celular, no les sera aplicable el sistema de preseleccion.

14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.