Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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4. Cargo de compensacion por uso de telefonos publicos Con la finalidad de remunerar la inversion realizada por Telefonica para el desarrollo del bucle local y los aparatos telefonicos en el caso de telefonia de uso publico, es necesario establecer un cargo por compensacion por el uso de los telefonos publicos, adicional a los otros cargos de interconexion. Segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 0182001-CD/OSIPTEL ( 20 ), el cargo tope promedio ponderado por acceso a los telefonos publicos es de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto, tasado al minuto. Este valor resulta de la utilizacion de informacion de costos de Telefonica respecto de su red de telefonos publicos, para lo cual han sido considerados sus costos de inversion, operacion, mantenimiento, comercializacion y capital, tal como se ha planteado en la Exposicion de Motivos asociada a la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. 5. Situacion de la numeracion para la prestacion del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 ( 21 ) se establecio atribuir el rango de numeracion 0-800-8-00XX (X= 0 a 9) para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Esta numeracion se excluye de la configuracion de numeracion 0-800 aprobada para la facilidad de Red Inteligente denominada Servicio de Cobro Revertido. Adicionalmente se senalo que los operadores de larga distancia podran utilizar el codigo 19XX asignado para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Asimismo, la Resolucion Ministerial senalo que la prestacion del servicio telefonico mediante el uso de tarjetas de pago, solo se podran asignar codigos especiales facultativos 1YX (Y= 2 a 5; X= 0 a 9) a los operadores locales. En caso el operador local preste acceso a traves del codigo 1YX a un concesionario del servicio portador de larga distancia, estara obligado a permitir dicho acceso a los demas operadores de larga distancia que lo requiriesen. Mediante Resolucion Directoral Nº 025-2001-MTC/15.19, la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) ha asignado a la empresa BIPER EXPRESS la numeracion 0-800-8-0017, como operador de larga distancia. Respecto del caso de las llamadas de larga distancia iniciadas en los telefonos publicos o desde los terminales de abonados de Telefonica, a ser portadas por el servicio de larga distancia de BIPER EXPRESS; esta empresa es la que fija la tarifa y puede utilizar tarjetas de pago para llamadas a ser transportadas por BIPER EXPRESS en su condicion de operador del servicio de larga distancia; bajo los parametros de la Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/15.03, es decir utilizando la numeracion 0-800-8-0017, por lo que Telefonica esta obligada a programar dicho numero con la finalidad que las llamadas cursadas a dicho numero MORDAZA enrutadas hacia el punto de interconexion entre Telefonica y BIPER EXPRESS y entregadas a la red de esta MORDAZA empresa. Como ya se ha mencionado, en estos casos no existe la restriccion de las normas de preseleccion respecto de la fecha desde la cual se iniciara este mecanismo. IV. TEMAS ADICIONALES El 25 de MORDAZA de 2001 la Gerencia General de OSIPTEL emitio la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL ( 22 ), la cual ordeno a Telefonica, como medida correctiva, habilitar los codigos de numeracion que el MTCVC asigno a diversas empresas, entre las cuales se encuentra BIPER EXPRESS. Ante un recurso de apelacion presentado por Telefonica, el Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 021-2001-CD/OSIPTEL resolvio declarar infundado el recurso y confirmo la medida correctiva citada. Debido a ello telefonica ha debido dar cumplimiento a lo dispuesto y permitir que las llamadas de larga distancia utilizando tarjetas de pago de BIPER EXPRESS se encaminen hacia la red de este operador. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 126; SE RESUELVE Articulo Unico.- Incluir, bajo el regimen de interconexion establecido por el Mandato de Interconexion Nº 0052000-GG/OSIPTEL, la siguiente regla:

· Llamadas de larga distancia iniciadas en los telefonos publicos de Telefonica mediante tarjetas de pago o mecanismos de identificacion proporcionados por BIPER EXPRESS, a ser portadas por el servicio de larga distancia de BIPER EXPRESS Con la finalidad de compensar por el uso de los telefonos publicos, BIPER EXPRESS pagara a Telefonica un cargo de acceso a los telefonos publicos de S/. 0,217 Nuevos Soles por minuto sin incluir el Impuesto General a las Ventas, tasado al minuto; el cual sera adicional al cargo por terminacion de llamada correspondiente. El cargo de acceso a los telefonos publicos es unico, no existiendo un cargo adicional a pagarse por BIPER EXPRESS por el establecimiento y la operacion del mecanismo de tarjetas de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de MORDAZA de 2001. Publicadas el 14 de enero de 2001 y el 22 de febrero de 2001. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2001

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Amplian regimenes de interconexion e t b e i o e t e AT T y l r d d salcds nr & a e e Te e o i a m d a t l s M n a o N s lfnc eine o adts º. 01-99 y 006-2000-GG/OSIPTEL
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 004-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de junio de 2001 I. OBJETO El presente acto administrativo tiene como objeto expresar la decision del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) respecto de la solicitud de la empresa AT&T PERU S.A. (en adelante AT&T), referida a la ampliacion de ciertas materias en sus relaciones de interconexion con la red de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante Telefonica). II. ANTECEDENTES 1. Mediante el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/ OSIPTEL ( 1 ), se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red y servicios del servicio portador de larga distancia de AT&T (antes Firstcom S.A.) y la red de los servicios de telefonia fija y de larga distancia de Telefonica. Esta interconexion permite que las comunicaciones iniciadas en la red de telefonia fija de Telefonica puedan ser derivadas a la red de larga distancia de AT&T. 2. Mediante el Mandato de Interconexion Nº 006-2000GG/OSIPTEL (2 ) se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de AT&T con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de Telefonica y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. Esta interconexion permite que los abonados de telefonia fija local de AT&T puedan comunicarse con los abonados de telefonia fija de Telefonica, y viceversa. Tambien permite que los abonados de telefonia fija de AT&T puedan comunicarse con los abonados de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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