Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2001 (06/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

3. Mediante cartas C. 374-VPRL/2000, C. 019-VPRL/ 2001 y C. 133-VPRL/2001, AT&T solicita y expone sus argumentos a fin que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion complementario a los anteriormente citados, que le permita: a. en el regimen del Mandato de Interconexion Nº 00199-GG/OSIPTEL (es decir, de la interconexion de la red de larga distancia de AT&T con la red del servicio de telefonia fija de Telefonica), utilizar la infraestructura de telefonos publicos de Telefonica, con el fin de que pueda prestar su servicio de larga distancia a traves de tarjetas prepago. b. utilizar las tarjetas prepago (bajo el codigo 133) para llamadas fijas locales del MORDAZA fijo local de AT&T con fijo local de Telefonica, tanto en modalidad de abonados como de telefonos publicos y tambien para llamadas locales entre abonados de Telefonica. 4. AT&T remitio a OSIPTEL MORDAZA de la carta GGR-127A-2948.00 (de fecha 13 de setiembre de 2000) dirigida por Telefonica a AT&T en respuesta a la solicitud de esta para el uso de tarjetas prepago desde telefonos publicos de Telefonica. En dicha carta, Telefonica senala: "Sobre el particular le manifestamos que Telefonica ha impugnado ante el Regulador los mandatos que se emitieran, considerando que los telefonos publicos no preseleccionan y el uso de tarjetas prepago constituye un servicio basico de interconexion. Nuestros fundamentos se basan en el hecho que las referidas tarjetas unicamente constituyen una modalidad de pago como cualquier tarjeta de credito o de debito y que para la utilizacion de la red de un tercero se requiere que este preste su consentimiento a traves de los respectivos acuerdos comerciales, los cuales se negocian tomando como base fundamental la reciprocidad entre las partes y las retribuciones correspondientes. Asimismo, le informamos que el Ministerio [de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion] aun no ha definido el plan de numeracion de acceso al servicio prepago ni las reglas tecnicas aplicables (...) No obstante lo anterior, volvemos a reiterar nuestra comunicacion (correo electronico de fecha 22 de agosto de 2000), en la que manifestamos nuestra propuesta economica, la misma que consistio en el pago por el uso de tarjetas con [SIC] un monto ascendente a US$ 0,258 por minuto." 5. El 8 de febrero AT&T remitio a OSIPTEL MORDAZA de carta TUP-2613000-C-013-01 (de fecha 6 de febrero de 2001) de Telefonica, en la cual esta empresa senalo: "En relacion con su carta de 15-1-2001, en la que nos facilita una propuesta comercial de cargo adicional por uso de los telefonos publicos de Telefonica para llamadas cursadas mediante tarjetas prepago de AT&T, observamos que sus planteamientos no difieren sensiblemente de los que ya nos presentaron en su carta de 4-10-2000. Es por ello que MORDAZA las importantes diferencias entre las posiciones de MORDAZA empresas, les proponemos un acercamiento por nuestra parte a las condiciones economicas, de forma que la compensacion por uso de los telefonos publicos quede constituida por la suma de las dos aportaciones siguientes: - Aportacion de una cantidad anual fija equivalente a US$ 5/ telefono publico/ano (a 31 de diciembre del 2000, eran 81,253 telefonos). - Aportacion de US$ 0,10 mas IGV por cada minuto de trafico originado en los telefonos publicos mediante la utilizacion de tarjeta prepago de AT&T. Tal como les hemos indicado en anteriores ocasiones, la compensacion que les proponemos es exclusiva por el uso de los telefonos publicos de Telefonica y en consecuencia es independiente de cualquier otro cargo o tarifa establecida o que pudiera establecerse por el uso de las redes de Telefonica y/ o de cualquier otro contrato o acuerdo comercial celebrado entre MORDAZA empresas. Por otra parte les informamos que estamos evaluando su propuesta de adquisicion de minutos de trafico fijo-local sobre la cual le informaremos a la mayor brevedad." 6. El 7 de marzo de 2001, AT&T remitio a Telefonica la carta C-00102-VPRS/2001 mediante la cual acusaban recibo de la comunicacion de Telefonica TUP-26130000-C-03301 de fecha 6 de marzo en la cual dicha empresa le informo que para el uso de las tarjetas pre-pago de AT&T desde los telefonos publicos de Telefonica requerian contratar un servicio 0-800 de Telefonica, ante lo cual AT&T senalo que durante reuniones previas AT&T confirmo que la tarjeta pre-pago utilizara el codigo 133 asignado a dicha empresa por el MTC y que por lo tanto los acuerdos comerciales debian contemplar la configuracion de dicho codigo en las centrales de Telefonica. 7. Mediante cartas C. 162-PD.SG/2001 y C. 163-PD.SG/ 2001 OSIPTEL remitio a las empresas involucradas un Proyecto de Mandato de Interconexion a emitirse por este organismo, a fin que expresen los comentarios que consideraren pertinentes en un plazo de veinte dias habiles.

8. Mediante carta GGR.107-A-273-01 recibida el 14 de MORDAZA de 2001, Telefonica remitio sus comentarios al Proyecto de Mandato. 9. Mediante carta C. 230/VPLR-2001 recibida el 16 de MORDAZA de 2001, AT&T remitio sus comentarios al Proyecto de Mandato. III. ANALISIS Temas a analizar: · Presupuesto legal para la emision del Mandato. · Aplicacion de la normativa de seleccion de operador para casos de servicios que utilicen tarjetas de pago. · Casos de comercializacion (reventa) y su normativa actual. · Supuestos en materia de interconexion. · Cargo de compensacion de telefonos publicos. · Situacion de la numeracion para la prestacion del servicio de larga distancia mediante tarjetas de pago. 1. Presupuesto legal para la emision del mandato de Interconexion Telefonica senala en sus comentarios al proyecto de Mandato que de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Interconexion y normas complementarias se establece que las relaciones comerciales entre las empresas de telecomunicaciones referidas a temas de interconexion de redes entre empresas operadoras, estan basadas en un primer momento en la libre manifestacion de voluntad de las empresas operadoras, es decir, en el acuerdo entre las partes y solo en el caso que las partes no lleguen a un acuerdo, y se MORDAZA vencido el plazo para la negociacion del Contrato de Interconexion, se solicitara la intervencion de OSIPTEL para que este organismo emita un Mandato de Interconexion que permita llevar a cabo la interconexion entre MORDAZA empresas. En tal sentido dicha empresa sostiene que el proyecto elaborado por OSIPTEL, se origina por una solicitud de la empresa AT&T y que dicha empresa debio solicitar en primer lugar a Telefonica la ampliacion de la relacion de interconexion entre las redes, a fin de incluir en dicha relacion, la interconexion con la red de telefonia fija de Telefonica en la modalidad de telefonos publicos, debiendo dicha empresa agotar todos los recursos para llegar a un acuerdo de Interconexion con Telefonica; en tal sentido, OSIPTEL debio verificar que ello MORDAZA sucedido, mas aun si las partes no habian manifestado su voluntad de no continuar con el periodo de negociacion. Sobre este punto consideramos pertinente expresar el regimen legal de la interconexion, especificamente en lo referido a la posibilidad de los particulares de pactar acuerdos de interconexion. Existen diversos modelos legislativos respecto del origen de la relacion juridica de la interconexion que incluyen aquel en el cual el establecimiento y las condiciones de dicha relacion es potestad total de las empresas y tambien aquel en el cual dicha relacion es establecida por un ente estatal. Entre estos modelos existe el de la negociacion supervisada, en el cual las partes tienen en MORDAZA la posibilidad de pactar los terminos de la relacion de interconexion bajo el MORDAZA regulatorio vigente, y en caso que no llegaren al acuerdo, la relacion es creada a traves de un ente administrativo, normalmente el organo regulador (3 ). OSIPTEL ha expresado ya, desde la emision del Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL que la regulacion de telecomunicaciones peruana acoge un sistema de negociacion supervisada, bajo el cual la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejercida en supuestos especificos y, solo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo esta, la misma se MORDAZA de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, existe un periodo de negociacion entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexion. De conformidad con lo establecido por el primer parrafo del Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de

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Respecto de los diversos modelos de creacion de la relacion juridica de interconexion, ver DOULE, MORDAZA "Interconexion: Contratos privados o arreglos de interes publico" En: IV MORDAZA AHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones. AHCIET: MORDAZA de Guatemala, 1994 p. 25 - 33. INTVEN, Hank; MORDAZA, MORDAZA y SEPULVEDA, MORDAZA "Telecommunications Regulation Handbook" Module 3: Interconnection. World Bank, 2000. p. III-17 y ss.

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