Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2001 (08/07/2001)


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II. OBJETO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

El Programa de Credito para la Recuperacion de la MORDAZA Langostinera, tiene por objeto apoyar a las personas naturales y/o juridicas que se dedican al cultivo de langostinos y/o al policultivo, mediante el financiamiento para la reconversion de sus instalaciones, en condiciones especiales para promover su reactivacion y proseguir el desarrollo de sus actividades en el cultivo de langostinos en convivencia con el virus de la mancha MORDAZA, permitiendo asi la recuperacion de las exportaciones. Dichas personas deberan desarrollar cultivos de langostinos y/o policultivos empleando sistemas bioseguros, tecnica y economicamente viables. Esto implica la utilizacion de semilla o post larva MORDAZA y certificada, el aislamiento de MORDAZA de contaminacion de enfermedades y el mantenimiento de buenas condiciones ambientales, entre otros. Sin embargo, dado que el cultivo de langostinos en el mediano y largo plazo requerira de la obtencion de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convivencia con el virus, se requiere la implementacion de centros especializados en produccion de semilla o post larva de lineas geneticas libres o resistentes al virus. Por lo que, otro de los objetivos del "Programa de Credito para la Recuperacion de la MORDAZA Langostinera", sera apoyar financieramente en una MORDAZA fase de dicho Programa a las personas naturales y/o juridicas que cuenten con centros en los que se desarrolle la obtencion de semilla o post larva mejorada, para lo cual deberan desarrollar o aplicar tecnologias geneticas que permitan el logro de este objetivo. La MORDAZA fase se iniciara previo acuerdo del Comite Directivo del FONDEPES. III. SUJETOS DE CREDITO Seran considerados sujetos de credito: En la primera fase: Personas naturales y/o juridicas que tengan como actividad el cultivo de langostinos y/o policultivo. En la MORDAZA fase: Personas naturales y/o juridicas que tengan como actividad el cultivo de langostinos y/o policultivo y/o el manejo de centros de produccion de semillas o post larvas mejoradas. Ademas las referidas personas naturales y/o juridicas no deberan estar impedidas de participar en el Programa y deberan cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Deberan demostrar capacidad tecnica suficiente para la operacion de sistemas bioseguros de cultivos, asi como para la produccion de semillas o post-larvas mejoradas contando con la participacion de personal profesional y tecnico con experiencia. Deberan disponer de instalaciones donde puedan desarrollarse los cultivos y/o la produccion de semilla mejorada. IV. IMPEDIMENTOS PARA SER SUJETO DE CREDITO No seran considerados sujetos de credito: a) Los Directivos y Trabajadores del FONDEPES, del Ministerio de Pesqueria (MIPE) y de sus organismos publicos descentralizados; asi como el conyuge y los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de los mencionados. b) Las personas juridicas en las que las personas nombradas en el literal anterior tengan una participacion superior a 5 % del capital social, dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud de credito. c) Quienes tengan MORDAZA judicial o arbitral con FONDEPES, MIPE o sus organismos publicos descentralizados, excepto en los casos de procesos concluidos por transaccion. d) Los proveedores de bienes y servicios de actividades de acuicultura, con excepcion de los centros de produccion de semillas o post-larvas mejoradas. e) Los declarados en quiebra. f) Los declarados insolventes por INDECOPI, sin Plan de Reestructuracion previamente aprobado. g) Aquellos que se encuentren en MORDAZA de liquidacion. h) Los que figuren como deudores en la relacion de creditos castigados del FONDEPES, MIPE, o sus organismos publicos descentralizados.

i) Quienes hubiesen orientado a fines distintos, los creditos otorgados anteriormente por el FONDEPES, MIPE, o sus organismos publicos descentralizados. j) Los que tengan multas pendientes de pago establecidas por los organos competentes del MIPE. k) Quienes tuvieran antecedentes negativos en sus relaciones crediticias con el FONDEPES, MIPE, o sus organismos publicos descentralizados. l) Las personas juridicas integradas por accionista(s) de otra persona juridica con credito aprobado por FONDEPES en el MORDAZA del presente Programa, que tengan individual o conjuntamente una participacion superior al 5% del capital social existente al momento de formular la solicitud de credito, con excepcion de los centros de produccion de semillas o post-larvas mejoradas. m) Las personas naturales o juridicas, cuya autorizacion para realizar actividades de acuicultura hubiera sido emitida despues del 31 de MORDAZA del 2001. V. DESTINO DEL CREDITO Los recursos del programa de credito solo se podran emplear en: - Inversion en reconversion: movimiento de tierra, obras de arte, MORDAZA, perforacion y equipamiento de pozos de agua, adquisicion e instalacion de materiales como "liners plasticos" o geomembranas, mallas, filtros, cercos de seguridad, entre otros. - Inversion en la adecuacion de laboratorios para la obtencion de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convivencia con el virus. - Equipamiento: aireadores, transformadores electricos, equipos y materiales de analisis de agua, equipos y materiales de sanidad, equipos de produccion (comederos, redes, canoas), materiales y equipos de laboratorio. - Insumos: adquisicion de post-larvas o semillas mejoradas producto de centros reconocidos, alimento balanceado, aditivos al alimento, probioticos, desinfectantes, fertilizantes, microalgas, reactivos aplicados a la produccion de microalgas, artemia, energia electrica y combustibles y lubricantes exclusivamente destinados a los equipos para el cultivo. No se considerara combustible y lubricantes para vehiculos. - Pago de impuestos indirectos (IGV y aranceles a la importacion) por la compra de bienes aplicables al proyecto. - Otros bienes o servicios que segun la tecnologia a emplear y a criterio del FONDEPES MORDAZA aceptables. Igualmente, se establece en forma expresa que los recursos economicos destinados al presente Programa no se podran destinar a rubros que no se apliquen en forma directa al Programa de Credito, tales como: pago de deudas anteriores o sus intereses, pago de ningun MORDAZA de tributo directo, compra de bienes y servicios no aplicables directamente al proyecto como vehiculos, mobiliarios, equipos de oficina y/o computo, pago de alquileres, gastos administrativos, estudios, seguros, gastos generales de la empresa, mano de obra directa. VI. MODALIDAD DE CREDITO Para la ejecucion del Programa, se empleara la modalidad de credito supervisado que consiste en que la persona natural y/o juridica solicitante, efectue una seleccion previa de los proveedores de bienes y servicios, indicando las caracteristicas de los mismos (adecuacion de la infraestructura acuicola o centros de produccion de semillas mejoradas, tipos, MORDAZA de equipos requeridos, combustible, alimentos balanceados, post-larvas / semillas, entre otros). Dicha seleccion de los proveedores de bienes o servicios deberan acreditarse con las respectivas proformas las que seran evaluadas por el FONDEPES a fin de establecer su conformidad tecnica y economica. En caso de suscitarse alguna duda sobre la existencia de algun proveedor o conformidad de alguna proforma, se solicitara inmediatamente el respectivo esclarecimiento y en caso de acreditarse la inexactitud en la informacion el solicitante quedara automaticamente descalificado. VII. REQUISITOS a) Solicitud de credito, incluyendo Declaracion Jurada con firma legalizada o autenticada de no estar incurso en los impedimentos para ser sujeto de credito. b) Certificado domiciliario emitido por la Policia Nacional y/o fotocopia de recibos de agua, luz o telefono, en el

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