Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

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SEPARATA ESPECIAL
1.4

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR MORDAZA, 7 de junio de 2001 INTRODUCCION El presente documento ha sido elaborado de conformidad con la facultad de aprobar y difundir lineamientos contenida en el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI4 . Constituye una recopilacion de criterios que, hasta la fecha, han utilizado la Comision de Proteccion al Consumidor y la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI para resolver las denuncias sobre infracciones a las normas de proteccion al consumidor5 ; los mismos que son aplicables para todos los casos de infraccion a las normas de Proteccion al Consumidor. PROPOSITO La difusion del presente documento tiene por finalidad: a) Facilitar a los agentes economicos el conocimiento de las reglas de juego a fin de cautelar el derecho de informacion de los consumidores y b) promover el correcto funcionamiento del mercado; para que de esta manera, la MORDAZA y honesta competencia genere bienestar para todos. Cabe senalar que los casos citados en el presente documento, fueron evaluados y resueltos sobre la base de las circunstancias que en ellos se presentaron, por lo que son meramente referenciales. 1. 2. 1.1 AMBITO DE APLICACION OBJETIVA DE LA LEY ¿Cual es el ambito de aplicacion de la Ley?

¿La aplicacion de la Ley a relaciones de consumo celebradas en territorio nacional, esta condicionada a que su ejecucion tambien se desarrolle en territorio nacional?

Al respecto, la Sala ha establecido que la Ley se aplica a las operaciones de consumo que tengan origen en el territorio nacional, aunque la ejecucion del servicio contratado se produzca o no en el mismo territorio9 . Asi por ejemplo, la Ley es de aplicacion a los casos de las empresas de turismo que venden paquetes turisticos para el extranjero o el de las lineas aereas internacionales, pues el solo hecho de haber comercializado sus servicios en el Peru obliga a estas empresas a responder por la idoneidad y calidad de los mismos frente al consumidor en los terminos establecidos en la Ley, sin importar en que parte del MORDAZA se produzca el defecto. Asi por ejemplo una senora denuncio a una empresa prestadora de servicios turisticos de asistencia al viajero en el extranjero, por cuanto esta no cumplio con brindar oportunamente la atencion medica y el dinero pactados en el contrato. Al respecto, la denunciada indico haber brindado un servicio oportuno, sin embargo agrego que cualquier controversia debia ser resuelta por los tribunales de Panama por cuanto el servicio no habia sido prestado en territorio peruano. En este caso, la Sala senalo que en tanto la contratacion del seguro se realizo en territorio peruano, nada impedia emitir un pronunciamiento valido. No obstante ello, declaro infundada la denuncia pues considero que el servicio brindado por la empresa denunciada fue oportuno.

La Ley se aplica a todos los casos en que exista una relacion de consumo entre proveedor y consumidor celebrada en territorio nacional. 1.2 ¿Cuando existe una relacion de consumo?

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LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI Articulo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision. Cuando en el presente documento se haga alusion a "la Ley", se entendera referida al Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, mientras que las menciones a la "Comision" y a "la Sala" corresponderan a la Comision de Proteccion al Consumidor y a la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, respectivamente. Ver: Resolucion Nº 221-1998/TDC de fecha 19 de agosto de 1998 en el Expediente Nº 279-1997-CPC, Expediente Nº 338-1997-CPC y Expediente Nº 339-1997-CPC (Acumulados) seguidos de oficio contra Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA E.I.R.L. (Civa). Sancion: 100 Unidades Impositivas Tributarias. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o a la prestacion de servicios en el territorio nacional. (el subrayado es nuestro) Ver: Resolucion Nº 277-1999/TDC-INDECOPI de fecha 18 de agosto de 1999 en el Expediente Nº 217-97-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Cantuarias MORDAZA y Corporacion MORDAZA R. Lindley, por infracciones cometidas a la Ley con ocasion de la venta de bebidas destinadas al consumo humano. En dicha oportunidad, se establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Todos los proveedores en territorio nacional se encuentran sujetos al ambito de aplicacion subjetivo del Decreto Legislativo Nº 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor -, conforme a lo senalado en el Articulo 1º de dicha ley". (...) Ver: Resolucion Nº 190-2000/TDC-INDECOPI de fecha 19 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº 247-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Rangel MORDAZA de Podesta contra Assist Card Peru S.A., por infracciones cometidas a la Ley con ocasion de la prestacion de servicios turisticos de asistencia al viajero en el extranjero, en particular de atencion medica gratuita. En este caso, a pesar de que se contrato el servicio para una eventual asistencia medica en Panama, dicha relacion de consumo fue celebrada por el senor Podesta en el territorio peruano, pues fue ahi donde se afilio a Assist Card, donde pago la contraprestacion exigida y donde obtuvo el derecho de acceder a los servicios de atencion medica que contrato. Por esta razon, se establecio que la MORDAZA aplicable a este caso era la Ley.

Las conductas reguladas en la Ley parten de la existencia de una relacion de consumo, premisa basica para que la Comision pueda conocer y pronunciarse sobre algun MORDAZA que se le someta. Al respecto, de acuerdo al criterio que viene siendo utilizado por la Comision y por la Sala, para la aplicacion de la Ley debe configurarse la existencia de una relacion de consumo entre el proveedor de un bien o el prestador de un servicio y el usuario o destinatario final del mismo; es decir, la existencia de un servicio prestado por un proveedor a favor de un consumidor o usuario final a cambio de una retribucion economica. En tal sentido, la relacion de consumo se encuentra determinada por la concurrencia de tres componentes que estan intimamente ligados y cuyo analisis debe efectuarse de manera integral; puesto que la ausencia de uno de dichos componentes determinaria que no nos encontremos frente a una relacion de consumo. Dichos componentes son los siguientes: 1. un consumidor o usuario destinatario final; 2. un proveedor; y, 3. un producto o servicio materia de una transaccion comercial6 . 1.3 ¿A que relaciones de consumo se aplica la Ley?

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De acuerdo a lo establecido en la propia Ley, esta es de aplicacion a las relaciones de consumo realizadas en territorio nacional7 . En consecuencia, estan sujetas a la aplicacion de la Ley, las relaciones de consumo que se hubieran celebrado en territorio nacional. En tal sentido, la Sala aprobo como precedente de observancia obligatoria, el criterio segun el cual todos los proveedores de bienes o servicios en el territorio nacional estan sujetos al ambito de aplicacion de la Ley8 .

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