Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Como ejemplo de la aplicacion de este criterio, cabe citar el caso de una aerolinea que no solo prorrogaba los vuelos programados sin previo aviso sino que en muchos casos, fueron posteriormente cancelados sin que la denunciada informara oportunamente sobre ello ni los motivos de dichas decisiones. Al respecto, la Sala senalo que la A manera de ejemplo de la aplicacion de este criterio, empresa debio informar inicialmente a los pasajeros cual podemos citar el caso en el cual un consumidor contrato era la razon por la cual la nave no podia partir y el tiempo el servicio de transporte aereo de MORDAZA a MORDAZA y la probable en que podia permanecer este inconveniente empresa extravio su equipaje. Segun afirmo el consumi(por ejemplo, debio advertir que el mal tiempo en la dor en su denuncia, su equipaje contenia un audifono MORDAZA de MORDAZA podia mantenerse por un tiempo retroauricular y un telefono celular valorizados en un total de US$ 1 579,00. Sin embargo, dicho pasajero no indeterminado, por lo que cabia la posibilidad que el vuelo no se efectuara en ese dia). Ello, para que los declaro dichos objetos al momento de abordar la aeronapropios pasajeros hubieran podido adoptar la decision ve. Debido a ello, la Comision considero que el servicio que les resultara mas conveniente. En cambio, personal brindado por la empresa de transporte fue idoneo, por lo de la empresa denunciada se limito a prorrogar constanque declaro infundada la denuncia115 . temente la hora de partida del vuelo, sin explicar la razon 6.2.5 ¿Es responsable la empresa de transporte de ello, manteniendo a los pasajeros en una situacion de de carga por la perdida de las encomienincertidumbre y atadura, habiendolos hecho esperar das? hasta cinco horas con la falsa MORDAZA que se les brindaria el servicio contratado. Por ello, se declaro En opinion de la Comision, un usuario del servicio de fundada la denuncia120 . transporte terrestre interprovincial tiene la expectativa que su encomienda sera trasladada de manera MORDAZA 6.2.8 ¿El transportista puede desalojar a un consumidor del terminal? hasta su destino, razon por la cual, la empresa transportista adoptara las precauciones pertinentes ante la preConforme a lo establecido por la Sala, un consumidor sencia de cualquier circunstancia que afecte el traslado razonable que contrata un servicio de transporte terrestre y la entrega de los objetos transportados. espera poder abordar y bajar del omnibus en el terminal Por ello, la Comision considera que un servicio de carga de la empresa, cuyas instalaciones deben reunir condiciocomo el ofrecido en este caso no sera idoneo si la empresa nes de comodidad y seguridad para que el pasajero pueda no adopta las medidas de seguridad necesarias para que embarcar y desembarcar del omnibus con su equipaje. los objetos transportados MORDAZA devueltos en las mismas Asimismo, espera que el terminal cuente con instalaciocondiciones que fueron entregados, siempre y cuando, de nes adecuadas para su comodidad e higiene, a efectos de las condiciones y terminos acordados, no se desprenda poder aguardar a ser llamado a abordar el omnibus, o que algo distinto116 . lo tanto, no se puede presumir el valor de los objetos contenidos en un equipaje extraviado, si el denunciante no adopto las medidas adecuadas para prevenir los danos114 . Como ejemplo de ello, podemos citar el caso de una consumidora que denuncio a una empresa de transportes por cuanto esta extravio una encomienda enviada. En ese sentido, la Comision considero que el servicio no habia sido idoneo, y por tanto, declaro fundada la denuncia117 . 6.2.6 ¿Es responsable la empresa de transportes de carga por entregar la encomienda a una persona no autorizada?

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El criterio que ha venido siendo utilizado cuando se contrata una empresa de transporte terrestre de carga para el transporte de encomiendas, es que un consumidor razonable esperaria que sus bienes, ademas de ser transportados de manera MORDAZA hasta su destino, MORDAZA entregados a la persona autorizada para recibirlos. Este criterio ha sido aplicado al caso de un consumidor que contrato los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de una encomienda conteniendo diversos documentos y bienes familiares desde la MORDAZA de MORDAZA hacia la MORDAZA de Lima. Sin embargo, la empresa le entrego la encomienda a una persona distinta al destinatario que se habria identificado como la persona autorizada para recibirlo. En este caso, dado que correspondia a la agencia verificar los datos del destinatario de la mercaderia de manera mas rigurosa, debido a la existencia de robos sistematicos de encomiendas por suplantacion de identidad, la Comision considero que la agencia era responsable por la entrega de la encomienda a una persona no autorizada118 . 6.2.7 ¿Es responsable la empresa de transportes por el retraso del viaje?

LEY DE AERONAUTICA CIVIL Articulo 118º.- En el transporte de carga y equipaje, el monto de la responsabilidad del transportador sera el establecido por la reglamentacion respectiva, salvo declaracion especial hecha por el expedidor o el pasajero al transportador en el momento de la remision o entrega de los bultos y mediante el eventual pago de un precio adicional. En este caso el transportador esta obligado a pagar el valor declarado, salvo que pruebe que el valor de la carga o equipaje era menor al declarado (...)" Ver: Resolucion Nº 095-98-CPC de fecha 14 de octubre de 1998 en el Expediente Nº 138-98-CPC seguido por el senor MORDAZA MORDAZA Espichan contra Agencia de Viajes y Turismo "Viajes Escorpio E.I.R.L.". Ver: Resolucion Nº 104-99-CPC de fecha 24 de marzo de 1999 en el Expediente Nº 446-98-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.L. Sancion: 0,25 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 696-2000-CPC de fecha 10 de noviembre de 2000 en el Expediente Nº 435-2000-CPC seguido por MORDAZA Westricher MORDAZA contra Expreso de Transporte Moderno E.I.R.L. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion Nº 088-99-CPC de fecha 17 de marzo de 1999 en el Expediente Nº 363-98-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Orcargo S.A. Sancion: 0,2 Unidades Impositivas Tributarias. Dicha resolucion fue confirmada por la Sala mediante Resolucion Nº 297-1999-TDC de fecha 3 de setiembre de 1999. Al respecto, en el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 0123-95. MTC/15 del 17 de agosto de 1995, mediante la cual se dictan las disposiciones de los itinerarios autorizados a las empresas que prestan servicio de transporte aereo regular, se establece que las companias de transporte aereo estan en la obligacion de informar a los pasajeros las causas y el tiempo probable de retraso, cuando este exceda de 15 minutos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0123-95. MTC/15 Articulo 4º.- Las Companias de Transporte Aereo estan en la obligacion de informar a los pasajeros las causas y el tiempo probable de retraso, cuando este exceda de quince (15) minutos. Ver: Resolucion Nº 0130-1998/TDC-INDECOPI de fecha 18 de MORDAZA de 1998 en el Expediente Nº 124-1997-CPC seguido de oficio contra Aerocontinente S.A. Sancion: 40 Unidades Impositivas Tributarias.

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Conforme lo ha establecido la Comision y la Sala, la programacion de los vuelos constituye, en muchos casos, informacion esencial que determina la decision de los consumidores de optar por una u otra aerolinea. Por ello, un consumidor razonable preveria que en caso ocurriera un retraso del vuelo contratado, este le sea informado en forma oportuna al igual que las razones de ello y el tiempo probable de dicho retraso. Todo ello con la finalidad de que el propio consumidor pueda decidir si opta o no por contratar un servicio de transporte aereo con otra aerolinea, si el caso lo amerita119 .

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