Norma Legal Oficial del día 18 de Julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Ministerial Nº 100-2001-PE, excluyendo a la mencionada embarcacion del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

MIAS" de matricula Nº CO-20097-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27253

Otorgan a Mont Blanc Export S.R.Ltda. autorizacion y licencia de operacion 27252 para instalacion de planta de congelaDeclaran improcedente solicitud de do y procesamiento de recursos hidropermiso de pesca para operar embar- biologicos RESOLUCION DIRECTORAL cacion en la extraccion de diversos Nº 138-2001-PE/DNEPP productos hidrobiologicos MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº. CE-00194003 con escritos de fechas 10 de MORDAZA y 7 de junio del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAVALLE. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo el Articulo 11º del Reglamento de la mencionada Ley establece que el regimen de acceso a la actividad extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; y el numeral 12.1 del Articulo 12º del mismo Reglamento senala que en caso de recursos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que conceden acceso a las pesquerias bajo responsabilidad, salvo que sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos; Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declaro a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explotados, limitandose su acceso a la sustitucion de igual capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JEREMIAS" con matricula Nº CO-20097-CM y 52.27 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, empleando redes de cerco; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los recurrentes no cuentan con autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "JEREMIAS" con matricula Nº CO-20097-CM, por lo que resulta improcedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 153-2001-PE/DNEPP-Dap,y con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JEREVistos los escritos con registro Nº CE - 00163003 de fechas 11 de MORDAZA y 1 de junio del 2001 respectivamente, presentados por MONT BLANC EXPORT S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, y el Articulo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion en via de regularizacion y licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 965, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 003-2001-PE/ DINAMA del 16 de marzo del 2001, senala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para obtener la licencia de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 12 t/dia de capacidad instalada, ubicada en el establecimiento industrial pesquero mencionado en el considerando anterior; Que de la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento industrial pesquero de MONT BLANC EXPORT S.R.Ltda., se ha constatado que tiene instalada una planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad instalada de procesamiento de 12 t/dia, la misma que se encuentra en estado operativo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de su Informe Nº 120-2001-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 2 de MORDAZA del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los Articulos 49º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MONT BLANC EXPORT S.R.Ltda. autorizacion en via de regularizacion a fin de que instale una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA

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