Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

informacion proporcionada por el anunciante y verificada por MORDAZA, el numero telefonico que figuraba en el mismo correspondia a una linea de la amistad, pero que no se le habria informado sobre el cambio de numero telefonico incluido en los artes finales; siendo que, este numero correspondia a un servicio de llamadas de contenido erotico. De las pruebas existentes en el expediente se comprobo que, pese a que la denunciada fue informada oportunamente de este cambio, no realizo ninguna accion dirigida a verificar el MORDAZA de servicio que se brindaba a traves de la linea promocionada por los anuncios, declarandose fundada la denuncia371 . c) Publicidad de establecimientos de hospedaje

Al respecto, la Comision ha aclarado que la MORDAZA citada no impide que se publicite la rentabilidad anual de los fondos mutuos, sino que se efectuen proyecciones sobre dicha rentabilidad. Con este fundamento, la Comision sanciono a una empresa por haber utilizado en sus anuncios las frases "Rentabilidad Anual obtenida en dolares 8%" y "Rentabilidad anualizada obtenida en los ultimos tres meses...y en los ultimos seis meses...", por cuanto las mismas daban a entender que la inversion realizada iba a generar rentabilidad en el porcentaje que se indicaba en los anuncios, lo que constituye una infraccion al MORDAZA de legalidad contenido en el Decreto Legislativo Nº 691 376 . d.2) Inclusion de informacion sobre rentabilidad

De conformidad con lo senalado en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 102-96-ITINCI-DM, los establecimientos de hospedaje que no hayan cumplido con reclasificarse y recategorizarse de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, automaticamente seran considerados como "establecimientos no clasificados ni categorizados", no pudiendo ostentar ninguna MORDAZA, ni utilizar denominacion o publicidad alguna que induzca al publico a creer que el establecimiento cuenta con una clasificacion otorgada por la autoridad competente. Por su parte, la Comision y la Sala han establecido que la difusion de anuncios de un establecimiento de hospedaje incluyendo una clase o categoria distinta a la otorgada por la autoridad competente, es susceptible de considerarse publicidad enganosa por inducir a error a los consumidores acerca de las caracteristicas y calidad del servicio de hospedaje promocionado. Ademas, la indicada difusion publicitaria constituye una infraccion al MORDAZA de legalidad contenido en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691372 . A manera de ejemplo, podemos mencionar los casos sancionados de diversos establecimientos de hospedaje de MORDAZA que difundian anuncios ostentando una clase y categoria distinta a la autorizada por la Direccion Regional de Turismo373 . d) Publicidad de empresas administradoras de fondos mutuos

De acuerdo a lo establecido por el Anexo C del reglamento MORDAZA citado, cuando se haga mencion a la rentabilidad o variabilidad del valor de las cuotas, debera incluirse el periodo al que se refiere el calculo, asi como la frase "La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este Fondo Mutuo, no garantiza que MORDAZA se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables". Sobre este punto, la Comision ha senalado que todo material empleado por las empresas administradoras de fondos mutuos en que se haga referencia a los beneficios de este sistema y se promueva su contratacion, constituye un supuesto de publicidad comercial y, por tanto, el anunciante esta en la obligacion de incluir la frase MORDAZA indicada377 .

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Conforme a lo establecido por la ley 374 , los anuncios sobre fondos mutuos de inversion deben respetar, ademas de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 691 y su reglamento, las disposiciones especiales sobre publicidad comercial contenidas en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como en las normas reglamentarias que sobre el particular pudiera emitir la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 375 . El proposito de estas normas es evitar que este MORDAZA de empresas utilicen frases o imagenes que MORDAZA susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca de la verdadera naturaleza del fondo que administran, y de los beneficios que se obtienen por participar en el mismo. Por consiguiente, se ha regulado la difusion de algunos aspectos como el de la prohibicion de las proyecciones de rentabilidad, o la obligatoriedad de incluir informacion que permita dar una vision adecuada de las ventajas y beneficios reales ofrecidos por los fondos en cuestion, o sobre la naturaleza variable de los valores de las cuotas de estos fondos. A continuacion, presentamos algunos casos de aplicacion de las normas sobre publicidad de fondos mutuos que ha conocido la Comision: d.1) Rentabilidad de los fondos mutuos De acuerdo a lo establecido por el anexo C de la Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, en la publicidad sobre fondos mutuos no podra hacerse proyecciones sobre la rentabilidad, ni asegurarse tal rentabilidad.

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Resolucion Nº 088-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0931999/CCD, seguido de oficio contra Editora Sport S.A. y Prensa Alternativa E.I.R.L., la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a las denunciadas con multas de 3 y 2 UIT, respectivamente. Al respecto, mediante Resolucion Nº 140-2000/TDC, la Sala confirmo la resolucion de la Comision en el unico extremo apelado, referido a la responsabilidad de Editora Sport S.A., confirmando el monto de la sancion impuesta. Ver resoluciones Nº 005-97-C.C.D. y Nº 074-97-TDC, emitidas en el expediente Nº 165-96-C.C.D., seguido de oficio contra Inversiones en Turismo S.A. INVERTUR, por las cuales se declaro fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 2 UIT. Asimismo, debemos senalar que este criterio tambien ha sido recogido en las resoluciones que se senalan a continuacion: (i) Nº 045-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 042-96-C.P.D., seguido de oficio contra Turismo MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda.; (ii) Nº 091-96-C.C.D., emitida en el expediente Nº 154-96-C.C.D., seguido de oficio contra Hotel Rio MORDAZA S.A.; (iii) Nº 096-96-C.C.D., seguido de oficio contra Consorcio Hotelero Los Portales S.A.; (iv) Nº 002-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 002-97-C.C.D., seguido de oficio contra Hoteles Las Americas; y, (v) Nº 003-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 161-96-C.C.D., seguido de oficio contra MORDAZA MORDAZA Moscoso; las cuales declararon fundadas las denuncias y sancionaron a las denunciadas con multas de 2, 3, 5, 3 y 5 UIT, respectivamente. Ver Resolucion Nº 012-2000/CCD, emitida en el expediente Nº 083-1999/CCD, seguido de oficio contra Hotel El Buho, Hostal MORDAZA - Los Portales, Establecimiento de Hospedaje Centenario, Establecimiento de Hospedaje Franci's MORDAZA, Establecimiento de Hospedaje MORDAZA y Establecimiento de Hospedaje Hatun Wasi, la misma que declaro fundada la denuncia, sancionando a los denunciados con multas de acuerdo al siguiente detalle: Hotel El Buho, 2 UIT; Hostal MORDAZA - Los Portales, 2 UIT; Establecimientos de Hospedaje Centenariom 2 UIT; Establecimiento de Hospedaje Franci's MORDAZA, 3 UIT; Establecimientos de Hospedaje MORDAZA, 2 UIT; Establecimientos de Hospedaje Hatun Wasi, 3 UIT. Asimismo, pueden verse las resoluciones a las cuales se ha hecho referencia en la nota precedente. Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Resolucion Nº 061-97-C.C.D., emitida en el expediente Nº 130-97-C.C.D., seguido de oficio contra Santander Fondos Mutuos, por la cual se declaro fundada la denuncia y se sanciono a la denunciada con una multa de 8 UIT. Ibid. Ibid. Sobre el particular, debemos senalar que, en el caso bajo comentario, los anuncios consistian en una tabla en la cual se resaltaba la rentabilidad que podia obtenerse en el fondo en cuestion, asi como en un folleto a traves del cual se promocionaba la contratacion del servicio brindado por la empresa administradora del fondo mutuo.

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