Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

Pag. 46
4.

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

6.

Publicidad realizada a traves de folletos, tripticos o volantes entregados a las farmacias y boticas en un numero indeterminado para ser distribuidos entre los pacientes o consumidores o que son exhibidos por las farmacias y boticas en sus areas de atencion al publico (vitrinas, MORDAZA, mostradores, etc.); caso en el cual se habria producido una infraccion a las normas de publicidad de medicamentos de venta bajo receta medica420 . Material en los puntos de venta y material promocional, elaborado para el publico en general; caso en el cual se produjo una infraccion a las normas de publicidad de medicamentos de venta bajo receta medica 421 . Criterios de Evaluacion de las Sanciones a la Normatividad que rige los medios de difusion de la publicidad comercial de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales de venta con receta medica

taban referidas a las propiedades terapeuticas de dichos productos424 . 3.7.4. Publicidad Comparativa entre Medicamentos Genericos y Medicamentos de MORDAZA Conforme se ha senalado en el punto 3.6 precedente, el Articulo 8º de la ley de publicidad establece que es licito hacer comparaciones siempre que no se engane al consumidor y no se denigre a los competidores. Un tema importante en el MORDAZA de la salud es el referido a la posibilidad de realizar comparaciones entre los medicamentos genericos y los medicamentos de MORDAZA, a fin de informar a los consumidores acerca de las alternativas que tienen. Mediante estas comparaciones, las empresas dedicadas a la comercializacion de medicamentos genericos - que son identificados en base a su MORDAZA activo425 - los presentan como equivalentes a los medicamentos de MORDAZA - que son presentados al publico mediante una denominacion diferente al MORDAZA activo426 -, buscando que los consumidores orienten su demanda hacia dichos productos arguyendo que producen efectos similares a los productos de marca. El Articulo 26º de la Ley General de Salud, establece que al momento de prescribir un medicamento, el medico debe consignar obligatoriamente, la Denominacion Comun Internacional (DCI) del producto427 . Por otro lado, el Articulo 33º de la referida ley faculta al quimico - farmaceutico a ofrecer al MORDAZA alternativas de medicamentos quimica y farmacologicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmaceutica y dosis428 .

c)

La Comision ha tenido en cuenta los siguientes criterios al momento de determinar la sancion en esta materia: Los medios de comunicacion que hubiera utilizado el anunciante, entendiendo como tales no solo a la television, radio o prensa, sino tambien a los volantes, afiches, dipticos, tripticos, brochures, folletos, material de punto de venta y material promocional (bolsas, almanaques, libretas de notas, calendarios, reglas, etc.). ii. La gravedad de la infraccion tomando en consideracion las caracteristicas de la distribucion publicitaria (magnitud, extension y mecanismos empleados). iii. La cantidad o volumen de la publicidad elaborada y difundida al publico en general422 . iv. El esfuerzo empresarial de los anunciantes orientado a evitar que la publicidad de medicamentos de venta con receta medica no alcance al publico en general 423 . v. La peligrosidad del producto, partiendo del analisis de la informacion incluida en el Registro Sanitario, los efectos secundarios, contraindicaciones y/o advertencias que presenta el medicamento de venta bajo receta medica, asi como el MORDAZA de producto ante el cual nos encontramos (por ejemplo, si se trata de productos de uso pediatrico). d) Avisos Introductorios y Recordatorios de Medicamentos y Recursos Terapeuticos Naturales de venta con receta medica i.

420

421

El Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines establece en la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que los anuncios introductorios de productos farmaceuticos solo podran contener la informacion referida al nombre del producto, denominacion comun internacional del MORDAZA activo, forma farmaceutica, concentracion del MORDAZA activo, forma de MORDAZA, numero de registro sanitario y el nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o, en su caso, del importador, indicando claramente la existencia de mas informacion disponible sobre el producto. En el caso de los productos naturales de uso en salud de venta con receta medica, la Decima Disposicion precisa que los anuncios de introduccion o recordatorios solo podran contener informacion acerca del nombre del producto, nombre cientifico, forma farmaceutica y forma de presentacion. ¿Como se ha aplicado esta norma? La Comision declaro fundada la denuncia iniciada de oficio contra el laboratorio en cuestion, por cuanto la informacion antedicha no es propia de este MORDAZA de avisos periodisticos. La Comision desestimo el argumento de un laboratorio que afirmaba que las frases e imagenes referidas a algunos de sus medicamentos de venta con receta medica, contenidas en un suplemento promocional de su empresa distribuido conjuntamente con un diario dirigido al publico en general, estarian comprendidas dentro de los alcances de las normas senaladas anteriormente, ya que tales expresiones es-

422

423

424

425

426

427

428

Expediente Nº 010-97-C.C.D., seguido de oficio contra Schering Farmaceutica Peruana S.A. En este caso, la Sala ha senalado que la difusion de anuncios de productos de venta con receta medica en medios al alcance del publico en general constituye per se una infraccion a las normas de publicidad vigentes sobre la materia, siendo necesario que se compruebe la relacion de causalidad entre el hecho objetivo de la difusion de la publicidad y la conducta del laboratorio. No habiendose comprobado la relacion de causalidad, se declaro infundada la denuncia. Expediente Nº 142-96-C.C.D., seguido de oficio contra Hersil S.A., Laboratorios Industriales Farmaceuticos y expediente Nº 064-97-C.C.D., seguido de oficio contra Laboratorios Abeefe S.A. En estos casos, los laboratorios denunciados utilizaron bolsas de plastico que eran entregadas por el personal dependiente de las farmacias y boticas a los clientes; siendo sancionados con multas de 4 y 10 UIT, respectivamente. Asimismo, en el expediente Nº 118-97-C.C.D., seguido de oficio contra Distribuidora Farmaceutica S.A., la denunciada difundio anuncios del producto "Afrin Pediatrico" a traves de dispensers; razon por la cual se le impuso una multa de 3 UIT. Numero de volantes, afiches, folletos, etc.; pauteos de la publicidad televisiva y radial; numero de publicaciones en prensa escrita, etc. Por ejemplo si la publicidad incluye frases que advierten las restricciones para su difusion, si la empresa destina recursos (fuerza de ventas) que controlen el destino de la publicidad, los mecanismos de distribucion empleados, etc. Resolucion Nº 062-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0662000/CCD, seguido de oficio contra Aventis Pharma S.A., por la cual la Comision declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 5 UIT. A manera de ejemplo podemos senalar los siguientes: paracetamol, ampicilina, amoxicilina, eritromicina e ibuprofeno. Asi por ejemplo, tenemos los siguientes medicamentos de marca: panadol, omnipen, velamox, pantomicina y dolomax. Ley Nº 26842 Articulo 26º.- "Solo los medicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanodentistas y las obstetrices solo pueden prescribir medicamentos dentro del area de su profesion. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominacion Comun Internacional (DCI), el nombre de MORDAZA si lo tuviere, la forma farmaceutica, posologia, dosis y periodo de administracion. Asi mismo (sic), estan obligados a informar al MORDAZA sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administracion puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro." Ley Nº 26842 Articulo 33º.- "El quimico - farmaceutico es responsable de la dispensacion y de la informacion y orientacion al usuario sobre la administracion, uso y dosis del producto farmaceutico, su interaccion con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservacion. Asimismo, esta facultado para ofrecer al usuario alternativas de medicamentos quimica y farmacologicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmaceutica y dosis."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.