Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

¿Toda imitacion en la MORDAZA es sancionable por confusion? Conforme hemos senalado en el numeral 1.3.1 referido a la MORDAZA de imitacion de las iniciativas empresariales, cuando nos encontramos frente a disenos o formas de productos de uso comun en un MORDAZA determinado, o que resultan necesarios para realizar un uso adecuado del producto, quienes concurran en el MORDAZA estan en la posibilidad de comercializar sus productos utilizando estas formas, debiendo adoptar las medidas correspondientes para diferenciarlos de los de sus competidores. En los mercados en los cuales las necesidades de los consumidores hacen que los empresarios uniformicen sus productos para acondicionarlos a las preferencias de estos 65 , el principal elemento diferenciador de los productos es su denominacion y no su presentacion. Como ejemplos podemos senalar los siguientes supuestos: (i) las prendas de vestir (camisetas) estampadas con motivos de las lineas de Nasca, los cuales son de dominio publico y son utilizados por varias de las empresas que compiten en el mercado66 ; (ii) los productos topicos destinados a la desinfeccion de heridas, que son comercializados en frascos con gotero o con spray, puesto que no existe un derecho de exclusiva sobre dichos envases67 ; (iii) los productos de limpieza para el hogar, que se comercializan en frascos con una tapa rociadora, que facilita su aplicacion68 ; y, (iv) las lejias y desinfectantes para el hogar, los cuales son comercializados en frascos y cojines conteniendo imagenes y expresiones relativas a la fragancia de los mismos, por lo que, en estos casos los MORDAZA no identifican a una empresa en particular, sino al aroma de estos productos69 . En consecuencia, La Comision considero que el elemento diferenciador de todos los productos en los casos citados es la denominacion o MORDAZA y no la presentacion. ¿Es susceptible de ser protegido un color identificatorio? En los casos en que la parte denunciante afirme que la denunciada esta utilizando un color similar al usado por MORDAZA y que este hecho genera confusion en los consumidores, la Sala ha establecido que, "si bien un color aisladamente considerado no es susceptible de ser protegido mediante su registro como MORDAZA, este puede llegar a convertirse en un medio de identificacion cuya notoriedad y reconocimiento dentro de un particular MORDAZA de MORDAZA permite asociar a un producto con una determinada procedencia empresarial" 70 . No obstante - continua la Sala -, este criterio debe ser entendido como aplicable a casos muy especificos y excepcionales, en los que el uso del color puede causar una evidente confusion en el consumidor. En la generalidad de las situaciones, debe recurrirse a un analisis riguroso, a fin de no entrar en contradicciones con los principios que rigen los derechos de propiedad industrial, correspondiendo en tales casos a la parte interesada la carga de la prueba sobre la practica existente en el mercado. Si se concluye que el color no es indicador de una procedencia empresarial determinada, su uso por terceros no sera prohibido71 . Como ejemplo de un caso en que el color constituye un elemento identificatorio del origen empresarial del producto, podemos mencionar el MORDAZA de balones de gas licuado de petroleo, puesto que de acuerdo con la legislacion vigente para este sector, la Direccion General de Hidrocarburos asigna a cada empresa un color identificatorio de los productos que comercializa. Por lo tanto, cuando en un caso se comprobo que la empresa denunciada habia empleado el color que estaba asignado a la denunciante para identificar sus productos, la Comision declaro fundada la denuncia72 . Como ejemplo de casos en los cuales se resolvio que el color no constituye un medio de identificacion del origen empresarial, podemos mencionar los siguientes: (i) las bandejas de color MORDAZA en la que se comercializan champinones, puesto que estas eran utilizadas en el

MORDAZA tanto por empresas que vendian champinones como por empresas que distribuian otros alimentos, como verduras picadas, mariscos, quesos, carnes, entre otros; por tanto, el color MORDAZA del envase no identificaba a ninguna empresa en particular, debiendo esta identificarse por su marca73 ; (ii) la edicion y comercializacion de la publicacion "Informativo MORDAZA Paredes" usando el color MORDAZA en la caratula, al igual que la publicacion del "Informativo MORDAZA Bustamante", puesto que la Comision determino que el elemento identificador de las publicaciones era su denominacion y no el color MORDAZA de su caratula, ya que este tambien era empleado por diversas empresas que comercializaban revistas especializadas74 ; (iii) la utilizacion de los MORDAZA MORDAZA, marron y naranja en los shampoos para el MORDAZA comercializados por la denunciada, los que segun la denunciante identificaban a sus propios shampoos en el MORDAZA, por cuanto el color de los envases guardaba relacion con el MORDAZA de shampoo (por ejemplo, el de color MORDAZA para ninos, el de color MORDAZA con nutrientes, etc.75 ; y, (iv) el caso de la utilizacion de una taza de color MORDAZA y de una "alfombra" de granos de cafe en la etiqueta del envase de cafe instantaneo, puesto que se determino que los competidores utilizaban la figura de los granos de cafe conjuntamente con los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para distinguir entre el cafe comun y el cafe descafeinado; siendo por lo tanto elementos comunes a esta categoria de productos. En consecuencia, el elemento diferenciador de estos productos eran las MORDAZA utilizadas por sus fabricantes y no su presentacion76 . 2.3.4. Actos de engano El Articulo 9º de la ley considera como acto de competencia desleal la utilizacion o difusion de indicaciones incorrectas o falsas, la omision de las verdaderas y

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Ver: (i) Resolucion Nº 008-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 090-97-C.C.D., seguido por Mainshoes S.A. contra Industrias del Calzado S.A., la que declaro infundada la denuncia; y, (ii) Resolucion Nº 054-1998/CCDINDECOPI, emitida en el expediente Nº 034-1998/CCD, seguido por Industrias Ragazzi S.A. contra Industrias Portofino S.A., por la cual se declaro infundada la denuncia; asi como las resoluciones citadas en las notas 22, 23 y 69. Ver nota 22. Resoluciones Nº 013-1999/CCD-INDECOPI y Nº 169-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 012-1999/CCD, seguido por Elly Lilly and Company contra Farmo MORDAZA S.A., por las cuales se declaro infundada la denuncia. Ver nota 18. Resolucion Nº 073-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0892000/CCD, seguido por Clorox del Peru S.A. contra Intradevco Industrial S.A., la misma que declaro infundada la denuncia presentada. Resolucion Nº 014-96-TRI-SDC, emitida en el expediente Nº 093-94-C.R.C.D., seguido por Productos Paraiso del Peru S.A. contra Europlastic S.R.Ltda. e Industrias Plasticas Zeta Flex S.A., la misma que declaro infundada la denuncia presentada. En este sentido, ver las resoluciones a las cuales se hace mencion en las notas 70 precedente y 72 a 76 siguientes. Resolucion Nº 007-96-TRI-SDC, emitida en el expediente Nº 043-94-C.R.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Accionistas y Distribuidores de Gas S.A., por la cual se declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 10 UIT. Resolucion Nº 012-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 131-97C.C.D., seguido por Paccu S.A. contra MORDAZA Don Hongo S.R.Ltda., declarando infundada la denuncia. Resoluciones Nº 022-1998/CCD-INDECOPI y Nº 226-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 134-97-C.C.D. y 016-1998/CCD, seguidos por Estudio MORDAZA MORDAZA S.R.L. contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual se declaro infundado este extremo de la denuncia. Resoluciones Nº 053-1998/CCD-INDECOPI y Nº 305-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 013-1998/CCD, seguido por Henkel Peruana S.A. contra el senor Willy Santibanez MORDAZA y Distribuidora Multinacional S.A., la misma que declaro infundada la denuncia. Ver las resoluciones Nº 015-1999/CCD-INDECOPI y Nº 170-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 065-1998/CCD, seguido por Societe des Produits Nestle S.A. contra Corpora Tresmontes Peru S.A., las mismas que declararon infundada la denuncia presentada.

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