Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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De acuerdo a lo establecido por la Comision y la Sala en diversos pronunciamientos, la difusion de las afirmaciones presuntamente denigratorias puede ser publica o privada; asimismo, en aplicacion de lo establecido por los Articulos 5º y 20º de la ley de competencia desleal, puede tratarse incluso de la existencia de una amenaza cierta e inminente de la difusion de las afirmaciones presuntamente denigratorias100 . La carga de acreditar que las afirmaciones presuntamente denigratorias fueron efectivamente difundidas en el MORDAZA, sea a traves de medios publicos o privados, o que existia una amenaza cierta e inminente de que las mismas serian difundidas corresponde a la denunciante. Como ejemplo de difusion publica de afirmaciones presuntamente denigratorias, podemos senalar los siguientes: (i) la publicacion de un comunicado en el periodico101 ; (ii) la entrega de volantes a los clientes de una empresa102 ; (iii) la difusion de afirmaciones referidas a un competidor durante el desarrollo de un evento de caracter educativo103 , entre otros. Como ejemplos de la difusion de afirmaciones denigratorias a traves de medios de comunicacion privados, podemos citar los siguientes casos: (i) la remision de las afirmaciones presuntamente denigratorias a traves de un facsimil 104 ; (ii) la remision de cartas a los clientes de una empresa 105 ; (iii) la entrega de un informe de consultoria 106 ; y, (iv) la difusion de afirmaciones de manera verbal a los trabajadores de una empresa 107 . Un ejemplo de la existencia de una amenaza cierta e inminente de difusion de afirmaciones supuestamente denigratorias lo encontramos en el caso de una empresa que remitio a otra una comunicacion en la cual le exigia el pago de una suma de dinero (indemnizacion por los danos ocasionados en un accidente de transito) advirtiendo que de no cumplirse con este pago, enviaria una carta a los clientes de la supuesta deudora dando a conocer tal situacion108 . b) La determinacion del presunto afectado por las afirmaciones difundidas

servicios, situandolos en un lugar privilegiado en relacion a los de sus competidores, atribuyendoles el caracter de originales, autenticos o unicos. Si bien las indicadas afirmaciones no estan referidas directamente a otros productos o servicios, seran consideradas denigratorias y, por lo tanto ilegales, si es que un analisis integral y superficial de las afirmaciones determina que ellas estan referidas a un competidor identificable y se prueba que las afirmaciones no son exactas, verdaderas o pertinentes113 . c) El contenido de las afirmaciones difundidas

Finalmente, la Comision debera evaluar si las afirmaciones denunciadas son exactas, verdaderas y pertinentes y si pueden menoscabar el credito logrado por la denunciante en el mercado. Debe tenerse en cuenta que la carga procesal de acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia de las afirmaciones difundidas corresponde a la persona que las difunde.

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Una vez que el denunciante ha acreditado la efectiva difusion de las afirmaciones presuntamente denigratorias, o la amenaza cierta e inminente de que las mismas serian difundidas, la Comision debera determinar si las afirmaciones estan referidas a un competidor 109 identificado o al menos identificable por los destinatarios, para posteriormente analizar si estas afirmaciones son veraces, exactas y pertinentes y si son susceptibles de menoscabar el credito de dicho competidor. Como las referencias al competidor pueden haberse realizado de manera directa o indirecta, hay que examinar si de ellas un consumidor razonable podria determinar la identidad de dicho competidor. Tenemos algunos casos en que se resolvio que las afirmaciones cuestionadas, analizadas en forma integral y superficial, no hacian referencia directa o indirecta a un competidor identificado o identificable: (i) remitir cartas haciendo referencia a las consecuencias de copiar un diseno industrial, sin identificar a la empresa que estaria incurriendo en la conducta ilicita110 ; y, (ii) distribuir un cuento para ninos utilizando nombres de personajes de ficcion, que segun la denunciante corresponderian a variaciones de los nombres de sus representantes, sin que un analisis integral del texto permitiese identificar a estas personas111 . En otro caso, la Comision determino que si se habian incluido afirmaciones referidas a un competidor identificable cuando una empresa de telecomunicaciones remitio cartas a los clientes de un competidor, haciendo mencion a los equipos telefonicos que esta empresa vendia y a un supuesto uso indebido de la linea telefonica por parte de dichos clientes112 . En ciertas ocasiones, quienes concurren en el MORDAZA realizan afirmaciones sobre sus propios productos o

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Ver Resoluciones Nº 053-2000/CCD-INDECOPI y Nº 578-2000/CCD-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 050-2000/CCD, seguido por Protekta S.R.L. contra Vector Peru S.A.C., por las cuales se declaro fundada la denuncia y se sanciono a la denunciada con una amonestacion. Resolucion Nº 027-1998/TDC-INDECOPI de fecha 26 de enero de 1998, emitida en los expedientes Nº 125-96-C.C.D., Nº 133-96-C.C.D., Nº 023-97-C.C.D. y Nº 036-97-C.C.D., la misma que declaro fundado este extremo de la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 3 UIT. Asimismo, ver los expedientes Nº 114-1999/CCD y Nº 068-2000/CCD, seguidos por Cassinelli S.A. contra MORDAZA Cassinelli e Hijos S.A., en los cuales se emitieron las resoluciones Nº 072-2000/CCD-INDECOPI y Nº 075-2000/CCD-INDECOPI, por las cuales la Comision declaro fundada en parte e infundada, respectivamente, las denuncias materia de los expedientes en cuestion; imponiendo en el primer caso una multa de 1 UIT. Ver el expediente Nº 046-1999/CCD, seguido por Indian Import Export E.I.R.L. contra Crosland Tecnica S.A., en el cual se declaro fundada en parte la denuncia presentada y se sanciono a la denunciada con una multa de 2,5 UIT. Ver las resoluciones citadas en la nota 74, por las cuales se declaro fundado este extremo de la denuncia y se sanciono a los denunciados con una multa de 5 UIT a cada uno de ellos. Resoluciones Nº 047-1998/CCD-INDECOPI y Nº 269-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 143-97-C.C.D., seguido por Instituto Superior Tecnologico MORDAZA Von Braun contra MORDAZA Lulli S.A. e Instituto Superior Tecnologico Mastertech, la cual declaro fundado este extremo de la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 2 UIT. Resolucion Nº 057-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0171998/CCD, seguido por Inter World Network (Peru) S.A. contra Editores de Medios Publicitarios S.R.Ltda. y Enlace Correos S.A., la cual declaro fundada la denuncia en el extremo referido a Editores de Medios Publicitarios S.R.Ltda. y sanciono a esta empresa con una multa de 4 UIT. Por otro lado, siendo que la participacion de Enlace Correos S.A. se limitaba a entregar las cartas materia de denuncia, mediante Resolucion Nº 1 de fecha 19 de febrero de 1998, la Comision declaro improcedente la denuncia respecto a esta empresa. Asimismo, ver la resolucion a la cual hemos hecho referencia en la nota 46. Resolucion Nº 051-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1031999/CCD, seguido por Forza S.A. Seguridad Privada contra MORDAZA One S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que declaro fundada en parte la denuncia presentada y sanciono al denunciado con una multa de 3 UIT. Esta resolucion ha sido apelada por el denunciado y se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de la Sala. Expediente Nº 114-1998/CCD, seguido por Kinjyo Travel Service S.A. contra Peru Travel Bureau S.A., las senoras MORDAZA MORDAZA Kinjyo Tamashiro, MORDAZA Yurie Kinjyo Tamashiro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra el senor MORDAZA Tamashiro, en el cual se declaro infundada la denuncia. Ver nota 100 precedente. Ver la definicion de "competidor" a la cual hemos hecho referencia en la nota 98. Resolucion Nº 006-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0621998/CCD, seguido por Italtak S.A. y Lubeplast S.A. contra La Varesina S.A., la cual declaro infundado este extremo de la denuncia. Expediente Nº 123-1998/CCD, seguido por Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente contra la senora Maritza MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que declaro infundada la denuncia. Ver resoluciones Nº 029-2000/CCD-INDECOPI y Nº 066-2001/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 082-1999/CCD, seguido por Callpac S.A. contra Telefonica del Peru S.A.A., las mismas que declaron fundado este extremo de la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 15 UIT. Sin perjuicio de que tambien pudieran constituir actos de competencia desleal en la modalidad de engano.

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