Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

En MORDAZA, para que la Comision determine si una afirmacion es verdadera, exacta y pertinente, y por tanto no denigratoria, tendra en cuenta los siguientes criterios: (i) el caracter objetivo o subjetivo de las afirmaciones, (ii) la vigencia o antiguedad de su difusion y (iii) la epoca en que se produjeron, la veracidad de los hechos a los que se hace referencia en las afirmaciones bajo analisis, entre otras circunstancias de tiempo, lugar y modo que se presenten en cada caso particular. Como ejemplo de afirmaciones denigratorias pueden mencionarse las siguientes: (i) afirmar que en una empresa se han producido ilicitos penales cuando el procedimiento judicial aun se encuentra en tramite114 ; (ii) remitir una carta a los clientes de un competidor informando que en un procedimiento iniciado ante el INDECOPI se ordeno como medida cautelar el comiso de un producto, cuando en realidad se habia dispuesto el cese de utilizacion del signo ® en tanto la denominacion del producto no estuviera registrada y no se indico que la medida cautelar posteriormente habia sido levantada115 ; (iii) afirmar que un competidor habia incurrido en irregularidades para ser beneficiado en un MORDAZA de contratacion publica cuando no se tenian pruebas de ello116 ; (iv) atribuir a una empresa (sobre la base de opiniones y no de pruebas concretas) un comportamiento obstruccionista durante el desarrollo de una investigacion de la autoridad competente117 . De acuerdo a lo establecido por la Sala118 , es legitimo expresarse sobre los procedimientos existentes entre los competidores que interactuan en el MORDAZA, siempre y cuando se este en capacidad de acreditar la veracidad, exactitud y pertinencia de las declaraciones. En el caso de que se citen medidas dispuestas por el organo judicial o administrativo deben ser las pronunciadas en MORDAZA instancia; en el caso de que se trate de una sancion impuesta por un organo de inferior jerarquia, o de medidas contenidas en un pronunciamiento no definitivo, se debera informar esta circunstancia. De lo contrario, las frases difundidas no seran consideradas exactas conforme a lo establecido por el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 26122. De acuerdo a lo expuesto, la Comision declaro fundada una denuncia por la inclusion en un comunicado de afirmaciones referidas a una sancion impuesta por la primera instancia del INDECOPI, dando a entender que se trataba de un pronunciamiento definitivo 119 . Por el mismo fundamento, la Comision desestimo una denuncia porque en el comunicado difundido por la denunciada si se mencionaba que el pronunciamiento del INDECOPI al cual se hacia referencia, correspondia a una resolucion de primera instancia. Por tanto, las afirmaciones eran exactas, verdaderas y pertinentes120 . 2.3.7. Actos de imitacion sistematica Una de las excepciones al MORDAZA de la libre imitacion de iniciativas y prestaciones empresariales es la imitacion sistematica, que se halla tipificada como acto de competencia desleal en el Articulo 13º de la ley121 . Conforme a lo establecido por la Comision en reiterados precedentes administrativos 122 , son necesarios cuatro elementos concurrentes para tipificar la infraccion por imitacion sistematica: (i) la imitacion debe referirse a un competidor determinado123 ; (ii) la imitacion debe ser metodica o sistematica de las iniciativas o prestaciones del competidor; (iii) la estrategia de imitacion debe estar encaminada a impedir u obstaculizar el desarrollo en el MORDAZA del competidor imitado; y, (iv) la imitacion no debe ser una respuesta natural al mercado. Respecto al primer elemento, la Comision ha senalado124 que "la imitacion ha de referirse a un solo competidor", es decir que se ha de tratar de "una sistematica imitacion de las iniciativas y prestaciones de uno de los competidores, precisamente aquel al que se quiere obstaculizar o incluso eliminar del mercado". En cuanto al MORDAZA elemento, la Comision ha establecido que "ha de tratarse de una imitacion metodica o sistematica de las iniciativas y prestaciones del compe-

tidor. No importa el relieve o la originalidad de lo que se imita." En tal sentido, "una imitacion sistematica no supone la MORDAZA de un signo distintivo o la violacion de una patente o la imitacion de tal o cual iniciativa, sino la MORDAZA de toda una serie de MORDAZA, de tipos de productos, metodos publicitarios y de venta, formas de embalajes, etc."125

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Ver nota 118. En este caso, las afirmaciones cuestionadas eran las siguientes: "...han ocurrido al interior de la empresa EMEX S.R.Ltda. (Editores de Medios Exclusivos)... graves irregularidades tales como: abuso de confianza, usurpacion de funciones, ocultamiento de documentacion y hasta suplantacion de firma...en nuestro agravio y en agravio del estado... razon suficiente para suspender definitivamente toda relacion comercial. Obran en nuestro poder las pruebas correspondientes, las cuales presentaremos oportunamente ante las autoridades pertinentes...Alertamos a la opinion publica y a los empresarios del sector, a no dejarse sorprender por quienes inescrupulosamente vienen tratando de confundir a los anunciadores de COMPUGUIA, empleando para ello una publicacion fraudulenta denominada INFORGUIA, y que es producida por la empresa EDITORES DE MEDIOS PUBLICITARIOS, la misma que tambien ha cometido faltas muy graves en nuestro agravio. La competencia desleal es un delito. NO SE DEJEN SORPRENDER." Ver nota 105. Las afirmaciones cuestionadas eran las siguientes: "La edicion y publicacion de un Directorio de Informatica perteneciente a la MORDAZA USA EXPORT COMPUTER DIRECTORY distribuido por la empresa INTERWORLD NETWORK (PERU) S.A. constituye un grave acto que infringe las normas sobre propiedad intelectual en el Peru...Siendo que ni la MORDAZA existe ni menos se encuentra registrada, se ha sorprendido y enganado al publico, por lo que se han dictado las medidas cautelares de cese de uso de la MORDAZA y decomiso de los ejemplares del Directorio...De acuerdo a ley, la circulacion de ejemplares con MORDAZA infractora constituye un acto de mala fe, por tanto ilegal y prohibido. En funcion a ello se alerta al sector informatico para que no acepte ejemplares de USA EXPORT COMPUTER DIRECTORY o pongan en conocimiento del INDECOPI que, pese a su resolucion los ejemplares infractorios continuan circulando en el MORDAZA pertinente". Ver nota 104. La denunciante cuestiono la legalidad de las siguientes afirmaciones: "Conocemos que ustedes estan trabajando con el Instituto de Educacion Superior MORDAZA (sic) von Braun pero los alcances de este ente educacional por su naturaleza no cubririan las necesidades del MORDAZA peruano...Conocemos por diferentes autoridades del Ministerio de Educacion que los servicios brindados por MORDAZA (sic) von Braun en la capacitacion docente en productos LEGO DACTA fue deficiente, tanto que para esta capacitacion no fueron inicialmente invitados...Por presion politica lograron que los invitaran pero su propuesta no supero a la nuestra. No tenemos padrinos en el Ministerio, trabajamos intensamente por la educacion en forma correcta y transparente, siendo reconocidos por esto en el Ministerio...Nosotros tuvimos que adquirir los productos de LEGO DACTA por intermedio de terceros porque no nos lo hubieran vendido en forma abierta...Contamos con profesionales que desde 1991 vienen utilizando LEGO DACTA tal es el caso del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA especialista en informatica educativa por la Universidad de Ingenieria; Sra. MORDAZA Perez...Todas estas personas han trabajado en el Instituto MORDAZA (sic) von Braun y se retiraron por discrepancias en la metodologia educacional y trato laboral..." Ver nota 106. En este caso se cuestiono la afirmacion "En el caso de Forza lo unico que me viene a la mente es cuando uno de sus Supervisores robo diez mil soles de la planilla de mi cliente. Durante la investigacion conducida por nosotros, la gerencia general de Forza fue obstructiva y gasto mucho tiempo de su atencion en culpar a otros. Al final del dia, descubrimos que el dinero estaba escondido en sus maletas y el hombre fue encarcelado. La parte de la obstruccion no solo esta en mi memoria sino tambien en la de mi cliente" Resolucion Nº 027-1998/TDC-INDECOPI de fecha 26 de enero de 1998, emitida en los expedientes Nº 125-96-CCD, Nº 133-96-C.C.D., Nº 023-97-CCD y Nº 03697-CCD; la misma que declaro fundado este extremo de la denuncia e impuso al denunciado una multa de 3 UIT. Resolucion Nº 072-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 1141999/CCD, seguido por Cassinelli S.A. contra MORDAZA Cassinelli e Hijos S.A., por la cual la Comision declaro fundada en parte la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 1 UIT. Esta resolucion ha sido apelada por la denunciada, encontrandose en tramite ante la Sala. Expediente Nº 068-2000/CCD, seguido por Cassinelli S.A. contra MORDAZA Cassinelli e Hijos S.A., en el cual se emitio la Resolucion Nº 075-2000/CCDINDECOPI, por la cual se declaro infundada la denuncia presentada. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 13º.- Se considera desleal la imitacion sistematica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmacion en el MORDAZA y exceda de los que, segun las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural a aquel." Ver notas 18, 29 y 127. Entendido como un competidor en sentido lato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del presente lineamiento. Ver nota 122. DE LA CUESTA RUTE, MORDAZA MORDAZA, "Supuestos de Competencia Desleal por confusion, Imitacion y Aprovechamiento de la Reputacion Ajena"; en: La Regulacion contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de enero de 1991; MORDAZA, 1992, p.46. Citado por la Comision en las resoluciones mencionadas en las notas 18, 29 y 127.

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