Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Segun ha establecido la Comision en reiterados precedentes administrativos 157 , para determinar si en un caso concreto se ha configurado un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el hecho materia de denuncia no constituya un supuesto de competencia prohibida

Si la actividad objeto de denuncia no esta prohibida, la Comision debe intervenir para examinar si dentro del MORDAZA de la concurrencia en el MORDAZA, uno de los competidores ha obtenido una ventaja significativa como consecuencia de haber violado las normas que regulan dicha actividad158 . b) Que se MORDAZA producido la efectiva infraccion de una MORDAZA de caracter publico e imperativo

A manera de ejemplo de ventaja ilicita significativa, podemos citar los siguientes: (i) ingresar al MORDAZA incumpliendo las fases del MORDAZA de certificacion obligatoria de un producto163 ; (ii) ahorrar costos como consecuencia del incumplimiento de los requisitos para obtener los permisos sanitarios para la comercializacion de productos naturales con propiedades terapeuticas164 ; (iii) distorsionar los costos de devolucion y de control de calidad de balones de gas como consecuencia de no realizar el canje establecido por las leyes vigentes sobre la materia165 ; y, (iv) incumplir las condiciones exigidas por la legislacion para la instalacion de un matadero de ganado, ahorrandose los costos que significaban el mantenimiento de los equipos y ambientes propios de esta actividad166 .

La MORDAZA infringida ha de ser imperativa, es decir, de obligatorio cumplimiento y de caracter publico. No basta que la infraccion MORDAZA recaido sobre normas de caracter supletorio o recomendaciones, ni debe provenir de acuerdos u obligaciones de indole privada. Asimismo, "la mera intencion de violar no basta para que la deslealtad se cometa sino que es necesario que MORDAZA tenido efectivamente lugar la violacion" 159 . La Sala ha establecido que "el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI no exige como requisito de admisibilidad ni de procedencia de las denuncias que se tramitan en la Comision por infraccion al Articulo 17º del Decreto Ley Nº 26122, ni ningun otro articulo contenido en dicha Ley, el pronunciamiento previo de otra entidad administrativa que sea competente en la materia denunciada. Por el contrario, la Sala es de la opinion que en este MORDAZA de casos, la Comision debe admitir a tramite las denuncias y, en todo caso, de ser necesario, solicitar a la autoridad competente en la materia una opinion tecnica no vinculante a fin de comprobar si efectivamente los hechos materia de denuncia pueden o no constituir una violacion al MORDAZA legal vigente."160 c) Que el infractor de la MORDAZA MORDAZA obtenido una ventaja competitiva de caracter significativo frente a sus competidores

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Segun la Comision, "por ventaja competitiva se entiende en la generalidad de los casos una disminucion de los costos de produccion o distribucion de los productos o servicios de que se trate; pero no ello exclusivamente: en materia de mercados publicos, efectivamente, la violacion de normas puede igualmente comportar el mero acceso privilegiado a dichos mercados en detrimento de los competidores". El caracter significativo de la ventaja dependera del hecho que el ahorro en costos o el acceso privilegiado "represente para quien la obtiene un diferencial de competitividad respecto de los restantes operadores, determinante de su acceso, permanencia o triunfo en el MORDAZA mas alla de lo que en terminos de competencia hubiera sido razonable esperar u obtener. En suma, dicho acceso, permanencia o triunfo debe resultar razonablemente mas facil para el infractor que para el operador observante del Derecho" 161 . Sobre el particular, la Sala ha senalado162 : "...la Comision no sanciona, en este supuesto, el hecho que un agente economico determinado infrinja alguna ley sino, mas bien, el hecho que dicho agente MORDAZA obtenido una ventaja significativa como consecuencia de la infraccion a dicha ley...". Para establecer la existencia de una ventaja ilicita significativa, la Comision tendra en cuenta los costos que debio asumir o deberia haber asumido el infractor de cumplir con las disposiciones vigentes y, asimismo, el beneficio obtenido como consecuencia del incumplimiento de dichas normas.

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Ver: (i) Resoluciones Nº 017-97-C.C.D. y Nº 214-97-TDC, emitidas en el Expediente Nº 138-96-C.C.D, seguido por Casana & MORDAZA Asociados S.R.Ltda. contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y Ganadera La Joya S.A., las mismas que declararon fundada la denuncia en el extremo referido a la municipalidad, sancionado a esta con una amonestacion; (ii) Resoluciones Nº 035-97C.C.D. y Nº 308-97-TDC, emitidas en el Expediente Nº 085-95-C.P.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Sursa Gas E.I.R.L., por las que se declaro fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 3,5 UIT; (iii) Resolucion Nº 020-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 117-97-C.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Sipan Gas E.I.R.L., declarando fundada la denuncia y amonestando a la denunciada; (iv) Resolucion Nº 052-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 0031998/CCD, seguido por Semillas del Sur E.I.R.L. contra Compania Arrocera del Sur S.A., por la que se declaro fundada la denuncia y se impuso a la denunciada una multa de 10 UIT; (v) Nº 156-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 077-1998/CCD, seguido de oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las cuales se impuso al denunciado una multa de 13 UIT; y (vi) Resolucion Nº 040-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 127-1998/CCD, seguido por Destileria Peruana S.A. contra Sociedad Pomalca MORDAZA de MORDAZA S.A., la misma que declaro infundada la denuncia. Respecto al concepto de competencia prohibida, ver el punto 2.4.1 del presente documento. Entendida como el participar en el MORDAZA sin contar con las autorizaciones previas exigidas por la ley y otorgadas por la administracion publica para tal fin. ILLESCAS MORDAZA, MORDAZA, "La Infraccion Inducida de Contratos y de Normas como Acto de Competencia Desleal", en: La Regulacion Contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991. MORDAZA, Camara de Comercio e Industria, 1992. p. 115, citado por la Comision en las resoluciones senaladas en la nota 166. Resolucion Nº 082-97-TDC, emitida en el Expediente Nº 088-95-C.P.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. - SOLGAS contra Sursa Gas E.I.R.L. Asimismo, debemos mencionar las Resoluciones Nº 035-97-C.C.D. y Nº 308-97-TDC, emitidas en el referido expediente, por las que se declaro fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 3,5 UIT. Ver nota 159. Resolucion Nº 287-97/TDC emitida en el Expediente Nº 086-96-C.C.D. seguido entre Destileria Peruana S.A. contra Agroindustria San MORDAZA E.I.R.L, por la cual se declaro infundado este extremo de la denuncia. En el mismo sentido, en la Resolucion Nº 105-2001/TDC-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 0832000/CCD, seguido por Imsport S.A. contra Distribuidora MORDAZA E.I.R.L. y otros, la Sala senalo que "corresponde a la Comision admitir a tramite las denuncias y, de ser necesario, solicitar a la autoridad competente que se pronuncie sobre las posibles violaciones a las normas correspondientes, a fin de que sea la propia autoridad competente la que determine la existencia de una violacion de normas, correspondiendole a la Comision, de ser el caso, evaluar si dicha violacion fue grave y si genero ventajas competitivas a favor del infractor y en desmedro de sus demas competidores." Ver Resolucion Nº 052-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 0031998/CCD, seguido por Semillas del Sur E.I.R.L. contra Compania Arrocera del Sur S.A., la misma que declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 10 UIT. Ver Resoluciones Nº 014-1999/CCD-INDECOPI y Nº 156-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el Expediente Nº 077-1998/CCD, seguido de oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las cuales se declaro fundado este extremo de la denuncia y se sanciono al denunciado con una multa de 13 UIT. Ver Resolucion Nº 020-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 11797-C.C.D., seguido por Compania Peruana de Gas S.A. contra Sipan Gas E.I.R.L., la misma que declaro fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una amonestacion. Ver Resoluciones Nº 017-97-C.C.D. y Nº 214-97-TDC, emitidas en el Expediente Nº 138-96-C.C.D., seguido por Casana & MORDAZA S.C.R.Ltda. contra la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y Ganadera La Joya S.A., las mismas que declararon fundada la denuncia en el extremo referido a la municipalidad, sancionado a esta con una amonestacion.

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