Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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mente para realizar actividad comercial en el MORDAZA, como ocurre por ejemplo con la exclusividad concedida por ley al Estado en la compra de hoja de coca, por lo cual ningun particular puede dedicarse a la referida actividad. Por otro lado, la competencia prohibida relativa se presenta en los casos en que existe una prohibicion legal de competir, pero esta puede ser superada mediante el cumplimiento de ciertos requisitos normalmente exigidos por la administracion con anterioridad al desarrollo de la actividad, como ocurre en el caso de la instalacion de estaciones de servicio de venta de combustibles, la realizacion de ferias comerciales, la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, entre otros casos en que, para dedicarse a las referidas actividades, debe tenerse previamente las autorizaciones y permisos correspondientes. A manera de ejemplos de este MORDAZA de casos de competencia prohibida, podemos senalar, entre otros, los siguientes: (i) la instalacion de gasocentros sin contar con la autorizacion previa correspondiente184 ; (ii) la comercializacion de combustibles a particulares por parte de estaciones de servicio de propiedad de las fuerzas armadas sin el permiso del organismo competente185 ; (iii) la apertura de un camal sin la autorizacion del Ministerio de Agricultura186 ; y, (iv) la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros sin contar con la autorizacion emitida por la municipalidad provincial187 . En todos estos casos la Comision ha declarado improcedente la denuncia presentada por competencia desleal. 2.4.2. Dumping y Subsidios De conformidad con lo establecido por el Articulo 3º de la ley de competencia desleal, sus disposiciones se aplican exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al MORDAZA, agregando que esta ley no se aplica a los actos comprendidos dentro del ambito del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Normas para Evitar y Corregir las Distorsiones de la Competencia en el MORDAZA generadas por el Dumping y los Subsidios, sus disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas. Por tanto, las denuncias vinculadas a la importacion al Peru de productos a precios dumping o a importaciones subsidiadas deberan ser presentadas ante la Comision de Dumping y Subsidios del INDECOPI, tramitandose de acuerdo a las normas sobre la materia. 2.4.3. Subvaluacion de Importaciones Mediante la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 807188 , se dejo sin efecto el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 075-93-EF189 . Por esta razon las solicitudes de investigacion sobre la realizacion de presuntas importaciones subvaluadas deberan ser presentadas directamente a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a fin de que dicho organismo MORDAZA las medidas correspondientes en el ambito de su competencia. 2.4.4. Importacion Paralela De conformidad con el Articulo 171º del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, el derecho conferido por el registro de una MORDAZA no concede a su titular la posibilidad de prohibir a un tercero la utilizacion de la misma, en los productos marcados de dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, siempre que dichos productos hayan sido vendidos o introducidos de otro modo licitamente en el comercio nacional, salvo cuando las caracteristicas de los productos hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercializacion 190 . El MORDAZA parrafo del Articulo 170º del Decreto Legislativo Nº 823 senala que el registro de una MORDAZA no

confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la MORDAZA para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de informacion al publico y no sea susceptible de inducir a error o confusion sobre el origen empresarial de los productos respectivos191 . En consecuencia, la importacion y comercializacion paralela de productos identificados con MORDAZA registradas a favor de terceras personas, en tanto cumplan con los requisitos senalados en los parrafos precedentes, son actividades licitas garantizadas por el derecho a la libre iniciativa privada reconocido en la Constitucion y las leyes del Peru192 . Cuando se modifican las caracteristicas de los productos importados, nos encontramos fuera del supuesto establecido por el Articulo 171º al cual se ha hecho referencia anteriormente. En estos casos, la conducta materia de investigacion podria constituir alguno de los supuestos tipificados por el Decreto Ley Nº 26122 indicados en el punto II de este documento, como por ejemplo infraccion a la clausula general, confusion, engano, explotacion de la reputacion ajena, o violacion de normas.

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Ver Expedientes Nº 061-95-C.P.C.D. y Nº 062-95-C.P.C.D., seguidos por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A. y MORDAZA Gas S.A., respectivamente; en los cuales se declaro improcedentes las denuncias presentadas. Ver Expediente Nº 086-1999/CCD, seguido por Aero Servicios S.A. contra el Grupo Aereo Nº 7, "Coronel FAP MORDAZA MORDAZA Ferro", en el cual se declaro improcedente la denuncia. Ver nota 166. Ver Resolucion Nº 009-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 06397-C.C.D., seguido por Empresa de Transportes y Servicios MORDAZA S.A. contra los senores MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA Camasca MORDAZA y MORDAZA Canari MORDAZA, la misma que declaro improcedente la denuncia. Decreto Legislativo Nº 807 "Primera Disposicion Final.- Dejese sin efecto el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 075-93-EF, asi como los Articulos 19º, 20º y 23º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI y todas las demas normas que se opongan al presente Decreto Legislativo". Decreto Supremo Nº 075-93-EF "Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que se consideren afectadas por importaciones presuntamente subvaluadas efectuadas por terceros, podran presentar una solicitud ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI, a efectos de que dicha Comision realice la evaluacion e investigacion correspondiente. Deberan comunicar los resultados a ADUANAS y demas entidades competentes, quienes, bajo responsabilidad y en un plazo perentorio, deberan realizar las constataciones y, de haber lugar, emitir las acotaciones, sanciones y demas acciones pertinentes de acuerdo a ley". En el mismo sentido, el Articulo 158º de la Decision Nº 486 dispone que el registro de una MORDAZA no MORDAZA el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto a los productos protegidos por dicho registro, despues de que estos hubieran ingresado al comercio de cualquier MORDAZA por el titular, por un tercero con su consentimiento o economicamente vinculado a el, en particular cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificacion, alteracion o deterioro. Asimismo, el MORDAZA parrafo del Articulo 157º de la Decision Nº 486 senala que el registro de la MORDAZA no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la MORDAZA para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuacion de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la MORDAZA registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de informacion al publico y no sea susceptible de inducirlo a confusion sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos. Ver Resolucion Nº 082-96-C.C.D., emitida en el Expediente Nº 101-96-C.C.D., seguido por Crosland Tecnica S.A. contra Indian Import Export E.I.R.L., la cual declaro fundado el extremo de la denuncia referido a las infracciones a las normas de publicidad comercial incurridas por la denunciada, sancionando a esta con una amonestacion.

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