Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

MORDAZA y precisa en el anuncio. No sera suficiente senalar en la publicidad "Oferta valida hasta agotar stock", sino que debera consignarse de manera MORDAZA e indubitable la fecha de termino de la promocion. Cuando las empresas realicen una oferta, una rebaja o una promocion y la misma este sujeta a restricciones de cualquier naturaleza, estan en la obligacion de informar estas circunstancias a los consumidores315 . Si esta informacion no se incluye en la publicidad, se presumira que la oferta o promocion organizada carece de restricciones; encontrandose el anunciante en la obligacion de cumplir con los terminos de la misma en todos aquellos casos que lo soliciten los consumidores. En los casos en los que se establezcan limitaciones a las ofertas sobre la base de las unidades disponibles, los anunciantes estan en la posibilidad de incluir esta informacion ya sea consignando el numero MORDAZA o el numero minimo de unidades que ellos se comprometen a garantizar para la promocion. Por otro lado, debemos senalar que, cuando se limite las promociones en cuanto al plazo y a las unidades disponibles, los proveedores estaran en la obligacion de respetar los terminos de la misma hasta que ocurra la primera de las circunstancias a las cuales hacen referencia en su publicidad. En caso de que se informe sobre la existencia de restricciones, la Comision verificara que no se apliquen restricciones distintas a las anunciadas. Si se indica que una promocion no tiene restricciones, debera analizarse si es que en la realidad la oferta tiene determinadas restricciones que no han sido informadas a los consumidores 316 . Por otro lado, la Comision ha establecido que los anunciantes estan en la obligacion de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las promociones que realicen en los terminos contenidos en la publicidad. Si el anunciante sabe de la existencia de circunstancias que escapan a su control y que pueden generar el incumplimiento de la promocion, esta impedido de utilizar afirmaciones categoricas respecto a los terminos de la misma, debiendo adoptar las medidas necesarias para limitar su oferta, a fin de reducir la incidencia de los referidos factores 317 . Al respecto, podemos citar el caso de una empresa fabricante de helados que realizo una promocion por la cual el consumidor podia canjear el "helado de palito" de su preferencia con excepcion de una variedad, sin establecer restricciones adicionales. Sin embargo, se comprobo que, en la practica, el canje unicamente era valido respecto a tres tipos de "helado de palito", lo cual no fue informado en la publicidad. Asimismo, se comprobo que la posibilidad de hacer efectiva la promocion dependia de la decision del punto de venta, pese a lo cual el anunciante no tomo las medidas necesarias para cumplir con la promocion en los terminos anunciados, ni para informar a los consumidores acerca de esta circunstancia de la decision del punto de venta. Por estas razones, la Comision declaro fundada la denuncia318 . En el mismo sentido, la Comision declaro fundada una denuncia contra tres empresas comercializadoras de cigarrillos que realizaron una promocion anunciando el canje de productos en la "tienda favorita", sin establecer ninguna limitacion al respecto. Sin embargo, tal como lo reconocieron las denunciadas, la posibilidad del canje dependia de la disponibilidad de stock del producto en cada establecimiento, siendo que los productos eran suministrados a los puntos de venta dependiendo de los pedidos que estos realizaban319 . Otro ejemplo es el caso de una empresa que incluyo en su publicidad la frase "Ofertas validas hasta agotar stock". La Comision considero que la indicacion de un hecho distinto al transcurso del tiempo, como es el agotamiento de las existencias en stock, no permitia al consumidor formarse una idea adecuada de la limitacion temporal de la oferta, por lo que se habia configurado una infraccion a la MORDAZA vigente sobre este punto 320 .

Por otro lado, tenemos el caso de una empresa que realizo una oferta de muebles para terraza senalando que tenia un stock minimo de 100 unidades. Sin embargo, se comprobo que la empresa en cuestion solo llego a contar con 28 unidades del producto ofrecido. Por tanto, se determino que la empresa habia incluido informacion falsa respecto al numero de unidades disponibles321 . j) Publicidad de productos riesgosos o peligrosos

El MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la ley de publicidad establece que los anuncios de productos peligrosos deben prevenir a los consumidores de los correspondientes riesgos. ¿Que se entiende por producto peligroso? Un producto es peligroso cuando su uso conlleva un peligro extraordinario y grave que no puede ser evitado con la diligencia o el cuidado razonable, como podria ocurrir con un veneno o un insecticida. Se trata de un concepto excepcional y no es sinonimo de presentar riesgos, por cuanto el uso de todo producto, sin excepcion, conlleva riesgos. Una ampliacion extensiva de este concepto restringiria la actividad publicitaria, ya que obligaria a los anunciantes a incluir en su publicidad este MORDAZA de informacion, aun cuando se tratase de productos con riesgos minimos o que solo ocurren cuando el consumidor realiza un uso inadecuado de los productos. Si el riesgo en cuestion puede ser neutralizado mediante la adopcion de precauciones razonables, y las advertencias son puestas en conocimiento del consumidor mediante un medio adecuado, no es necesario incluirlas en la publicidad322 . Teniendo en cuenta que los proveedores de productos poseen informacion completa, precisa y directa sobre los mismos, la ley establece que en determinadas circunstancias, el anunciante debe asumir el costo de difundir informacion con las advertencias pertinentes sobre productos riesgosos o peligrosos. La Sala ha establecido que el Articulo 4º de la ley de publicidad no obliga a advertir de todos los riesgos sino de los que no MORDAZA previsibles por un consumidor razonable o los que este no pueda evitar usando su diligencia ordinaria. No toda advertencia a los consumidores debe figurar en la publicidad, pues ello es inviable.

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Asi, como ejemplos de restricciones podemos mencionar los casos de aquellas promociones validas solo para pagos al contado o con una tarjeta de credito en particular; restricciones respecto a la edad de los participantes, lugares de canje, duracion de la misma, stock disponible, entre otras. Ver Resolucion Nº 004-2001/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0882000/CCD, seguido por British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Peru en contra de Tabacalera del Sur S.A., Distribuidora Dinamica S.A. y Tabacalera Nacional S.A.A., la misma que declaro fundada en parte la denuncia presentada, sancionando a la primera de las denunciadas con una multa de 2 UIT, e imponiendo a las otras dos empresas una multa de 1 UIT. Ver Resolucion Nº 044-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 0341999/CCD seguido de oficio contra D'onofrio S.A., la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 6 UIT. Ver nota 317 precedente. Ver nota 316 precedente. Expediente Nº 157-97-C.C.D. seguido de oficio en contra de Hogar S.A., en el cual se declaro fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 3 UIT. Ibid. Resolucion Nº 213-2000/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0721999/CCD, seguido por Industria Nacional de Baldosas Acusticas S.A. en contra de A.I.S. Peru S.A. y Ventanas Listas S.A., por la cual la Sala declaro infundada la denuncia.

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