Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2001 (23/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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OSITRAN
Declaran procedentes solicitudes de modificacion de diversos numerales del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
CONSEJO DIRECTIVO DEL OSITRAN RESOLUCION Nº 015-2001-CD/OSITRAN PROCEDENCIA SOLICITANTE MATERIA : GERENCIA LEGAL : MORDAZA AIRPORT PARTENERS S.R.L. : PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE MODIFICACION DE CONTRATO

9. Con fecha 25 de junio LAP presenta ante OSITRAN una comunicacion mediante la cual solicita a OSITRAN: que reconsidere su decision relativa a la emision de una resolucion de CD que interprete el numeral 15.5. - c) del contrato de concesion, sin efectuar la modificacion expresa del mismo; reconsiderar la decision relativa a la declaracion de improcedencia de la solicitud de modificacion del numeral 5.6.2.1.,y por ultimo; solicita se le aclare el sentido del Acuerdo al que se hace referencia en el numeral anterior en cuanto a la declaracion de improcedencia de la solicitud de modificacion del numeral 13.2. 10. Con fecha 27 de junio de 2001 se adopta el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 178-66-01-CD-OSITRAN que, entre otros aspectos, reconsidera la declaracion de improcedencia de la inclusion de un MORDAZA numeral 15.5. c, dentro del numeral 15.5, senalada en el literal d) del acuerdo Nº 177-65-01-CD-OSITRAN y declara la procedencia de dicha solicitud de modificacion. II. BASE LEGAL 1. LEY Nº 26917: § Articulo 7.1 - f)1 § Articulo 122 2. D. L. Nº 768 - Codigo Procesal Civil: § Primera Disposicion Final3 § Articulo 1284 § Articulo 4275 3. D.S. Nº 010-2001-PCM: § Articulo 346 4. D.S. Nº 059-96-PCM: § Articulo 327 § Articulo 338

MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 15 de noviembre de 2000, el Estado Peruano otorga al consorcio conformado por las empresas Flughafen Frankfurt Main - Bechtel Enterprises International Limited - Cosapi S.A., la Buena Pro de la licitacion publica internacional para la concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". 2. De conformidad con las Bases de la licitacion, el consorcio adjudicatario de la licitacion constituyo a la empresa concesionaria. 3. Con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano y la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., en adelante LAP, suscribieron el contrato de concesion para la construccion, mejora, conservacion y explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", en adelante AIJCH. 4. Con fecha 29 de MORDAZA, LAP presenta ante OSITRAN la carta fechada el 28 de MORDAZA, en merito de la cual solicita la modificacion de los siguientes cinco temas, vinculados a los siguientes trece numerales del contrato de concesion: § Restablecimiento del equilibrio economico, (numeral 26.2 de la clausula 26 del contrato de concesion); § Fuerza mayor (numerales 13.1.3, 13.2, 13.3, 13.4, 15.1.4, 15.6 y 15.7); § La construccion de la MORDAZA pista de aterrizaje (numerales 5.6.2.1 y 15.5); § La Definicion de Acreedores Permitidos (numeral1.1), y; § Garantias (numerales 21.1 y 21.3). 5. Con fecha 30 de MORDAZA, LAP subsana la falta de MORDAZA de la MORDAZA del documento que acredita la representacion suficiente de la persona que suscribio la solicitud a que se hace referencia en el numeral precedente en nombre de la empresa concesionaria, asi como la MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago de la tasa por derecho de tramite, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de MORDAZA de 2001. 6. Con fecha 4 de junio, la Gerencia General de OSITRAN remite a LAP la carta Nº 075-01-GG-OSITRAN, mediante la cual solicita a la empresa concesionaria - por encargo del Consejo Directivo - que amplie la informacion relativa a las solicitudes de modificacion contractual presentadas por dicha empresa, sobre la base de los requerimientos del potencial acreedor permitido. 7. Con fecha 6 de junio, LAP remite a OSITRAN informacion complementaria relacionada con el potencial acreedor permitido y solicita que su identidad se califique como informacion confidencial hasta que concluyan las negociaciones para acceder al financiamiento. 8. Con fecha 13 de junio de 2001 se adopta el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 177-65-01-DTIT-OSITRAN, en virtud del cual se declara la procedencia, procedencia en parte e improcedencia de las solicitudes de modificacion del contrato propuestas por LAP en su comunicacion fechada el 28 de mayo.

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"Articulo 7.- Funciones: 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: f) Emitir opinion tecnica sobre la procedencia de la renegociacion o revision de los contratos de concesion. En caso esta sea procedente, elaborara el informe tecnico correspondiente y lo trasladara al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion". "Articulo 12.- Funciones principales del Consejo Directivo Constituyen funciones principales del Consejo Directivo, las siguientes: d) Declarar la improcedencia de las solicitudes de renegociacion o revision;" "PRIMERA.- Las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza". "Art. 128.- El juez declarara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o este se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omision o defecto es de un requisito de fondo." "Art. 427.- El juez declarara improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interes para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. Carezca de competencia; 5. No exista conexion logica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese juridica o fisicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulacion de petensiones. Si el juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declarara asi de plano expresando los fundamentos de su decision y devolviendo los anexos. (...)" "Articulo 34.- Opinion Previa y Supervision de los contratos. (...) En ese mismo sentido el OSITRAN debera emitir opinion previa respecto a la renegociacion y renovacion del plazo de vigencia de los contratos de concesion, la misma que debera pronunciarse sobre su procedencia y debera contener un analisis de los efectos de tal medida, sugiriendo los terminos de la misma. Para tal efecto el OSITRAN debera analizar el cumplimiento de las obligaciones de la ENTIDAD PRESTADORA". "Articulo 32.- El Estado podra: d) modificar la concesion cuando ello resulte conveniente de acuerdo al articulo siguiente." "Articulo 33.- Cuando resultare conveniente modificar la concesion, las partes procuraran respetar, en lo posible, lo siguiente: a) la naturaleza de la concesion; b) las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y, c) el equilibrio financiero para MORDAZA partes"

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