Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

dos de un asesor, previa comunicacion a la Secretaria Tecnica. Articulo 8º.- La CONADIH podra invitar a sus sesiones a representantes de otros sectores e instituciones publicas o privadas segun los temas de discusion programados. TITULO III DE SU ORGANIZACION Articulo 9º.- La CONADIH estara presidida por el representante del Ministerio de Justicia. La Vicepresidencia correspondera al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 10º.- Se encomienda la Secretaria Tecnica de la CONADIH al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Capitulo I De la Comision Articulo 11º.- Como organo consultivo del Poder Ejecutivo, la CONADIH tiene los siguientes deberes y facultades: a) Adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 234-2001-JUS; b) Deliberar sobre las recomendaciones que se dirigiran a los sectores pertinentes del Estado con el fin de adoptar medidas legislativas y/o administrativas que MORDAZA necesarias para alcanzar una adecuacion optima del ordenamiento juridico peruano con las normas del DIH. Tales recomendaciones no menoscaban las atribuciones que corresponden a los distintos sectores e instituciones del Estado representados en la CONADIH; c) Aprobar sus planes y programas especificos de trabajo asi como su informe anual de actividades. Este ultimo debera ser remitido al Ministro de Justicia, a fin que el mismo lo ponga en conocimiento de los sectores e instituciones pertinentes; d) Asesorar a las instituciones que lo soliciten sobre asuntos relacionados con el DIH; e) Constituir grupos de trabajo encargados de preparar el examen de ciertos puntos o temas a ser abordados en el orden del dia de las sesiones de la CONADIH; f) Designar a su representante en eventos que requieran de una participacion especializada. Articulo 12º.- La CONADIH adoptara sus recomendaciones por la mayoria simple de sus miembros. En caso de empate, dirimira el Presidente. Capitulo II De la Presidencia Articulo 13º.- El Presidente tiene los siguientes deberes y facultades: a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 234-2001-JUS asi como en el presente reglamento; b) Representar a la CONADIH con todas las facultades inherentes a su cargo; c) Presidir las sesiones de la CONADIH; d) Someter a tramite ante las autoridades e instituciones pertinentes los proyectos, informes y mociones que se acuerden al interior de la misma; e) Formular la agenda de cada sesion conjuntamente con el Vicepresidente, el Secretario Tecnico y con el apoyo del representante del CICR y los expertos academicos. Capitulo III De la Vicepresidencia Articulo 14º.- El Vicepresidente debera suplir en casos de ausencia o impedimento al Presidente de la CONADIH y ejercer sus facultades de ser el caso. Capitulo IV De la Secretaria Tecnica Articulo 15º.- La Secretaria Tecnica tendra las siguientes funciones:

a) Proveer a la CONADIH de la infraestructura necesaria para realizar sus sesiones asi como de los requerimientos logisticos que impliquen las actividades de la misma; b) Encargarse de las citaciones para las sesiones de la CONADIH; c) Llevar y redactar las actas y trasladarlas, luego de ser aprobadas, al libro respectivo; d) Recibir, despachar, registrar y centralizar la correspondencia de la CONADIH; e) Preparar en coordinacion con el Presidente la agenda de cada sesion con la debida anticipacion; f) Llevar bajo su responsabilidad los archivos de la CONADIH. Capitulo V De las Sesiones Articulo 16º.- Las sesiones seran ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizaran una vez al mes y seran convocadas por la Presidencia con siete dias de anticipacion. Las sesiones extraordinarias se efectuaran cuando el caso lo requiera, a peticion de dos o mas miembros de la CONADIH y seran convocadas con dos dias de anticipacion. Articulo 17º.- El quorum para las sesiones de la CONADIH se determinara por mayoria simple. Articulo 18º.- En las actas constara la nomina de los miembros que estuvieron presentes a la hora de la instalacion de la sesion y de los que ingresaran posteriormente. Articulo 19º.- Las sesiones comenzaran con la lectura de la agenda del dia, en la que se aprobara el acta de la sesion anterior. DISPOSICION FINAL La CONADIH dictara las normas complementarias que se requieran para su eficaz funcionamiento. 27751

PESQUERIA
Anexo de resolucion que amplia plazo otorgado al IMARPE para realizar prospeccion de recursos hidrobiologicos en la MORDAZA sur del Puerto de Ilo
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2001-PE (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 23 de MORDAZA de 2001, pagina 207317) CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU (IMARPE) Y LA EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA DE MORDAZA S.R.Ltda. Conste por el presente documento el Convenio de Cooperacion Inter-Institucional que celebran, por una parte, el Instituto MORDAZA del Peru, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Valm ®, identificado con DNI Nº 10304224, con domicilio legal en Esquina MORDAZA y General MORDAZA s/n Chucuito Callao, a quien en adelante se denominara IMARPE y, de la otra parte, Empresa Pesquera San MORDAZA de MORDAZA S.R.Ltda., debidamente representada por su representante legal la Srta. Rossana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 04636263, con domicilio legal en el Jr. Mirave N° 322 - Ilo, conforme a los terminos y condiciones siguientes: MORDAZA LEGAL A. DEL IMARPE : El Decreto Legislativo Nº 95 - Ley Organica del Instituto MORDAZA del Peru, establece en su Articulo 2°- que el IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones cientificas y tecnologicas MORDAZA y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objetivo de lograr el racional aprovechamiento de los mismos.

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