Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el inciso j) del Articulo 4° de la citada Ley senala que el IMARPE esta facultado para celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, para promover el desarrollo tecnico cientifico nacional en los asuntos de su competencia, con sujecion a los dispositivos legales pertinentes. B.- DE LA EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA DE MORDAZA S.R.Ltda. Dedicada a la produccion de harina y aceite de pescado, que cuenta con las siguientes embarcaciones: NOMBRE TIGRE 8 MATRICULA IO-0963-PM CAPACIDAD DE BODEGA 201.62 TON

5.2. El convenio se realizara cumpliendo con las normas legales de proteccion de juveniles de las especies capturadas, y el destino de los especimenes capturados distintos a la anchoveta, a excepcion de sardina, jurel y caballa, sera la administracion de los desembarcaderos pesqueros artesanales mas cercanos o, en su caso la asociacion pesquera artesanal mas representativa de la MORDAZA de recepcion de materia prima. 5.3. El IMARPE embarcara 1 persona (Tecnico-Cientifico) a bordo de cada una de las embarcaciones participantes en el Puerto de Ilo. 5.4. El IMARPE tramitara la Resolucion Ministerial pertinente aprobando el presente convenio. CLAUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO ECONOMICO El requerimiento economico para la realizacion de la operacion sera por embarcacion el siguiente: Viaticos y Asignaciones (1pers. x dia x S/. 80.00) Bienes de Consumo Seguros Total S/. CLAUSULA SETIMA: COORDINACION La coordinacion de las salidas a bordo estara a cargo del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo y la Unidad de Investigaciones de Recursos Neriticos Pelagicos, bajo la supervision de la Direccion de Investigaciones de Recursos Pelagicos Neriticos y Oceanicos del IMARPE CLAUSULA OCTAVA: INFORME El Director del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo presentara un informe ejecutivo a la Direccion Cientifica al finalizar la investigacion. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Las Empresas Pesqueras del Sur, son responsables de otorgar seguro de MORDAZA a su tripulacion, asi como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION. El incumplimiento de las condiciones del presente convenio, por cualesquiera de las partes MORDAZA lugar a que la otra lo resuelva, previa notificacion escrita. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este convenio en concordancia con el Art. 22" del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendra una duracion de 7 dias, con renovacion automatica, salvo aviso expreso del IMARPE con 24 horas de anticipacion. CLAUSULA DECIMA MORDAZA : CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR No sera de responsabilidad de las partes, si por causa no imputable a ellas como un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, se impide la ejecucion del presente convenio o determina su ejecucion parcial o tardia. CLAUSULA DECIMA TERCERA - JURISDICCION Y COMPETENCIA Cualquier duda o ambiguedad en la interpretacion de las clausulas anteriores o cualquier MORDAZA no determinado en este convenio sera resuelto de comun acuerdo entre las partes. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, seran resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de un tribunal arbitral de tres miembros, designados uno por cada parte y el tercero que lo presidira sera designado de comun acuerdo por los otros dos arbitros. De no haber acuerdo para su designacion, cualquiera de las partes solicitara su nombramiento al Colegio de Abogados de Lima. En fe de conformidad con los terminos y condiciones que anteceden, MORDAZA partes MORDAZA el presente Conve80.00 10.00 10.00 100.00

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Los recursos marinos en la region sur muestran periodicamente cambios en su distribucion, influenciada por la variabilidad del regimen hidrico del Codo Peruano MORDAZA, las cuales van a determinar una mayor o menor disponibilidad de los recursos a la accion de las flotas pesqueras. Durante el MORDAZA del 2001 se realizo la Prospeccion Extraordinaria de Operaciones de Pesca a embarcaciones de cerco de mayor escala a partir de las 3 millas marinas, en la cual se observo que la distribucion de los recursos se localizo principalmente al sur de Ilo y dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concentraciones dentro de las 5 millas. Del 6 al 10 de junio se realizo el monitoreo biooceanografico 0106 entre Ilo y el limite del dominio maritimo sur, encontrandose que las mayores concentraciones de anchoveta se ubicaron dentro de las 5 millas de la costa frente a Boca de Rio (Tacna). Estos antecedentes nos indican la necesidad de seguir observando los cambios en los patrones de distribucion de los recursos, en base a las actividades que realiza la Flota industrial en los diferentes puertos de la region sur. CLASULA SEGUNDA: FINALIDAD. Las partes declaran que el presente convenio tiene por finalidad la investigacion cientifica, a efectos de propender al conocimiento de los cambios en la distribucion de los recursos pelagicos en la region sur y su relacion con las variables ambientales, sin ningun MORDAZA de afan lucrativo ni economico. CLAUSULA TERCERA: OBJETIVO Realizar observaciones de las actividades de la flota industrial durante 7 dias en el invierno del 2001, en el area comprendida al sur del Puerto de Ilo, con la finalidad de verificar patrones de distribucion y concentracion de los recursos pesqueros, en toda el area de distribucion, comprendida desde la costa hasta las 50 millas, con especial enfasis en las capturas efectuadas dentro de las 10 millas de la costa. Las actividades de investigacion comprenderan: a) Composicion por especies y volumen de las capturas. b) Muestreo biometrico de las especies capturadas. c) Ubicacion de los lances de pesca. d) Registro de datos acusticos. e) Registro de datos de Temperatura Superficial del Mar. CLAUSULA CUARTA: AMBITO DE INVESTIGACION El area comprendida al sur del Puerto de Ilo hasta las 50 millas de la costa. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES 5.1. La empresa pesquera SAN MORDAZA DE MORDAZA S.R.Ltda. facilitara al IMARPE las embarcaciones pesqueras, con tripulacion completa, artes y aparejos de pesca, petroleo y todo lo necesario para efectuar dichos estudios, cubriendo todos los gastos que demanden la operacion de las embarcaciones.

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