Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de MORDAZA, que consta de trescientos cuarenta articulos, seis Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo. Articulo 2º.- Derogar el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, el Reglamento General de MORDAZA, el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, sus normas complementarias y modificatorias, asi como las demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

Articulo 1º.- El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito. Rige en todo el territorio de la Republica. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entendera por: Accidente: Evento que cause dano a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulacion de vehiculos. Acera: Parte de la via, destinada al uso de peatones (Vereda). Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehiculo se situa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posicion, salvo excepciones. Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona.(Dosaje etilico). Area de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehiculos. Autopista: Carretera de MORDAZA rapido sin intersecciones y con control total de accesos. Berma: Parte de una carretera o MORDAZA contigua a la calzada, no habilitada para la circulacion de vehiculos y destinada eventualmente a la detencion de vehiculos en emergencia y circulacion de peatones (Banquina). Calzada: Parte de la via destinada a la circulacion de vehiculos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Camino: Via rural destinada a la circulacion de vehiculos, peatones, y animales. Caravana: Conjunto de vehiculos que circulan en fila por la calzada (Convoy). Carretera: Via fuera del ambito MORDAZA, destinada a la circulacion de vehiculos y eventualmente de peatones y animales. Carril: Parte de la calzada destinada al MORDAZA de una fila de vehiculos. Ciclomotor: Vehiculo de dos ruedas que tiene motor y traccion propia. Conductor: Persona habilitada para conducir un vehiculo por una via. Cruce a nivel: Area comun de interseccion entre una via y una linea de ferrocarril (Paso a nivel). Cuneta: Zanja al lado del MORDAZA o carretera destinada a recibir aguas pluviales. Demarcacion: Simbolo, palabra o MORDAZA, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guia del MORDAZA de vehiculos y peatones. Deposito Municipal de Vehiculos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehiculos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Derecho de paso: Prerrogativa de un peaton o conductor de un vehiculo para proseguir su marcha en precedencia a otro peaton o vehiculo. Detencion: Inmovilizacion del vehiculo por emergencia, por impedimento de circulacion o para cumplir una disposicion reglamentaria. Detenerse: Paralizacion breve de un vehiculo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, solo mientras dure la maniobra. Estacionar: Paralizar un vehiculo en la via publica, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Internamiento: Ingreso de un vehiculo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente. Interseccion: Area comun de calzadas que se cruzan o convergen. Isla: Area de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento de vehiculos o como refugio de peatones. Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizandola para conducir un MORDAZA de vehiculo.

REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA
INDICE TITULO I CAPITULO I CAPITULO II TITULO II TITULO III CAPITULO I CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES - OBJETO Y AMBITO - DEFINICIONES - AUTORIDADES COMPETENTES - DE LAS VIAS - ASPECTOS GENERALES - DISPOSITIVOS DE CONTROL SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - SENALES, MORDAZA Y DISPOSITIVOS SECCION III - SEMAFOROS SECCION IV - CRUCES DE VIAS FERREAS SECCION V - POLICIA NACIONAL DEL PERU - DE LA CIRCULACION - DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - HABILITACION PARA CONDUCIR SECCION III - REGLAS GENERALES DE CIRCULACION SECCION IV - VELOCIDADES SECCION V - REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR SECCION VI - DERECHO DE PASO SECCION VII - CAMBIOS DE DIRECCION SECCION VIII - DETENCION Y ESTACIONAMIEN-

TITULO IV CAPITULO I CAPITULO II

TO SECCION IX - CASOS ESPECIALES CAPITULO III - LOS VEHICULOS SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - CONDICIONES DE SEGURIDAD

TITULO V CAPITULO I TITULO VI TITULO VII CAPITULO I

- REGISTRO VEHICULAR - ASPECTOS GENERALES - DE LOS ACCIDENTES DE MORDAZA Y EL SEGURO OBLIGATORIO

- INFRACCIONES Y SANCIONES - INFRACCIONES SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - TIPIFICACION Y CALIFICACION CAPITULO II - MEDIDAS PREVENTIVAS CAPITULO III - SANCIONES SECCION I - ASPECTOS GENERALES SECCION II - A LOS CONDUCTORES SECCION III - A LOS PEATONES SECCION IV - REGISTRO DE SANCIONES CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ANEXO

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