Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Linea de parada: Linea transversal marcada en la calzada MORDAZA de la interseccion que indica al conductor el limite para detener el vehiculo acatando la senal correspondiente (Linea de detencion). Maquinaria especial: Vehiculo automotor cuya finalidad no es el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente la via publica. Marca: Senal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en lineas, dibujos, MORDAZA, palabras o simbolos (Senal horizontal). Motocicleta: Vehiculo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsion. Paso a nivel: Area comun de interseccion entre una via y una linea de ferrocarril (Cruce a nivel). Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero peatonal). Peaton: Persona que circula caminando por una via publica. Peso Bruto: Peso propio del vehiculo mas la carga y ocupantes. Preferencia de paso: Prerrogativa de un peaton o conductor de vehiculo para proseguir su marcha. Remocion: Cambio de ubicacion de un vehiculo, dispuesto por la Autoridad competente. Remolcador: Vehiculo automotor disenado para remolcar un semirremolque mediante un sistema de acople, no transportando carga por si, a excepcion del peso transmitido por el semirremolque (Tracto camion). Remolque: Vehiculo sin motor disenado para ser halado por un camion u otro vehiculo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehiculo remolcador. Retencion de la Licencia de Conducir: Incautacion temporal del documento, dispuesta por la Autoridad competente. Retencion: Inmovilizacion de un vehiculo, dispuesto por la Autoridad competente. Semaforo: Dispositivo operado electricamente mediante el cual se regula la circulacion de vehiculos y peatones por medio de luces de color MORDAZA, MORDAZA o amarilla y verde. Semirremolque: Vehiculo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcador transmitiendole parte de su peso. Senal de Transito: Dispositivo, signo o demarcacion colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el transito. Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehiculo adelanta a otro que transita por distinto carril. Transito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehiculos y animales por las vias terrestres de uso publico (Circulacion). Vehiculo: Artefacto de libre operacion que sirve para transportar personas o bienes por una via. Vehiculo automotor: Vehiculo de mas de dos ruedas que tiene motor y traccion propia. Vehiculo automotor menor: Vehiculo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, segun sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares). Vehiculo combinado: Combinacion de dos o mas vehiculos, siendo el primero un vehiculo automotor y los demas remolcados. Vehiculo de Bomberos: Vehiculo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Vehiculo especial: Vehiculo utilizado para el transporte de personas o de carga que excede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentacion vigente. Vehiculo de emergencia: Vehiculo utilizado para prestar servicio de MORDAZA en forma inmediata conforme a ley. Vehiculo oficial: Vehiculo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargados de su proteccion y seguridad, conforme a Ley. Vehiculo Policial: Vehiculo de emergencia perteneciente a la Policia Nacional del Peru. Via: Carretera, via MORDAZA o MORDAZA rural abierto a la circulacion publica de vehiculos y/o peatones, y tambien de animales. Via de acceso restringido: Via en que los vehiculos y las personas solo tienen oportunidad a ingresar o salir de MORDAZA, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad competente.

Via Privada : Via destinada al uso particular. Via Publica: Via de uso publico, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Via urbana: Via dentro del ambito MORDAZA, destinada a la circulacion de vehiculos y peatones y eventualmente de animales (Calle). MORDAZA comercial: Parte de la MORDAZA calificada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubicacion de inmuebles para fines comerciales. MORDAZA de hospital: MORDAZA situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local. MORDAZA de seguridad: Area dentro de la via, especialmente senalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio). MORDAZA escolar: MORDAZA situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local. MORDAZA residencial: Parte de la MORDAZA calificada por Autoridad municipal competente destinada para la ubicacion de viviendas o residencias. MORDAZA rigida: Area de la via en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos las 24 horas del dia. TITULO I I AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 3º.- Son Autoridades competentes en materia de MORDAZA terrestre: 1) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; 2) Las Municipalidades Provinciales; 3) Las Municipalidades Distritales; 4) La Policia Nacional del Peru; y, 5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Articulo 4º.- En materia de MORDAZA terrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es el organo rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de MORDAZA y dictar sus normas complementarias; b) Interpretar los principios del MORDAZA terrestre definidos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y en el presente Reglamento, asi como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais. 2) Competencias de gestion a) Disenar sistemas de prevencion de accidentes de transito; b) Mantener un sistema estandar de emision de Licencias de Conducir; c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre; d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tecnicas e institucionales en todos los niveles de la organizacion nacional para una mejor aplicacion del presente Reglamento. 3) Competencia de fiscalizacion a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al MORDAZA terrestre. 4) Competencias no asignadas expresamente a) Las competencias que no MORDAZA expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de conformidad con lo establecido en la Ley N°27181: Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre.

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