Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

Articulo 5º.- En materia de MORDAZA terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con el presente Reglamento tienen las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del presente Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial. 2) Competencias de gestion a) Administrar el MORDAZA de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece; c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de transito; d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al presente Reglamento. 3) Competencia de fiscalizacion a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. Articulo 6º.- Las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al Reglamento correspondiente. Articulo 7º.- La Policia Nacional del Peru, a traves de sus organos competentes, garantiza y controla la libre circulacion en las vias publicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza publica que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del transito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de transito. Articulo 8º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre proteccion al consumidor, en materia de MORDAZA terrestre. TITULO III DE LAS VIAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 9°.- La via comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardin y el equipamiento de servicios necesarios para su utilizacion. Las vias publicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas que rigen sobre la materia. Articulo 10°.- Los elementos integrantes de la via publica, MORDAZA funcionales, de servicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas Autoridades, segun su competencia. Articulo 11°.- La clasificacion y nomenclatura de las vias se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquizacion Vial, al que se sujetaran las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 12°.- El uso del derecho de via para la instalacion de elementos y dispositivos, no relacionados con el MORDAZA, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura y en el presente Reglamento. Articulo 13°.- Las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de las vias, se encuentran

establecidas en el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura, al que se sujetaran las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 14º.- Para la apertura, modificacion, clausura, interrupcion u ocupacion de la via publica con motivo de la ejecucion de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejerce la autorizacion, coordinacion y supervision. Articulo 15°.- Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vias o la colocacion o el retiro de dispositivos de control del transito. Articulo 16°.- Para la realizacion de obras en la via publica destinadas a su reconstruccion, mejoramiento, conservacion o instalacion de servicios, se debe contar con autorizacion previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse MORDAZA del inicio de las obras los dispositivos de prevencion correspondientes. Articulo 17°.- Durante la ejecucion de obras en la via publica, debe preverse un paso alterno que permita el MORDAZA de vehiculos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares solo accesibles por la MORDAZA en obra. La Policia Nacional del Peru a traves de sus organos competentes, garantiza y controla la libre circulacion. La senalizacion requerida, los desvios y las reparaciones no efectuadas en los plazos fijados por los responsables de la ejecucion de las obras, seran llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la via publica o la empresa que este designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 18°.- La Autoridad competente responsable de la via debe establecer un sistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberan obtener autorizacion por escrito de la referida autoridad MORDAZA de la construccion de un acceso a la via publica. La solicitud de autorizacion sera rechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro. Articulo 19°.- La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional, corresponde unicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 20°.- En tanto no constituyan obstaculo o peligro para el MORDAZA y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Autoridad competente en el ambito de su jurisdiccion y con excepcion de la Red Vial Nacional, podra autorizar construcciones permanentes dentro del derecho de via, en los casos siguientes: a) Instalacion de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehiculos. b) Obras basicas de infraestructura vial. c) Obras basicas para el funcionamiento de servicios publicos esenciales. Articulo 21°.- En los casos en que el desarrollo del MORDAZA y la seguridad en la via MORDAZA afectados por situaciones u obstaculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederan en forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones especificas, advirtiendo del riesgo a los usuarios. Articulo 22°.- La Autoridad competente, segun su jurisdiccion y los constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la via, MORDAZA empresas privadas u organismos publicos, son solidariamente responsables por los danos que se causen a terceros debidos a la falta de senalizacion que advierta la ejecucion de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalacion y mantenimiento. Articulo 23°.- La responsabilidad objetiva por los danos o perjuicios ocasionados a terceros por el mal estado de las vias, es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservacion, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causas imprevistas. Articulo 24°.- Esta prohibido en la via: 1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el MORDAZA y el estacionamiento. 2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario. 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el MORDAZA de peatones o vehiculos o la senalizacion y la semaforizacion. 4) Efectuar trabajos de mecanica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia.

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