Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag.207371
CAPITULO II DISPOSITIVOS DE CONTROL SECCION I ASPECTOS GENERALES

5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el transito. 6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en la esquinas u otros lugares de la via que impidan la visibilidad del usuario de la misma. 7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulacion. 8) Derivar aguas servidas o de regadio o dejar elementos perturbadores del libre MORDAZA o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados. 9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados. Articulo 25°.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vias publicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la via. Articulo 26°.- No es permitido utilizar sin obtener la autorizacion de la Autoridad competente, la via publica para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras. Articulo 27°.- Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la via publica deben: a) Permitir la colocacion de senales de transito. b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del transito. c) Obtener la autorizacion de la Autoridad competente MORDAZA de la construccion de cualquier acceso vehicular. d) Obtener la autorizacion de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamano y ubicacion no deben confundir ni distraer al conductor. Articulo 28°.- Los anuncios comerciales o publicitarios deben: 1. Ser de lectura simple y rapida. 2. Ubicarse a una distancia de la via y entre si, que guarde relacion con la velocidad MORDAZA admitida para dicho tramo de la via. 3. No confundir ni obstruir la visibilidad de senales, semaforos, curvas, puentes o lugares peligrosos. Articulo 29°.- Los dispositivos de control del MORDAZA que se instalen en la via publica, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Peru. Articulo 30°.- La Autoridad competente podra fijar en MORDAZA urbana: a) Vias o carriles para la circulacion exclusiva de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros. b) Sentidos de MORDAZA variables para un tramo de via o una via determinada, en horarios que la demanda lo justifique. Articulo 31°.- Con excepcion de la senalizacion de obras, los carteles o similares y luces, deben tener la siguiente ubicacion y restricciones respecto de la via publica: a) En MORDAZA rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de via. b) En MORDAZA MORDAZA pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la vision de los dispositivos de control del transito. c) No se podra utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los arboles, elementos de senalizacion, postes de alumbrado, cables de transmision de energia o telefonos, ni a obras de arte de la via. Articulo 32°.- En las vias que determine y con las caracteristicas que senale el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Autoridad competente puede instalar sistemas de comunicacion que permitan al usuario solicitar servicios de MORDAZA mecanico y atencion de emergencias.

Articulo 33°.- La regulacion del MORDAZA en la via publica, debe efectuarse mediante senales verticales, MORDAZA en la calzada, semaforos, senales luminosas, y dispositivos auxiliares. Las normas para el diseno y utilizacion de los dispositivos de regulacion, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La instalacion, mantenimiento y renovacion de los dispositivos de regulacion del MORDAZA, en las vias urbanas de su jurisdiccion, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutara conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias. Articulo 34°.- La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacion o elemento que altere la senalizacion oficial o dificulte su percepcion. Articulo 35°.- Esta prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del MORDAZA o colocar en ellos anuncios de cualquier indole. Esta prohibido colocar dispositivos para la regulacion del MORDAZA, sin autorizacion previa de la Autoridad competente. Articulo 36°.- En el caso de ejecucion de obras en la via publica, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar senales temporales de construccion y conservacion vial, autorizadas por la Autoridad competente, para proteccion del publico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. Estas senales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes. Articulo 37°.- La utilizacion de dispositivos de regulacion del MORDAZA, sea en via MORDAZA o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingenieria, que comprenda las caracteristicas de la senal, la geometria vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los danos que cause la senalizacion inadecuada. Articulo 38°.- Los conductores y los peatones estan obligados a obedecer los dispositivos de regulacion del MORDAZA, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales. Articulo 39°.- El que ejecute trabajos en la via publica, esta obligado a colocar y mantener por su cuenta, de dia y de noche, la senalizacion de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe ademas dejar reparadas dichas vias en las mismas condiciones en que se encuentre el area circundante, retirando la senalizacion, materiales y desechos oportunamente. Seran solidariamente responsables de los danos producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, quienes encarguen la ejecucion de la obra y los que la ejecuten. Articulo 40°.- Esta prohibido colocar o mantener en la via publica, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulacion del transito. Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepcion de las senales del MORDAZA, y atente contra la seguridad en la circulacion. Articulo 41°.- Esta prohibida la colocacion de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el MORDAZA, en que podran colocarse estos letreros. SECCION II SENALES, MORDAZA Y DISPOSITIVOS Articulo 42°.- Las senales verticales de MORDAZA, de acuerdo con su funcion especifica se clasifican en:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.