Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001
SECCION IV CRUCES DE VIAS FERREAS

NORMAS LEGALES

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semaforizada, deben apagar las luces de todos los semaforos de dicha interseccion. TITULO IV DE LA CIRCULACION CAPITULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA Articulo 61°.- El peaton debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el MORDAZA y las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del transito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Articulo 62°.- Las reglas de MORDAZA para peatones, tambien se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusvalidos, andadores motorizados y carritos de compras, asi como a los vehiculos de ninos, como triciclos y cochecitos. Articulo 63°.- El peaton tiene derecho de paso sobre cualquier vehiculo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policia Nacional del Peru o por senales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la interseccion de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehiculos que se aproximan a la interseccion se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello. Articulo 64º.- El peaton tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policia Nacional del Peru o por senales oficiales, respecto a los vehiculos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde. Articulo 65º.- El peaton tiene derecho de paso, respecto a los vehiculos que cruzan la acera para ingresar o salir de areas de estacionamiento. Articulo 66º.- El peaton no tiene derecho de paso respecto a los vehiculos de emergencia autorizados, tales como Vehiculos de Bomberos, Ambulancias, Vehiculos Policiales, de Serenazgo, Gruas y MORDAZA Mecanico, y sobre los vehiculos oficiales, cuando estos MORDAZA uso de sus senales audibles y visibles. Articulo 67º.- El peaton debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, segun el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demas usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstaculo que este bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Articulo 68º.- En intersecciones senalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la MORDAZA senalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no senalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la via que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru. Debe evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada. Articulo 69º.- En vias de MORDAZA rapido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterraneos. Articulo 70º.- En los lugares donde funcionen semaforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehiculos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semaforos para peatones, estos deben cruzar la calzada al iluminarse el MORDAZA MORDAZA con el letrero "PASE" y se abstendran de hacerlo cuando se ilumine el MORDAZA MORDAZA con el letrero "ALTO". Cuando el letrero "PASE", se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz MORDAZA y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada. Articulo 71º.- En las intersecciones en las que existan semaforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el boton y esperar que la senal cambie al letrero "PASE", para iniciar el cruce de la calzada. Articulo 72º.- Cuando no exista un Efectivo de la Policia Nacional del Peru, dirigiendo el MORDAZA, semaforos u otras senales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una interseccion, deben observar las reglas siguientes:

Articulo 52°.- En todos los cruces a nivel con vias ferreas, los vehiculos que transitan por la via ferrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la via que la cruza. Los trenes y vehiculos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer senales auditivas mediante pito, claxon, MORDAZA o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea. Esta prohibido que los vehiculos automotores crucen la via ferrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello. Articulo 53°.- Todo vehiculo automotor, MORDAZA de atravesar un cruce a nivel con la via ferrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel mas cercano de la via ferrea, reiniciando la marcha solo despues de comprobar que no se aproxima tren o vehiculo ferroviario. Articulo 54°.- En los cruces a nivel de vias ferreas con otras vias, publicas o privadas, la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea, debe instalar y mantener en buen estado, senales con las caracteristicas y ubicacion que establece el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehiculos ferroviarios que transitan por la via ferrea. La Autoridad competente a cargo de la via que cruza la via ferrea, debe instalar y mantener en buen estado, senales y sistemas de seguridad, con las caracteristicas y ubicacion que establece el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. Articulo 55°.- La senalizacion de las vias que cruzan a nivel vias ferreas, se realiza con uno o mas de los siguientes tipos de senal: a) MORDAZA en el pavimento, de aproximacion de cruce a nivel con via ferrea. b) Senales verticales, preventivas de cruce a nivel con via ferrea, sin MORDAZA o con MORDAZA, segun corresponda. c) Semaforos y/o barreras para controlar el cruce. Articulo 56°.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprueba los proyectos de cruce de vias ferreas, previa opinion favorable de la Organizacion Ferroviaria, a cargo de la via ferrea a ser cruzada. SECCION V POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 57°.- Los usuarios de la via estan obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA, que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transito. Las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA, prevalecen sobre las senales luminosas o semaforos, y estas sobre los demas dispositivos que regulan la circulacion. Articulo 58°.- Las siguientes posiciones basicas ejecutadas por los Efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA significan: 1) Posicion de frente o de espaldas: obligacion de detenerse de quien asi lo enfrente. 2) Posicion de perfil: permite continuar la marcha. Los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA, deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia. Articulo 59º.- Los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) direccion(es) en conflicto este detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaucion realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, solo cuando el flujo vehicular de la(s) direccion(es) en conflicto esten detenidas, anulando asi toda posibilidad de accidente. Articulo 60º.- Cuando los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, dirijan el MORDAZA en una interseccion

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