Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho. b) Cruzar la calzada cuando los vehiculos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas. Articulo 73º.- En las vias que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterraneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el MORDAZA de seguridad posible y lo haran lo mas rapido que puedan o estimen conveniente. Articulo 74º.- Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los articulos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la via, asegurandose que no exista peligro. Articulo 75º.- El peaton esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, para determinar su estado de intoxicacion por alcohol, drogas, estupefacientes u otros toxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presuncion legal en su contra. Articulo 76º.- Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehiculo que se encuentra detenido, o entre dos vehiculos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detencion sea determinada por el cumplimiento de una disposicion reglamentaria. Articulo 77º.- El peaton al percatarse de las senales audibles y visibles de los vehiculos de emergencia y oficiales, despejara la calzada y permanecera en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan. Articulo 78º.- Para transitar en vias que carezcan de aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas: 1) En vias de MORDAZA de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulacion vehicular. 2) En vias de MORDAZA en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha. Articulo 79º.- Para subir o bajar de los vehiculos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehiculos esten detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del MORDAZA, cuando el vehiculo se ubique en el carril derecho de la via. 3) Teniendo precaucion con el MORDAZA de vehiculos menores y bicicletas. Articulo 80º.- Los ancianos, ninos, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades fisicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vias publicas. En el caso de grupos de ninos, estos deben ser conducidos por las aceras en no mas de dos filas o hileras, con un guia adelante y otro atras, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la via, cuando sea posible, el guia debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados o no al control del transito. Articulo 81º.- Esta prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a MORDAZA para intentar detener a un vehiculo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otra situacion o circunstancia. CAPITULO II DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VIA SECCION I ASPECTOS GENERALES Articulo 82º.- El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el MORDAZA y las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del transito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Articulo 83º.- El conductor de cualquier vehiculo debe tener cuidado y consideracion con los peatones y con los vehiculos que transiten a su alrededor. Debe tomar las

debidas precauciones con los peatones que despejen la interseccion en el momento que el semaforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniendose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusion al peaton. Debe tener especial consideracion con los minusvalidos, ninos y ancianos. Articulo 84º.- El conductor no debe compartir su asiento frente al MORDAZA con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehiculo en marcha, que otra persona MORDAZA el control de la direccion. Articulo 85º.- El conductor debe utilizar el cinturon de seguridad, durante la marcha del vehiculo que conduce. Articulo 86º.- El conductor debe conducir con MORDAZA manos sobre el volante de direccion, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Articulo 87º.- El conductor mientras este conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un telefono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con MORDAZA manos sobre el volante de direccion. El uso del telefono celular de mano, es permitido cuando el vehiculo este detenido o estacionado. Articulo 88º.- Esta prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reaccion y buen manejo del conductor. Articulo 89º.- El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueno. Articulo 90º.- Los conductores deben: a) MORDAZA de ingresar a la via publica: Verificar que el vehiculo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular. Verificar que el vehiculo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia. b) En la via publica: Circular con cuidado y prevencion. Articulo 91º.- El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA lo solicite, lo siguiente: a) Documento de Identidad b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al MORDAZA de vehiculo que conduce. c) Tarjeta de Identificacion Vehicular correspondiente al vehiculo que conduce. d) Comprobante que el vehiculo que conduce ha sido declarado apto para circular en la MORDAZA Revision Tecnica. e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del vehiculo que conduce. Si se trata de un vehiculo especial o que circula en servicio especial, llevara ademas, el permiso de circulacion correspondiente. Articulo 92º.- El conductor esta obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehiculo que conduce y el vehiculo que lo precede, que le permita si se produce la detencion de este, una maniobra MORDAZA, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la via. Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehiculo que lo precede, para que el vehiculo que lo adelante lo haga sin peligro. Articulo 93º.- El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado fisico y mental, el estado del vehiculo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la via y el tiempo y la densidad del MORDAZA, tenga siempre el total dominio del vehiculo que conduce y no entorpezca la circulacion. De no ser asi, debe abandonar la calzada y detener la marcha. Articulo 94º.- El conductor esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, para determinar su estado de intoxicacion por alcohol, drogas, estupefacientes u otros toxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presuncion legal en su contra.

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