Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 95º.- El conductor al detener el vehiculo que conduce en la via publica, lo MORDAZA en forma que no obstaculice el transito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demas usuarios de la via. Articulo 96º.- Esta prohibido conducir vehiculos con mayor numero de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos disenados de fabrica para el objeto, con excepcion de los vehiculos del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehiculo lo permite. Articulo 97º.- Cuando el conductor abastezca de combustible el vehiculo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, absteniendose de fumar al igual que sus acompanantes. Los conductores de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehiculo. Articulo 98º.- El conductor solo debe utilizar la bocina del vehiculo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atencion de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacio. Articulo 99º.- El conductor de un vehiculo de emergencia, debe utilizar las senales audibles y visibles solo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones criticas o se encuentre prestando servicio, segun corresponda. Articulo 100º.- El conductor de un vehiculo que transporte carga debe asegurarse que esta no sobrepase las dimensiones de la carroceria, este adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehiculos usuarios de la via. Articulo 101º.- El conductor de un vehiculo que transporte carga, debe asegurarse que esta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la via, no comprometa la estabilidad y conduccion del vehiculo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Unica Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad. Articulo 102º.- Los conductores de vehiculos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehiculos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. Articulo 103º.- El conductor de un vehiculo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehiculo que transite por la via publica. Articulo 104º.- El conductor de un vehiculo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conduccion. Podran viajar en el vehiculo unicamente el numero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto. Articulo 105º.- El conductor y el pasajero de una motocicleta o cualquier otro MORDAZA de ciclomotor, deben usar casco protector autorizado. El conductor ademas debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehiculo carezca de parabrisas. Articulo 106º.- Las personas que conducen un animal o un vehiculo de traccion animal por la via publica, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehiculos menores automotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. SECCION II HABILITACION PARA CONDUCIR Articulo 107º.- El conductor de un vehiculo automotor o de un vehiculo no motorizado de tres ruedas especialmente acondicionado y autorizado por la Autoridad competente, para el transporte de personas o carga, debe ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la Clase y de la Categoria respectiva. La Licencia de Conducir es otorgada por la Autoridad competente. Articulo 108º.- Para acceder a la Licencia de Conducir, la edad minima del postulante debe ser de 18 anos. El presente Reglamento fija limites de edad mayores, para las Clases "C", "D" y "F". No existe limite MORDAZA de edad para conducir vehiculos de servicio particular de la clase "B", sin embargo, los conductores mayores de 65 anos de edad deben aprobar examenes psicosomaticos anualmente.

La edad MORDAZA para conducir vehiculos menores y vehiculos dedicados al servicio publico de transporte MORDAZA, nacional e internacional, sera establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos de Transporte Terrestre. Articulo 109º.- Cuando conduce un vehiculo, el titular de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla a requerimiento de cualquier Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA o de la Autoridad competente que la otorgo, de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 110º.- Las Licencias de Conducir se clasifican en: Clase "A" Licencia para conducir vehiculos menores automotores y no motorizados de tres ruedas, especialmente acondicionados para el transporte de personas o carga: Categoria 1.- Autoriza a conducir vehiculos no motorizados de tres (3) ruedas, especialmente acondicionados para el transporte de personas o carga. Categoria 2.- Autoriza a conducir vehiculos automotores de dos (2) o mas ruedas cuyo motor no exceda los 250cc. de cilindrada usados en el servicio particular. La Licencia de Conducir de esta Categoria permite conducir vehiculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase A, Categoria 1. Categoria 3.- Autoriza a conducir vehiculos automotores de tres (3) ruedas cuyo motor no exceda los 250cc. de cilindrada, especialmente acondicionados para el servicio publico de transporte especial de pasajeros o carga. La Licencia de Conducir de esta Categoria permite conducir vehiculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase A, Categoria 1. Categoria 4.- Autoriza a conducir vehiculos automotores de dos (2) o mas ruedas cuyo motor exceda los 250 cc de cilindrada, usados en el servicio particular. La Licencia de Conducir de esta Categoria, permite conducir vehiculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase A, Categorias 2 y 1. Clase "B" Licencia para conducir automoviles, camionetas y furgonetas: Autoriza a conducir automoviles y derivados y camionetas cuyo numero de asientos no exceda de doce (12) incluido el del conductor y furgonetas, cuyo peso MORDAZA no exceda los 4000 Kg. Estos vehiculos pueden llevar un acoplado o enganchar un remolque cuyo peso MORDAZA no exceda de 750 Kg. Clase "C" Licencia para conducir taxis, omnibus en el ambito MORDAZA y camiones livianos en el ambito urbano: Categoria 1.-Autoriza a conducir taxis. Categoria 2.-Autoriza a conducir vehiculos automotores para el transporte de pasajeros en el servicio de ambito MORDAZA, que tenga mas de doce (12) asientos, incluido el del conductor. Categoria 3.-Autoriza a conducir vehiculos automotores livianos para el transporte de carga en el ambito urbano. Este vehiculo puede llevar acoplado o enganchado un remolque, cuyo peso MORDAZA no exceda de 750 Kg. La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehiculos indicados para la Licencia de Conducir de la Clase B. Clase "D" Licencia para conducir omnibus en el ambito nacional e internacional y camiones pesados: Categoria 1.-Autoriza a conducir vehiculos automotores de transporte de pasajeros en el ambito nacional e internacional. Categoria 2.-Autoriza a conducir vehiculos automotores pesados de transporte de carga con un eje posterior o mas. Este vehiculo puede llevar acoplado o enganchado un remolque o semirremolque cuyo peso MORDAZA exceda los 750 Kg. La Licencia de Conducir de esta Clase permite conducir vehiculos indicados para las Licencias de Conducir de la Clases B y C.

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