Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

Clase "E" Licencia para Conducir maquinarias: Autoriza a conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecanicas, palas cargadoras, aplanadoras, gruas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares. Clase "F" Licencia para conducir vehiculos ferroviarios tractivos: Autoriza a conducir locomotoras y coches motor. Articulo 111º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgara las Licencias de Conducir de la Clase A, Categorias 2, 4 ­ Clase "B", Clase "C", Clase "D" , Clase "E" y Clase "F". Las Municipalidades Provinciales otorgaran las Licencias de Conducir de la Clase A, Categorias 1 y 3. Articulo 112º.- Los requisitos para obtener Licencia de Conducir segun la Clase - Categoria, son los siguientes: CLASE "A" Categorias 1,2 y 4 a) Edad minima 18 anos. b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Aptitud Psicosomatica. d) Aprobar examen de normas de transito. e) Aprobar examen de manejo para la categoria. Categoria 3 Ademas de los requisitos establecidos para las Categorias 1,2, y 4: a) Aprobar examen de reglamentacion relativo a las normas que regulan la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores. CLASE "B" a) Edad minima 18 anos. b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Aptitud Psicosomatica. d) Aprobar examen de normas de transito. e) Aprobar examen de manejo. CLASE "C" a) Edad minima 21 anos. b) Certificado de Aptitud Psicosomatica. c) Poseer instruccion primaria completa. d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase "C", segun su Categoria. e) Aprobar examen de manejo. CLASE "D" a) Edad minima 23 anos. b) Certificado de Aptitud Psicosomatica. c) Poseer instruccion primaria completa. d) Aprobar ciclo de estudios para obtener la licencia Clase "D", segun su Categoria. e) Aprobar examen de manejo. CLASE "E" a) Edad minima 18 anos. b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Aptitud Psicosomatica. d) Aprobar examen de normas de transito. e) Aprobar examen de manejo. CLASE "F" a) Edad minima 21 anos. b) Saber leer y escribir. c) Certificado de Aptitud Psicosomatica. d) Aprobar examen sobre el Reglamento Operativo Interno de la Organizacion Ferroviaria. e) Aprobar examen practico de idoneidad para manejo de locomotoras y/o coches motor.

Articulo 113º.- Puede otorgarse Licencia de Conducir a las personas con discapacidad siempre que: 1) La discapacidad sea compensada tecnicamente, asegurandose que se puede conducir el vehiculo sin riesgo; y, 2) El vehiculo sea debidamente adaptado a la necesidad del conductor. En la Licencia de Conducir se indicara la restriccion y la necesidad de uso del elemento corrector o de la adaptacion del vehiculo. El Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos de Transporte Terrestre, senalara las restricciones de acuerdo a la Clase y a la Categoria de la Licencia de Conducir a la que postula. Articulo 114º.- La Licencia de Conducir sera renovada periodicamente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos de Transporte Terrestre en concordancia con lo previsto en el Reglamento especifico del Servicio Publico de Transporte en el que labora el conductor. Articulo 115º.- El presente Reglamento establece en el Titulo VII: Infracciones y Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspension o cancelacion de las Licencias de Conducir y para la inhabilitacion temporal o definitiva para obtenerlas. Articulo 116º.- La informacion y las caracteristicas de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir seran establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos de Transporte Terrestre. Articulo 117º.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, y se tomaran en cuenta para la aplicacion de las sanciones de suspension o cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion temporal o definitiva para obtener Licencia de Conducir. Articulo 118º.- Para conducir vehiculos dentro del territorio nacional, son validas las siguientes Licencias de Conducir y Permisos Internacionales: a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Las Licencias otorgadas al personal de las Fuerzas Armadas expedidas de acuerdo al Reglamento Administrativo Militar de Transito. c) Las Licencias originales de otros paises que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Peru. d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Peru. Articulo 119º.- Previa a la expedicion de la Licencia de Conducir, el solicitante debe obtener Permiso Provisional de Conducir, que lo habilita para conducir en la via publica durante el periodo de instruccion, solamente el MORDAZA de vehiculo para el que solicita autorizacion. Los aprendices deben estar acompanados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la via publica, por un Instructor que posea Licencia de Conducir de la Clase y Categoria correspondiente a la solicitada. SECCION III REGLAS GENERALES DE CIRCULACION Articulo 120º.- La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o la contaminacion, puede prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas. Articulo 121º.- La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulacion, puede fijar en MORDAZA MORDAZA, dando preferencia al transporte publico de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente: a) Vias o carriles para circulacion exclusiva u obligatoria. b) Sentidos de MORDAZA diferenciados o exclusivos para una via determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvios pertinentes. c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, segun lugar, forma o fiscalizacion.

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