Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 122º.- Los usuarios de la via publica deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control del MORDAZA, las instrucciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Articulo 123º.- Corresponde a la Autoridad competente: a) Determinar los sentidos de circulacion en las vias publicas. b) Establecer los limites de velocidad, para cada MORDAZA de via. c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en "U". d) Establecer areas especiales para estacionamiento de vehiculos. e) Establecer regulaciones en el uso de la via publica o en parte de ella. Articulo 124º.- La Autoridad competente no debe permitir la realizacion de competencias deportivas de vehiculos motorizados utilizando la red vial MORDAZA como circuito de MORDAZA, autodromo o como pista de aceleracion. Articulo 125º.- El MORDAZA de vehiculos se rige por las siguientes reglas generales: a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehiculo en movimiento, se efectua salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehiculo despues de la maniobra a su carril original. b) Las vias de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vias de un solo sentido de igual clasificacion. c) Los vehiculos oficiales y los vehiculos de emergencia como Ambulancias, Vehiculos Policiales, Vehiculos de Bomberos y otros tienen prioridad de MORDAZA, cuando estos MORDAZA uso de sus senales audibles y visibles. d) Los vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, asi como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Solo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda. e) Los conductores de vehiculos que transportan pasajeros deben permitir que estos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratandose de automoviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera. Articulo 126º.- En vias en las que no se MORDAZA autorizado paraderos, solo se permite la detencion de los vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben el transito. Articulo 127º.- El presente Reglamento establece el procedimiento para internar en el DMV, al vehiculo indebidamente estacionado en MORDAZA rigida debidamente senalizada, que obstaculiza el transito. Articulo 128º.- En vias donde existan carriles exclusivos para girar a la izquierda, los vehiculos no deben utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha, en otra direccion que no sea la especificamente senalada. Articulo 129º.- Los conductores de vehiculos deben dar preferencia de paso a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales cuando estos emitan sus senales audibles y visibles correspondientes. Articulo 130º.- Los vehiculos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerradas. Esta prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carroceria o permitir que sobresalga parte de su cuerpo. Articulo 131º.- El conductor debe mantener el vehiculo que conduce con el combustible necesario para evitar detenciones en la via ocasionando perjuicio y riesgos a la circulacion. Articulo 132º.- Esta prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado. Articulo 133º.- En las vias, los vehiculos deben circular dentro de las lineas de carril, utilizadas para separar la circulacion en la misma direccion, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de direccion. Articulo 134º.- En una calzada senalizada para el MORDAZA en un solo sentido, los vehiculos deben circular unicamente en el sentido indicado.

Articulo 135º.- En calzadas de dos carriles con MORDAZA en doble sentido, los vehiculos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando deban adelantar a otro vehiculo que se desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los demas vehiculos. 2) Cuando exista un obstaculo que obligue a circular por el lado MORDAZA de la calzada, dando preferencia de paso a los vehiculos que circulen en sentido contrario. Articulo 136º.- En vias de cuatro carriles o mas, con MORDAZA en doble sentido, los vehiculos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulacion en sentido contrario. Articulo 137º.- Esta prohibido circular sobre lineas continuas delimitadoras de carriles o de sentidos de MORDAZA o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del transito. Articulo 138º.- Esta prohibido transitar y estacionarse con cualquier MORDAZA de vehiculo sobre las aceras, pasajes, areas verdes, pasos peatonales y demas lugares donde se indique la prohibicion. Articulo 139º.- Esta prohibido conducir un vehiculo sobre mangueras contra incendio, salvo autorizacion expresa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru al mando de las operaciones. Articulo 140º.- En vias de MORDAZA rapido y/o de acceso restringido, la circulacion de vehiculos y de peatones se MORDAZA como lo determine la Autoridad competente. Los vehiculos pueden entrar o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad competente establezca mediante la senalizacion correspondiente. Articulo 141º.- Los vehiculos que circulan en caravana deben mantener razonable y prudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehiculo que los adelante pueda ocupar la via sin peligro. Los vehiculos que transporten mercancias peligrosas y circulen en caravana, deben mantener una distancia razonable y prudente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averias o accidentes. Articulo 142º.- Los cortejos funebres, convoyes militares y policiales y caravanas autorizadas estan exonerados de mantener distancia entre los vehiculos. Articulo 143º.- La autoridad competente puede imponer restricciones o determinadas obligaciones a la circulacion de los vehiculos que transporten mercancias peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de el. Articulo 144º.- Esta prohibido seguir a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales, para aprovechar su marcha y avanzar mas rapidamente, si no existe relacion con la situacion que genera la emergencia. Articulo 145º.- En una via de dos carriles con MORDAZA en un mismo sentido, los vehiculos de transporte de carga, los del servicio publico de transporte de pasajeros y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular por el carril situado a la derecha destinandose el carril de la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En una via de tres o mas carriles, los vehiculos de transporte de carga pueden tambien circular por el carril mas proximo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores especificos que determinen una utilizacion diferente de los carriles. Articulo 146º.- Los vehiculos menores sin motor, como bicicletas y triciclos, y los vehiculos automotores menores, cuando circulen por una via deben hacerlo por el carril de la derecha uno detras de otro. Cualquiera sea su caracteristica o tamano, no deben circular en forma paralela en doble o mas filas, ni deben adelantarse unos a otros. Articulo 147º.- Los conductores deben detener sus vehiculos MORDAZA de la linea de detencion o linea de parada, cuando tengan que acatar una senal correspondiente Articulo 148º.- Para detener la marcha de un vehiculo en caso de emergencia, el conductor MORDAZA uso de las luces intermitentes y MORDAZA de iniciar la maniobra, debera cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo. Articulo 149º.- Los vehiculos no deben ser conducidos en marcha atras, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulacion, para incorporarse a MORDAZA o para estacionar el

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