Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001

vehiculo. La maniobra en casos estrictamente justificados, debe realizarse sin perturbar a los demas usuarios de la via y adoptandose las precauciones necesarias. Articulo 150º.- En vias urbanas solo puede hacerse retroceder un vehiculo en los cruces, cuando hubiera traspasado la linea de detencion o por indicacion expresa de un Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del transito. Articulo 151º.- En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehiculo debe tomar las precauciones, para evitar que esta pueda mojar la acera y los peatones. Articulo 152º.- Los vehiculos deben circular en las vias publicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del MORDAZA lo ameriten. Articulo 153º.- El uso de las luces es el siguiente: a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con lineas de ferrocarriles. b) Luz alta: su uso es obligatorio solo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehiculo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehiculo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas. c) Luces de posicion: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso. d) Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril. e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detencion, parada o estacionamiento en MORDAZA peligrosa o la ejecucion de maniobras riesgosas. f) Luces rompenieblas: deben usarse solo para sus fines propios. g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. Articulo 154º.- El conductor de un vehiculo que en una via MORDAZA va a girar a la izquierda, a la derecha, o en "U" debe hacer la senal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros MORDAZA de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la senal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros MORDAZA de realizar la maniobra. Articulo 155º.- Esta prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecanicas, palas cargadoras, aplanadoras, gruas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especiales similares, que no rueden sobre neumaticos, transiten por las vias publicas utilizando su propia fuerza motriz. Articulo 156º.- Si se destinan o senalan vias o pistas especiales exclusivas para el MORDAZA de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estando prohibido a otros vehiculos utilizarlas. Articulo 157º.- Los vehiculos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio publico de transporte especial de pasajeros, solo pueden circular por las vias que senalen las autoridades competentes. Articulo 158º.- Los conductores de vehiculos de traccion animal, solo deben utilizar vias locales en MORDAZA MORDAZA, carreteras de 3ra. clase y trochas carrozables y caminos rurales. Articulo 159º.- Cuando este permitido el desplazamiento de animales por las vias, este solo debe realizarse por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Los animales solo deben cruzar la calzada en determinados lugares, con la debida precaucion. SECCION IV VELOCIDADES Articulo 160º.- El conductor no debe conducir un vehiculo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una via, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehiculo para evitar accidentes. Articulo 161º.- El conductor de un vehiculo debe reducir la velocidad de este, cuando se aproxime o cruce intersecciones, tuneles, calles congestionadas y puentes,

cuando transite por MORDAZA, cuando se aproxime y MORDAZA una curva o cambie de direccion, cuando circule por una via estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehiculo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehiculos o por razones del clima o condiciones especiales de la via. Articulo 162º.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias senaladas en los articulos anteriores, los limites maximos de velocidad, son los siguientes: a) En MORDAZA urbana: 1. En Calles y Jirones: 40 Km/h. 2. En Avenidas: 60 Km/h. 3. En Vias Expresas: 80 Km/h. 4. MORDAZA escolar: 30 Km/h. 5. MORDAZA de hospital: 30 Km/h. b) En Carreteras: 1. Para, automoviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h. 2. Para vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros: 90 Km/h. 3. Para MORDAZA rodantes motorizadas: 90 Km/h. 4. Para vehiculos de carga:80 Km/h. 5. Para automotores con MORDAZA rodante acoplada: 80 Km/h. 6. Para vehiculos de transporte de mercancias peligrosas: 70 Km/h. 7. Para vehiculos de transporte publico o privado de escolares: 70 Km/h. c) En caminos rurales: 60 Km/h. Articulo 163º.- Los limites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes: a) En zonas comerciales : 35 Km/h. b) En zonas residenciales: 55 Km/h. c) En zonas escolares: 30 Km/h. La Autoridad competente, debe senalizar estos cruces. Articulo 164º.- Limites maximos especiales: a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h. b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin MORDAZA ni semaforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h., y despues de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren. c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuacion, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h. d) En vias que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo senalizacion en contrario. Articulo 165º.- Las reglas y limites de velocidad minima son las siguientes: a) En MORDAZA MORDAZA y Carreteras: la mitad del MORDAZA fijado para cada MORDAZA de via. b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehiculos que deban utilizar permisos y las maquinarias especiales. Articulo 166º.- Cuando la autoridad competente determine que la velocidad minima en una via impide la normal circulacion de los vehiculos, puede modificar el limite minimo de velocidad. Articulo 167º.- En casos especificos la autoridad competente puede imponer otros limites de velocidad a los senalados, en razon a las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente senalizacion. Articulo 168º.- Para disminuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza mayor, la senal con el brazo y mano extendidos fuera del vehiculo y hacia abajo.

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