Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2001 (24/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2001
SECCION V REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR

NORMAS LEGALES

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Articulo 169º.- El Conductor de un vehiculo que sigue a otro en una via de dos carriles con MORDAZA en doble sentido, puede adelantarlo por el carril MORDAZA de la misma, sujeto a las siguientes precauciones: 1) Constatar que a su izquierda, la via esta libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo. 2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una interseccion, curva, tunel, MORDAZA, cima de la via o lugar peligroso. 3) Constatar que el vehiculo que lo sigue no inicio igual maniobra; 4) Constatar que el vehiculo que lo antecede no MORDAZA indicado el proposito de adelantar a un tercero; 5) Efectuar la senal direccional de giro a la izquierda. 6) Efectuar la maniobra rapidamente, sin interferir la marcha del vehiculo que lo antecede o lo sigue. 7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la senal direccional de giro a la derecha. Articulo 170º.- El conductor de un vehiculo que es alcanzado por otro vehiculo que tiene la intencion de adelantarlo o sobrepasarlo, debe mantener su posicion y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehiculo MORDAZA finalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma. Articulo 171º.- El conductor de un vehiculo que transite en una via de doble sentido de circulacion, de dos o mas carriles por sentido, no debe adelantar a otro vehiculo cuando: 1) La senalizacion lo prohiba; 2) Ingrese a una interseccion, salvo en Carreteras; 3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese; 4) Circule en puentes, viaductos o tuneles; 5) Se aproxime a un paso de peatones. 6) Se aproxime a una curva. 7) Se aproxime a la cima de una cuesta. 8) La visibilidad no lo permita. Articulo 172º.- En caminos angostos, los conductores de vehiculos mas anchos, facilitaran el adelantamiento de cualquier otro vehiculo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten. Articulo 173º.- En vias con dos o mas carriles de circulacion, con el mismo sentido, un conductor solo puede adelantar o sobrepasar con el vehiculo que conduce a otro vehiculo por la derecha cuando: 1) El conductor del vehiculo que lo precede ha indicado la intencion de girar o detenerse a su izquierda; y, 2) Los vehiculos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo MORDAZA con lentitud. En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaucion. Articulo 174º.- En vias urbanas de tres o mas carriles de circulacion con el mismo sentido, el conductor de un vehiculo puede sobrepasar o adelantar a otro vehiculo por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad. Articulo 175º.- Esta prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehiculo, invadiendo la berma, separador, jardin u otras zonas de la via no previstas para la circulacion vehicular. SECCION VI DERECHO DE PASO Articulo 176º.- El conductor de un vehiculo que llega a una interseccion no regulada, debe ceder el paso a los vehiculos que la esten cruzando. Articulo 177º.- El conductor de un vehiculo que llega a una via preferencial, debe ceder el paso a los vehiculos que circulen por dicha via. Solo puede ocupar la calzada de la via preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce. Articulo 178º.- Cuando dos vehiculos se aproximen simultaneamente a una interseccion no regulada, procedentes de vias diferentes, tiene preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del otro.

Articulo 179º.- En una interseccion no regulada, tiene preferencia de paso el vehiculo que hubiere ingresado primero a la interseccion. Articulo 180º.- En las intersecciones donde se ha determinado la preferencia de paso mediante semaforos o mediante senales de "PARE" o "CEDA EL PASO", no regiran las normas establecidas en los articulos anteriores. Articulo 181º.- En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehiculo que circula por MORDAZA respecto al que intenta ingresar. Articulo 182º.- En las intersecciones en "T" o similares donde no existan senales de "PARE" o "CEDA EL PASO", el conductor que se aproxima con su vehiculo por la via que termina, debe ceder el paso a cualquier vehiculo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la via continua. Articulo 183º.- El conductor de un vehiculo que ingresa a una via, o sale de MORDAZA, debe dar preferencia de paso a los demas vehiculos que transiten por dicha via y a los peatones. Articulo 184º.- El conductor de un vehiculo al reiniciar la marcha, o cambiar de direccion o de sentido de circulacion, debe dar preferencia de paso a los demas vehiculos. Articulo 185º.- Los conductores de vehiculos deben ceder el paso a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales, asi como a vehiculos o convoyes militares o de la policia, cuando anuncien su presencia por medio de senales audibles y visibles. Al escuchar y ver las senales, el conductor debera ubicar al vehiculo que conduce en el carril derecho de la via de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la marcha. Articulo 186º.- El conductor que conduce un vehiculo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que esten concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo MORDAZA por los pasos destinados a ellos, esten o no debidamente senalizados. Articulo 187º.- En los tramos de una via con pendiente pronunciada que permita la circulacion de un solo vehiculo, el vehiculo que asciende tiene preferencia de paso respecto al vehiculo que desciende. Articulo 188º.- En puentes, tuneles o calzadas donde se permita la circulacion de un solo vehiculo, tiene preferencia de paso el vehiculo que ingreso primero. Articulo 189º.- En zonas rurales, el conductor de un vehiculo que accede a una via principal desde una via secundaria, debe ceder el paso a los vehiculos que circulan por la via principal. Articulo 190º.- El derecho de paso entre vias rurales de igual jerarquia, debe ser determinada por la Autoridad competente, mediante la senalizacion correspondiente. Articulo 191º.- El vehiculo que desemboca desde una via afirmada a una via pavimentada, debe ceder el paso a los vehiculos que transitan por esta ultima. Articulo 192º.- En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehiculos que transitan por la via ferrea, tienen preferencia de paso sobre los vehiculos que transiten por la carretera, via MORDAZA o camino. Articulo 193º.- El vehiculo que circule al costado de una via ferrea, debe ceder el paso a los vehiculos que salgan del cruce a nivel. Articulo 194º.- Cuando se conduzcan vehiculos de traccion animal o animales, se debe ceder el paso a los vehiculos automotores. SECCION VII CAMBIOS DE DIRECCION Articulo 195º.- El conductor de un vehiculo que gira a la izquierda, a la derecha, o en "U" o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demas vehiculos y a los peatones. Articulo 196º.- Los cambios de direccion y demas maniobras que impliquen la modificacion de la marcha de un vehiculo en la via, deben ser advertidas a los demas vehiculos con la debida anticipacion, manteniendo la senal de advertencia hasta culminada la misma. Estos cambios solo son permitidos cuando no afecten la seguridad o la fluidez del transito. Articulo 197º.- Para girar a la derecha, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelacion, el

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